2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO SANTANDER - CHILE/RÍOS

Rol

C-2208-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, de fecha 11 de agosto de 2020, comparece don Enrique Labra Mu oz, abogado, domiciliado en Curic , calle Manuel Montt N 357 oficina 810 Curic ,ñ ó ° ó en representaci n convencional del ó BANCO SANTANDER-CHILE, Sociedad An nima Bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mataó Huerta, c dula nacional de identidad N 9.496.096-7, ingeniero industrial, ambosé ° domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, quien deduce demanda en juicioº ordinario de mayor cuant a en contra de do a í ñ MAR A HERMINDA RIOSÍ SAAVEDRA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Sitio 32, Los Coipos, Huala ,ó ñé con el fin que el Tribunal declare que adeuda a la demandante la suma de $114.834.226.-, m s intereses, como consecuencia de los hechos y antecedentes queá expone a continuaci n.ó a) Primer pr stamo: é La demandada de autos solicit al Banco Santander Chile unó pr stamo por la suma de $62.938.000 y, a fin de instrumentalizar el pr stamo, su monto,é é condiciones, t rminos, acreditar la entrega del dinero al deudor y plazo de dichoé pr stamo, se suscribi un pagar el 20 de febrero de 2019 a la orden de Bancoé ó é Santander Chile, por la suma en capital de $62.938.000, cantidad que deb a pagarse coní los intereses el d a 24 de mayo de 2019.í Previas estipulaciones que indica respecto del pagar se ala, que el deudor noé ñ pag la obligaci n en la fecha pactada y se encuentra en mora desde ese d a, adeudandoó ó í s lo por concepto de capital, la cantidad de ó $62.938.000.-; suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. En consecuencia, por medio de la presente demanda, solicita se sirva declarar que el demandado Mar a Herminda R os Saavedraí í , adeuda al Banco Santander-Chile la suma de $62.938.000.-, m s intereses y costas, a contar del 24 de mayo de 2019 yá condenarla a pagar la suma se alada.ñ b) Segundo pr stamo: La demandada de autos é solicit al Banco S

Fundamentos

fundamentos legales de esta demanda, contenidos en los art culos 1437, 1438, 1445, 1470, 1545, 1546, 1151, 2196 y 2197 del C digo Civil, í ó Ley N 18.010 º solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de do a í ñ Mar a Herminda R os Saavedra, í í ya individualizada, acogerla a tramitaci n y en definitiva:ó 1) Declarar que la demandada do a ñ Mar a Herminda R os Saavedra í í adeuda al Banco Santander-Chile la suma de $114.834.226.-, m s intereses.á 2) Condenar a la demandada al pago de las costas. A folio 7, de fecha 4 de septiembre de 2020, la demandada contesta la acci n de autos y solicita su rechazo, ó alegando la prescripci n de laó acci n cambiaria deducida en autos, respecto de los pagar só é individualizados en las letras a y b. Se ala que consta en autos que el demandante ha ejercido la acci nñ ó de cobro de pesos como acci n cambiaria ordinaria, emanada de losó pagar s cobrados en autos, cuyo vencimiento se produce los d as 24 deé í mayo de 2019 y el 1 de junio de 2019 respectivamente, pues de dichas fechas, como lo reconoce el demandante, su representada se constituy enó mora. Agrega que conforme lo dispone el art culo 98 de la Ley N 18.092,í º la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar só é prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í RIT« » Foja: 1 documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito se encuentraní é frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o,ó ñ contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ó De esta forma, la acci n cambiaria no se convirti en ordinaria, enó ó virtud de lo establecido en el art culo 2.515 inciso 2 del C digo Civil ,í ° ó pues en este caso estamos ante un caso de prescripci n extintiva de cortoó tiempo y regulada en una ley especial cual es la Ley n 18.092. ° En efecto, el art culo 98 de la Ley N 18.092 no distingue entreí º acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un a o que establece es un plazo nico de prescripci n para la acci nñ ú ó ó cambiaria emanada del pagar . En efecto, las acciones que nacen de uné t tulo como el de la especie -pagar s-, son s lo acciones cambiarias, cuyoí é ó plazo de prescripci n es de un a o, desde que la obligaci n que seó ñ ó contiene en tal instrumento se ha hecho exigible. En este caso, la obligaci n se hizo exigible con fecha 22 de septiembre de 2016, como eló actor lo reconoce, pues dicho d a se produjo el vencimiento de laí obligaci n. ó Pues bien, consta en autos que el suscrito f irm unos pagar s, por ló é é se oblig a pagar en una fecha determinada, estos son, individualizados enó las letras a y b de la demanda, cuyo vencimiento se produce los d as 24í de mayo de 2019 y el 1 de junio de 2019. Es un hecho cierto, que, desde el vencimiento del pagar y la fecha de notif icaci n de la demanda,é ó transcurri un plazo superior a un a oó ñ , por lo que la acci n cambiaria seó encuentra

Fallo

por tantoí ñ aplicable los plazos establecidos para la acci n civil y no los contemplados en la ley deó RIT« » Foja: 1 Letras de Cambio y Pagar s, corresponde entonces analizar la fecha en que se hizoé exigible la obligaci n y cotejarla con la fecha de notificaci n de la presente acci n.ó ó ó Asimismo, se debe tener presente que el art culo 2515 del C digo Civil, preví ó é que el tiempo de prescripci n extintiva es de cinco a os, t rmino este ltimo aplicable aló ñ é ú presente caso, considerando que se ha intentado una acci n ordinaria de cobro de pesosó seguida en un juicio declarativo, derivado de los pagar s suscritos por la demandada,é accion ndose por la acci n derivada de los Mutuos que estos contienen y cuyo plazo deá ó pago se fij para cada caso, en los siguientes plazos:ó - Respecto del Pagar a plazo en Pesos Tasa Fija N 420019011614, se fij sué – ° ó vencimiento para el 24 de mayo de 2019.- - Respecto del Pagar Cr dito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijasé é N 420018521368, se fij el pago de la ltima cuota para el 1 de julio de 2022.-° ó ú - Respecto del Pagar N 650035626870, se fij su vencimiento para el 5 de noviembreé ° ó de 2019. - Respecto del Pagar N 650019481190, se fij su vencimiento para el 5 de noviembreé ° ó de 2019. Sobre este punto, cabe tener presente, que en los pagar s involucrados se faculté ó al acreedor para que ante el no pago oportuno de alguna de las cuotas, para hacer exigible el saldo adeudado, dicha cl usula es una estipulaci

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2208-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/R OSÍ Curico, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, de fecha 11 de agosto de 2020, comparece don Enrique Labra Mu oz, abogado, domiciliado en Curic , calle Manuel Montt N 357 oficina 810 Curic ,ñ ó ° ó en repres

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