2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/ULLOA

Rol

C-193-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentación de 15 de enero de 2020 comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, en representación Banco del Estado de Chile, cuyo representante legal es don Juan Cooper Álvarez, domiciliados en avenida Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagaré a don Carlos Antonio Ulloa Daza, cuya profesión u oficio ignora, en Padre Palotinos N°0212, Faro de Nos, comuna de San Bernardo, y/o Padre Palotinos N°212, comuna de San Bernardo, y/o Padre Palotinos N°0212, comuna de San Bernardo, y/o Block 116, comuna de San Joaquín, y/o Pedro Alarcón Block 116, comuna de San Joaquín, y/o General Urrutia N°776, comuna de San Bernardo., por la suma de $3.788.916.- más intereses y costas. Indica que su representada en dueña del pagaré suscrito por el ejecutado en favor de Banco del Estado de Chile, por la suma de $3.788.916.-, con más un interés del 1,5200% mensual, que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $139.060.- cada una, salvo la última que sería de $139.061.- y venciendo la primera de ellas el día 06 de mayo de 2019. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de septiembre de 2019, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $3.367.916.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Previas citas legales, finaliza su presentación solicitando ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.367.916.-, más los intereses

Fundamentos

motivos por cuales, a su juicio faltan requisitos de existencia del mandato para suscribir pagaré. Arguye que el mecanismo utilizado por la demandante en autos es incorrecto toda vez que debió perfeccionar el título a fin de que este tuviera fuerza ejecutiva. - La del N° 7, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva”. Señala al respecto que el fundamento de la acción ejecutiva deducida en autos es un pagaré, basado en un mandato especial, ambos documentos que no fueron suscritos por él ante un ministro de fe, por lo que no se cumplen los requisitos de legalidad de una escritura pública, naciendo ambos actos con vicios que les impiden producir los efectos legales pretendidos por la ejecutante. Expresa que uno de los requisitos más importantes del acto jurídico es la voluntad exenta de vicios, requisito de la esencia que falta en el caso de autos. La falta de los requisitos antes señalados acarrean a juicio del demandado la inexistencia del acto jurídico que en nuestra legislación se traduce en la nulidad absoluta conforme lo dispuesto en el artículo 1445 y siguientes del Código Civil. Señala en seguida que ambos documentos, pagaré y mandato, adolecen de la falta de las solemnidades legales exigidas. - La del N° 8, “exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil”. En relación a esta excepción señala el ejecutado que el crédito solicitado en autos luego fue renegociado mediante otro crédito pagando entonces intereses sobre intereses, todo ello en base a formularios que fueron detallados por el ejecutivo del banco, por una suma de la cual no tiene claridad y con el que se pagaron los interés y capital de lo adeudado primitivamente. Añade que en su poder no quedó suma alguna de dinero. Señala que pactó un monto de $3.788.916 en 36 cuotas de $139.060.- con una tasa de interés del 1.5200% y que según la demandada pagó solo tres cuotas, por un valor total de $417.180, en circunstancias de que está siendo requerido de pago por el monto de $3.367.916, más intereses y costas, lo que no corresponde en términos matemáticos. Arguye finalmente que se le están cobrando en juicio intereses pactados por cuotas cuyo vencimiento aún no ha acaecido por lo que resulta excesivo el cobro de los mismos. - La del N° 11, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Indica que intento renegociar una segunda repactación ante el primer retardo en el pago del crédito cobrado en autos, lo que no se produjo en atención a que las condiciones no eran adecuadas a sus posibilidades, toda vez que la imposición de intereses sobre intereses negó toda posibilidad de concesión de esperas o prórrogas provocando intencionalmente el incumplimiento obligando a la judicialización del incumplimiento por ella provocado. - La del N° 14, “La nulidad de la obligación”. Reitera que en relación los argumentos antes esgrimidos apropósito de las exce

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas debiendo seguir adelante la ejecución. II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por María Carolina Torrealba Sandoval, Jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, siete de febrero de dos mil veintidós. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, siete de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-07T14:59:20-0300

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FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-193-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/ULLOA San Bernardo, siete de Febrero de dos mil veintid só En San Bernardo, a siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En presentación de 15 de enero de 2020 comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, en representación Banco del Estad

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