CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LAZARO
Rol
C-10501-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna de Santiago, abogado, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteí ó General don Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambos coná domicilio en calle Agustinas N 785, Piso 3 , Santiago, quien viene en° ° interponer demanda ejecutiva en contra de DANILO ROGELIO LAZARO SALVADOR, ignora profesi n u oficio, domiciliado(a) enó Pasaje Bio-Bio N 5353, comuna de Conchal .° í Funda su demanda, en que su representada es due a del pagar a lañ é orden N 3409501 por la suma de $12.124.398.-, con vencimiento el 27 de° abril de 2020, el que fue suscrito en representaci n de la ejecutada,ó conforme un mandato otorgado al efecto seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito acompa ado a autos.é ñ Sin embargo, explica que el pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual la ejecutada adeuda la suma individualizada,ó adem s del m ximo de inter s convencional que la ley permite estipulará á é para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional,é por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Debido a ello, es que viene en interponer la demanda ejecutiva de C-10501-2020 Foja: 1 autos, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma $12.124.398.- pesos, m s los intereses pactados, seg n tasaá ú m xima convencional estipulada en el pagar , devengados desde el d a delá é í vencimiento se alado en sta, hasta el momento de su pago efectivo, conñ é reajustes y costas. A folio 10, consta notificaci n subsidiaria del ejecutado, conforme loó preceptuado por el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 13, la parte ejecutada deduce las excepciones de los art culosí 464 N 7, 14 y 11 del C digo de Pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de DANILO ROGELIO LAZARO SALVADOR, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7, 14 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, seg n yaí ° ó ú fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, efectivamente el pagar materia de autos adoleceé de defectos que frustren su m rito ejecutivo, si la obligaci n de autosé ó adolece de un vicio de nulidad, o si se han concedido esperas o pr rrogasó para el cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor.ó CUARTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó de ejecutividad del t tulo, se advierte en el final del texto del pagarí é fundantes de marras la frase “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475 articulo 15 N 2 .í ú ° ° ” En tal sentido, resulta carga de la ejecutada desvirtuar la presunci n de pago del tributoó contenida en el art culo 26 inciso segundo del se alado Decreto Ley, y noí ñ habi ndose rendido probanza alguna en dicho orden, corresponde rechazaré su planteamiento. QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n de nulidad, y habi ndoseó é indicado por la demandada que la ejecuci n versaba sobre un pagar a laó é C-10501-2020 Foja: 1 vista, cabe precisar qu se entiende por tal, lo cual fluye del texto de la Leyé N 18.092, en su art culo 102, entendi ndose como tal aqu l que ° í é é no contuviere la fecha de vencimiento para su pago. Contrario a lo se aladoñ por la ejecutada, el cumplimiento del importe suscrito en pagar de autosé ha sido fijado y tuvo lugar en un d a determinado, cuyo vencimiento tuvoí lugar el d a 27 de abril de 2020, seg n fluye del examen de los t tulosí ú í fundantes de autos. A mayor abundamiento, en dicho pagar consta que la firma delé suscriptor fue autorizada por Notario P blico y que se liber de laú ó obligaci n de protesto, por loó que en virtud de lo establecido en el art culoí 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, se trata de t tulos ejecutivos° ó í perfectos, no siendo necesario el protesto de los mismos ni una gesti nó preparatoria previa, raz n por la cual deber necesariamente rechazarse laó á excepci n planteadaó SEXTO: Que, no habi ndose acreditado por la parte ejecutada laé concesi n de esperas o actuar indulgente respecto del plazo originalmenteó pactado para el cumplimiento de las obligaciones contra das, ser menesterí á el rechazo de la defensa que nos ocupa. S PTIMO: É Que, habiendo resultado vencida la parte ejecutada, las costas ser n de su cargo, por as disponerlo el art culo 471 del C digo deá í í ó Procedimiento Civil.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba, rindi ndose aquella que consta en autos.é A folio 21, se reactiva el t rmino probatorio, con fecha 27 deé octubre de 2021. A folio 23, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de DANILO ROGELIO LAZARO SALVADOR, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7, 14 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, seg n yaí ° ó ú fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si, efectivamente el pagar materia de autos adoleceé de defectos que frustren su m rito ejecutivo, si la obligaci n de autosé ó adolece de un vicio de nulidad, o si se han concedido esperas o pr rrogasó para el cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor.ó CUARTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó de ejecutividad del t tulo, se advierte en el final del texto del pagarí é fundantes de marras la frase “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475 articulo 15 N 2 .í ú ° ° ” En tal sentido, resulta carga de la ejecutada desvirtuar la presunci n de pago del tributoó contenida en el art culo 26 inciso segundo del se alado Decreto Ley, y noí ñ habi ndose rendido probanza
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C-10501-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10501-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LAZARO Santiago, siete de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina
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