1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORIBIO/ELECTRONICA FUJICORP S.A.

Rol

O-1655-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se invocan en la carta remitida a mi ex empleador y los cuales invoco como alegaciones. Estos son los siguientes: Ocurre que el cargo de Tesorero que mi empleador me encargo desempeñar desde el mes de Diciembre de 2020 hasta la fecha de mi auto despido, incluía un Asistente de Tesorería, el que el empleador retiró de éste cargo dejándome completamente sólo, exigiendo y presionando para dar cumplimiento dentro de plazos nunca antes solicitados, y muy difíciles de cumplir, ante una función de mayor jerarquía, responsabilidad y carga laboral. Asimismo, mi empleador solicitó a varios de mis compañeros de trabajo de otras aéreas de la Empresa, que no me dirigieran la palabra, provocando un aislamiento hacia mi persona y la ruptura de una buena relación laboral, todo en medio de constantes y reiterados actos de hostigamientos que me han causado un grave daño hacia mi salud sicológica y física, debiendo tenerse presente que las relaciones laborales deben siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona Resulta claro que, conforme a los hechos descritos, mi ex empleador ha incurrido en diversas, sistemáticas y constantes conductas que suponen transgresiones a los deberes de respeto y protección mutuos que se deben entre empleador y trabajador, infringiendo el contenido ético-jurídico que reviste el Contrato de Trabajo, y debiendo tenerse presente que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona, lo que en mi caso no ocurrió. • Artículo 160 N° 7 “incumplimiento grave de las condiciones que impone el contrato”. Esta situación se presenta en función del cargo de Tesorero de la Empresa, toda vez que, habiendo sido contratado para desempeñar el cargo de Asistente Contable, según lo establecido en el punto Primero del Contrato de Trabajo convenido por ambas partes, y según consta en el Anexo de Contrato de fecha 25 de Junio de 2018, de manera indefinida, se me hace desempeñarme en la mencion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MANUEL ANDRÉS TORIBIO CONLLEDO, Ingeniero Industrial, domiciliado en calle Los Plátanos N° 2071, Dpto. A-41, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora ELECTRÓNICA FUJICORP S. A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Iván Mahana Gorab, desconozco profesión u oficio, domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 1397, comuna de Independencia, Región Metropolitana y en Av. Presidente Kennedy N° 5757, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando que se declare el auto despido justificado y, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa ELECTRÓNICA FUJICORP S. A con fecha 2 de enero de 2018, con el cargo de asistente contable. La empresa desarrolla el giro de Venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar. El lugar de la prestación de los servicios era Avda. Eduardo Frei Montalva 1397 Independencia. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes. La remuneración para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $2.385.167.- Expone que con fecha 10 de enero de 2022, decidió poner término a la relación laboral lo vinculaba con su antiguo empleador, invocando al efecto el artículo 171 del Código del Trabajo, estimando que se habían dado los supuestos legales establecidos en el artículo 160 N° 1 letra f) y N° 7 del Código del Trabajo, bajo el epígrafe: “alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas”, que a continuación se detallan: • Artículo 160 N° 1 letra f) “conductas de acoso laboral”. Esta causal se expresa en mi caso en los hechos que se invocan en la carta remitida a mi ex empleador y los cuales invoco como alegaciones. Estos son los siguientes: Ocurre que el cargo de Tesorero que mi empleador me encargo desempeñar desde el mes de Diciembre de 2020 hasta la fecha de mi auto despido, incluía un Asistente de Tesorería, el que el empleador retiró de éste cargo dejándome completamente sólo, exigiendo y presionando para dar cumplimiento dentro de plazos nunca antes solicitados, y muy difíciles de cumplir, ante una función de mayor jerarquía, responsabilidad y carga laboral. Asimismo, mi empleador solicitó a varios de mis compañeros de trabajo de otras aéreas de la Empresa, que no me dirigieran la palabra, provocando un aislamiento hacia mi persona y la ruptura de una buena relación laboral, todo en medio de constantes y reiterados actos de hostigamientos que me han causado un grave daño hacia mi salud sicológica y física, debiendo tenerse presente que las relaciones laborales deben siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona Resulta claro

Fallo

por tanto no acreditadas las causales que motivaron la decisión del trabajador para poner término a su contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa demandada y, por ende, se rechazará la demanda en todas sus partes. DECIMO PRIMERO: Que los demás medios de prueba incorporados en nada varían el razonamiento y las conclusiones del Tribunal. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 160, 425, 454, 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por don MANUEL ANDRÉS TORIBIO CONLLEDO, en contra de su ex empleadora ELECTRÓNICA FUJICORP S.A. III.- Que se condena en costas a la parte demandante, las que se fijan en tres ingresos mínimos mensuales. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT O - 1655-2022 RUC 22-4-0390936-3 Dictada por doña CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO, Jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MANUEL ANDRÉS TORIBIO CONLLEDO, Ingeniero Industrial, domiciliado en calle Los Plátanos N° 2071, Dpto. A-41, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, cobro de prestac

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