DOMINION LTDA. CON FUENTES
Rol
I-344-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Andrea Mora Mora, C.I. N° 15.357.675-0, Página 2 de 37 en representación de Dominion SpA, R.U.T. N° 99.597.170-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, quien deduce reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento monitorio, dirigida en contra de doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, domiciliada en San Antonio Nº 427, 6º piso, comuna de Santiago, superior jerárquico del fiscalizador que dictó la Resolución de Multa N° 1727/22/92, de fecha 29 de agosto de 2022, notificada con fecha 20 de septiembre de 2022, acorde lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Afirma: 1. Que debe dejarse sin efecto la Resolución de Multa Nº 1727/22/92, toda vez que fue dictada en el marco de un procedimiento que no cumple con el debido proceso y, por tanto, con el estándar legal, al incurrir el fiscalizador actuante en conductas caprichosas que impidieron el derecho a defensa, sugiriendo medidas, al menos de dudosa legalidad, a mi representada para evitar cursar la multa. 2. En subsidio, se solicita dejar sin efecto la resolución de multa N° 1727/22/92 por manifiesta falta de fundamentos. 3. En subsidio, por error de hecho se debe dejar sin efecto la resolución de multa N° 1727/22/92 pues el hecho fáctico constatado por el fiscalizador no se ajusta a la realidad, toda vez que el Bono Efectividad perdió vigencia a partir del 01 de abril de 2022, mediante la firma de anexo de igual fecha, cuestión que fue comprendida cabalmente por todos los trabajadores que firmaron el mismo, entre los cuales se encontraba el señor Muñoz, lo que explica por qué se dejó de pagar a todos ellos a partir de abril de 2022. 4. A la fecha de fiscalización el Bono Efectividad no era exigible por los trabajadores ni por la Dirección del Trabajo. 5.
Fundamentos
Motivos y circunstancias que ameriten la rebaja de la multa cursada. TERCERO: Que la parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de Multa N° 1727/22/92 de 29 de agosto de 2022, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, Comisión N° 1307/2022/2119. 2. Formulario F I-3, Acta de Constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección, de 23 de agosto de 2022, Comisión N° 1307/2022/2119. 3. Formulario F I-3 de 29 de agosto de 2022, Comisión N° 1307/2022/2119. 4. Notificación de Resolución de Multa 1727/22/92, mediante correo electrónico de 13 de septiembre de 2022, enviado por nccictsantiagonorte@dt.gob.cl a dominion.chile@dominion-global.com. 5. Declaración de 26 de agosto de 2022, de Víctor Manuel Muñoz Aguilar. 6. Anexo de Contrato de Trabajo suscrito por Dominion SpA y Víctor Muñoz Aguilar, de Trabajo de 23 de agosto de 2019. 7. Anexo de Contrato de Trabajo suscrito por Dominion SpA y Víctor Muñoz Aguilar, de Trabajo de 01 de abril de 2022. 8. Anexo de Contrato de Trabajo suscrito por Dominion SpA y Víctor Muñoz Aguilar, de Trabajo de 24 de agosto de 2022. 9. Anexo de Contrato de Trabajo suscrito por Dominion SpA y Víctor Muñoz Aguilar, de Trabajo de 26 de agosto de 2022. 10. Contrato de Trabajo suscrito entre ELS S.A. y Víctor Muñoz Aguilar, de 01 de octubre de 2015. 11. Liquidación de remuneraciones de los meses de enero a octubre de 2022, ambas inclusive, de Víctor Muñoz Aguilar. 12. Set de 36 Anexos de Contrato de los trabajadores de la Unidad de Negocios – Obras Civiles, todos de 01 de abril de 2022. 13. Liquidación de remuneración de todos los trabajadores de la Unidad de Negocios., contenidos en la tabla Excel acompañada como otros medios de prueba, todos de octubre de 2022. Testimonial: Previa individualización y juramento, declara: 1. Viviana Gómez Madrid, C.I. N° 11.474.570-7, Responsable de RR.HH. 2. Catalina Ojeda Oyarzun, C.I. N° 17.960.825-1, Abogada. Tener a la vista: Que se tengan a la vista la siguiente prueba, contenida en el siguiente link: 1. Documento Excel denominado “Trabajadores Unidad de Negocios – Obras civiles”. Disponible en el link: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1TX54dkAbARNY4x_MKNcQc4ejMSwfsJj/edit? usp=share_link&ouid=111529522078237649798&rtpof=true&sd=true CUARTO: Que la parte reclamada ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Copia simple de activación de fiscalización N°2052 ingresada con fecha 21 de julio de 2022 en ICT Santiago Norte. 2. Copia simple de Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización de fecha 23 de agosto de 2022. 3. Copia simple de Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección de fecha 23 de agosto de 2022. 4. Copia simple de caratula de informe de fiscalización N°2119 con su correspondiente informe de exposición de fecha 30 de agosto de 2022. 5. Copia simple de resolución de multa N°1727/22/92 de fecha 29 de agosto de 2022. 6. Copia simple de páginas 32 y 33 del Manual del
Fallo
por tanto, con el estándar legal, al incurrir el fiscalizador actuante en conductas caprichosas que impidieron el derecho a defensa, sugiriendo medidas, al menos de dudosa legalidad, a mi representada para evitar cursar la multa. 2. En subsidio, se solicita dejar sin efecto la resolución de multa N° 1727/22/92 por manifiesta falta de fundamentos. 3. En subsidio, por error de hecho se debe dejar sin efecto la resolución de multa N° 1727/22/92 pues el hecho fáctico constatado por el fiscalizador no se ajusta a la realidad, toda vez que el Bono Efectividad perdió vigencia a partir del 01 de abril de 2022, mediante la firma de anexo de igual fecha, cuestión que fue comprendida cabalmente por todos los trabajadores que firmaron el mismo, entre los cuales se encontraba el señor Muñoz, lo que explica por qué se dejó de pagar a todos ellos a partir de abril de 2022. 4. A la fecha de fiscalización el Bono Efectividad no era exigible por los trabajadores ni por la Dirección del Trabajo. 5. En subsidio de todo lo anterior, se rebaje la cuantía de las multas a su mínima cuantía por infracción al principio de proporcionalidad. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, siendo llamadas las partes a conciliación, no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos: 1. Si la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue multada. Hechos y circunstancias. 2. Si la fiscalizadora incurrió en un error de hecho al cursar la multa. Hechos y circunstancias. 3. Motivos y
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Andrea Mora Mora, C.I. N° 15.357.675-0, Página 2 de 37 en representación de Dominion SpA, R.U.T. N° 99.597.170-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, piso 14, oficina 140
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