VILLALOBOS/RODRÍGUEZ
Rol
C-8557-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Amandina Del Carmen Villalobos Gutiérrez, jubilada, con domicilio en Rosa Rodríguez N°1375, oficina 503, comuna de Santiago, y deduce demanda de precario en contra de María Macarena Rodríguez Moraga, desconoce ocupación, con domicilio en Rojas Magallanes N°103, comuna de La Florida, y solicita que en definitiva se declare: a) que es dueña de la propiedad ubicada en Rojas Magallanes N°103, comuna de La Florida, inscrita a fojas 16310 N°21457 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; b) que a consecuencia de lo anterior, ordenar a la demandada la restitución inmediata de la citada propiedad, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzarlo con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Precisa ser dueña exclusiva y actual de la propiedad inscrita a fojas 16310 N°21457 del año 1973, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Sostiene que por mera tolerancia de su parte y sin que exista contrato de ninguna naturaleza, dicho inmueble se encuentra actualmente habitado por la demandada. Refiere que desea que la demandada le restituya la propiedad, razón por la que solicita se sirva ordenar la restitución del mismo a su parte, con auxilio de la fuerza pública, por haberse negado la demandada a la restitución. Destaca haber demandado en juicio de arriendo a la demandada, en causa rol C 14322-2020, del 25° Juzgado Civil de Santiago, la que no fue acogida. Funda la demanda en la disposición del artículo 2195 del Código Civil. RIT« » Foja: 1 Con fecha 6 de diciembre de 2021, se lleva a efecto audiencia de estilo, en la que comparece la demandante y lo hace en rebeldía de la demandada. La actora ratifica la demanda en todas sus partes, con costas. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a audiencia de conciliación, ésta no se produce. Se recibió la causa a prueba, fijándose ésta en el dominio de la propiedad de marras, ocupación del inmueble y título de ocup
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido Amandina Del Carmen Villalobos Gutiérrez, deduciendo demanda de precario en contra de María Macarena Rodríguez Moraga, y solicita que en definitiva se declare: a) que es dueña de la propiedad ubicada en Rojas Magallanes N°103, comuna de La Florida, inscrita a fojas 16310 N°21457 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; b) que a consecuencia de lo anterior, ordenar a la demandada la restitución inmediata de la citada propiedad, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzarlo con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Funda la demanda de precario en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: La demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: La acción intentada en autos es la establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." RIT« » Foja: 1 De lo señalado anteriormente se desprende que para que dicha situación de hecho se configure han de jugar tres elementos, en un primer lugar una parte que sea dueño de la cosa, en segundo lugar, que otra persona la ocupe, y finalmente, que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. Cuarto: Consecuencia de lo dicho anteriormente es que el demandante ha de acreditar el dominio sobre inmueble ubicado en Rojas Magallanes N°103, comuna de La Florida. Para lo anterior acompaña una copia de certificado de dominio vigente de propiedad inscrita a fojas 16310 N°21457 del Registro de Propiedad del año 1973, a nombre de Amandina del Carmen Villalobos Gutiérrez, quien es dueña de ella y que la adquirió por compra a la sociedad Constructora Arlegui Farfán. Quinto: Con el documento antes señalado, ha de darse por acreditado que la demandante es dueña del inmueble objeto de esta acción de precario. Sexto: El segundo de los requisitos reseñados es la ocupación del bien inmueble por un tercero, que en el caso de autos es la demandada. La situación de hecho se encuentra debidamente acreditada con el mérito de confesión que viene realizando la demandante, y que no ha sido desvirtuado por ningún medio de prueba por la demandada. Séptimo: El tercer punto a establecer y que emana de lo ya señalado es el hecho de que la ocupación se haya generado en virtud o no de un título, y en ese orden de ideas, es responsabilidad de la parte demandada el probar la existencia de algún título que habilitara la misma ello en virtud del artículo 1968 del Código Civil. Octavo: Del análisis del proceso es posible advertir que la demandada no rindió prueba alguna que verifique la circunstancia que alegó en comparendo de RIT« » Foja: 1 estilo y que la habilite para ocupar la propiedad de marras y, en esas condiciones, se puede conclu
Fallo
se declara que: I.-Que se acoge la demanda de precario en todas sus partes y se condena a la demandada y a todo otro habitante, a la restitución del inmueble ubicado en en Rojas Magallanes N°103, comuna de La Florida, dentro de quinto día de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública y costas. Regístrese y Archívese Rol C N°8557-2021 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-07T15:05:16-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8557-2021 CARATULADO : VILLALOBOS/RODR GUEZÍ Santiago, siete de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Amandina Del Carmen Villalobos Gutiérrez, jubilada, con domicilio en Rosa Rodríguez N°1375, oficina 503, comuna de Santiago, y deduce demanda de precario en contra de María Ma
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