1º Juzgado Civil de Puente Alto

SCOTIABANK-CHILE/ASENJO

Rol

C-12740-2019

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 2 de agosto de 2019, compareció don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, domiciliado en calle Marchant Pereira N°150, oficina 1.301, comuna de Providencia, abogado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, representada por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don GUIDO NICANOR ASENJO OLEA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Avenida San Carlos N°01863, Casa 42, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.727.601, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de los siguientes pagares: 1) pagaré N° 0504-0036-9600597683, suscrito en representación del deudor con fecha 28 de junio de 2017, por la suma de $8.313.922 por concepto de capital y $2.476.536 por concepto de intereses, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 7 de agosto de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido, constituyéndose en mora desde el vencimiento de la cuota correspondiente al 5 de marzo de 2019; y 2) pagaré N° 0504-0265-0103009504(0265), suscrito por el deudor a la vista el 23 de junio de 2017 y emitido el 11 de julio de 2019, por la suma de $2.174.716, el cual no fue pagado por el deudor. Agrega que el ejecutado le adeuda a su representado la suma de $7.727.601, más intereses. Siendo todas las deudas líquidas, actualmente exigibles, constando en títulos ejecutivos y no encontrándose prescritas las acciones ejecutivas. Que, con fecha 4 de noviembre de 2019, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 8 de noviembre de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°0504-0036-9600597683, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 5 de marzo de 2019, y del pagaré N° 0504-0265-0103009504(0265) el que no habría sido pagado a su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó los referidos pagarés, los cuales sirven de título fundante de este juicio ejecutivo; el instrumento denominado “Crédito de Consumo” y el “Contrato de operaciones bancarias”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 Y 2 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba documental: 1. Mandato de Scotiabank Chile a Rodríguez Muñoz, Alejandro y otros de fecha 24 de agosto de 2018. 2. Mandato de Scotiabank Chile a Díaz Egaña, Carlos Esteban y otros de fecha 29 de noviembre de 2019. 3. Acta N° 2408 Sesión de Directorio de fecha 19 de junio de 2017, mandato judicial de Scotiabank Chile a Mariana Castro Lledó. QUINTO: Que habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en los mismos pagaré se da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según D.L 3475 Art. 15° Nº2” (sic). Por cuanto cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción la ejecutada, por lo que se rechazará esta excepción. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados por la ejecutante, la copia de la escritura pública fecha 24 de agosto de 2018, anotada bajo el repertorio N°16821-2018 otorgada ante la Notaria de don Eduardo Diez Morello, da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga la institución demandante, entre otros, al abogado don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, dando cuenta además la misma escritura que, la personería de doña Mariana Castro Lledó, para actuar en representación del demandante otorgando el mandato judicial, “consta de Escritura Pública de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Eduardo Diez Morello, bajo el repertorio número diecisiete mil doscientos veintidós guión dos mil diecisiete, la que no se insertan por ser conocida del compareciente y del notario que autoriza” (sic), lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. Consta además en la Sesión de Directorio acompañada, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 24 de julio de 2017, bajo el repertorio N° 17222-2017, otorgada ante

Fallo

se declararon admisibles las excepciones contempladas en los Nº 7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se recibió la causa a prueba. Que con fecha 31 de enero de 2020 se tuvo por notificada tácitamente a la parte ejecutante de la resolución que recibe la causa a prueba, y con fecha 24 de julio de 2020 se notificó por cédula a la parte ejecutada. Que con fecha 22 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°0504-0036-9600597683, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 5 de marzo de 2019, y del pagaré N° 0504-0265-0103009504(0265) el que no habría sido pagado a su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó los referidos pagarés, los cuales sirven de título fundante de este juicio ejecutivo; el instrumento denominado “Crédito de Consumo” y el “Contrato de operaciones bancarias”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 Y 2 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba documental: 1. Mandato de Scotiabank Chile a Rodríguez Muñoz, Alejandro y otros de fecha 24 de agosto de 2018. 2. Mandato de Scotiabank Chile a Díaz Egaña, Carlos Esteban y otros de fecha 29 de noviembre de 2019. 3. Acta N° 2408 Sesión de Directorio de fecha

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FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-12740-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/ASENJO Puente Alto, ocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 2 de agosto de 2019, compareció don Juan Pablo Domínguez Balmaceda, domiciliado en calle Marchant Pereira N°150, oficina 1.301, comuna de Providencia, abogado, en representaci

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