Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SALAZAR CON CODELCO CHILE

Rol

T-67-2021

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT T-67-2021, VÍCTOR MANUEL SALAZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 13.301.273-7, operador, domiciliado en La Puntilla de Copequén s/n, Coinco, interpone demanda de tutela laboral con ocasión del despido, en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, Rut N° 61.704.000-K, representada por Andrés Music, ingeniero civil, domiciliados en Avenida Millán N° 1020, Rancagua. Funda su demanda señalando que con fecha 24 de junio de 1999 fue contratado bajo vínculo subordinación y dependencia por la demandada Codelco División Talleres, y desde el año 2005 por División Teniente; que fue contratado para realizar funciones como operador en Codelco Chile División Talleres, para luego ser trasladado el 01 de febrero de 2004 a División Andina, y finalmente ser trasladado a División El Teniente con fecha 01 de septiembre de 2005. Que su jornada de trabajo, según contrato, era de 08:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, y viernes hasta las 13:00 horas, en jornada 5×2. Que el contrato era de duración indefinida. Que su remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base, bono de producción mensual, incentivo Proceso Producción Plan, incentivo Seguridad Individual, incentivo Seguridad Grupal, asig. MOCOFU, asignación casa soltero Rol B, asig. Ind. Ajus. Inc. Sectorial, tiempo de viaje, asignación Comp. Especial, y asignación colación; que estos conceptos variaban en monto, pero eran asignaciones permanentes, por lo que la remuneración mensual era variable, siendo el promedio de las últimas 3 remuneraciones de 30 días trabajados, para efectos del pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se demandan, asciende a la suma de $2.002.277.-. Expone que fue despedido el día 31 de marzo de 2021, por el Director de Relaciones Laborales don Marcos Santander, según lo señala en la carta de despido “por las causales de la letra b) Nº 4 y Nº 7, del ambas del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del empleador, en razón

Fundamentos

motivos de salud, sino que por la excesiva rapidez de ésta en el desempeño de sus funciones; se reitera que todo ello fue tan violento que afectó físicamente a la Sra. González, llevándola a descompensarse, lo que claramente da cuenta que el incidente fue muchísimo más grave de lo que se busca presentar en la demanda. Que es falso que su representada no haya hecho una investigación de estos hechos o que el Sr. Salazar nunca haya tenido la oportunidad de defenderse; que además de las constancias de retroalimentaciones, en donde se le dio la posibilidad de enmendar su conducta, luego del episodio del 11 de marzo de 2021 la División efectuó una investigación, recogiendo los testimonios de los involucrados; que en el caso del demandante, don Rodolfo Valdés, Jefe de Operaciones de Recursos Humanos de DET, se contactó con el Sr. Salazar para que entregara sus descargos, pero él se negó a hacerlo. Por otra parte, se indica que es, a lo menos, impreciso que haya habido una baja dotación que pudiera justificar los incumplimientos contractuales del demandante; que si bien en el último tiempo, con motivo de la pandemia y otros, hubo movimientos de personal, se contó con el apoyo de dos operadores de Sewell que ayudó a compensarlos, es más, el demandante incluso solicitó a su jefatura hacer otras labores distintas al chancado, lo que da cuenta que no padecía una excesiva carga de trabajo. Que es falso que el despido del demandante y/o los motivos del mismo obedezcan a una vendetta o represalia de su jefatura directa, don Rodolfo Muñoz, por haberlo acusado de acoso laboral; que sin perjuicio de que nuevamente se trata de un relato vago, sin fechas ni mayores detalles, lo cierto es que no existen antecedentes en la División de la existencia de un reclamo formal del Sr. Salazar en contra de su jefatura, ni por acoso laboral ni por ningún otro motivo. Que respecto a la acción de tutela, de acuerdo a lo que se expone en la demanda, su representada habría lesionado el derecho a la honra del trabajador fundamentalmente por la descripción de hechos contenidas en la comunicación de despido, respecto de los cuales no habría tenido la posibilidad de defenderse; que al respecto, indica que el solo contenido de la carta de despido no puede constituir una vulneración al derecho a la honra, ya que la descripción de los hechos que fundan la o las causales de despido es una exigencia del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al artículo 454 N° 1 del mismo cuerpo legal. Que de este modo, la formalidad de describir los hechos que fundan el despido apunta a que el trabajador tenga la posibilidad de conocer adecuadamente y eventualmente impugnar el motivo de su despido, lo que además limita la actividad probatoria del empleador en el juicio de despido. Que ahora bien, considerando que las causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo conllevan necesariamente algún grado de juicio de reproche a la conducta del trabajador, cabe preguntarse si la descri

Fallo

se acuerda que Víctor Manuel Salazar Rodríguez pagará pensión alimenticia a favor de un hijo, mediante retención por parte del empleador Codelco Chile División El Teniente; además, se adjuntó oficio dirigido a División El Teniente comunicando lo anterior, y que procede la retención respecto de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios del porcentaje respectivo. Por otro lado, se acompañó acta de audiencia de juicio en causa RIT C-2959-2018, sobre aumento de alimentos, fijándose pensión de alimentos para dos hijos, mediante retención por parte del empleador Codelco Chile División El Teniente. Finalmente, se certificó por dicho Juzgado que Víctor Salazar Rodríguez cuenta con tres pensiones alimenticias fijadas y vigentes a la fecha. SÉPTIMO: Que se solicitó la diligencia de absolución de posiciones, prestando declaración para tales efectos Maximiliano Andrés González Rojas, cédula de identidad N° 14.445.036-1, domiciliado en Millán N° 1040, Rancagua, director de relaciones laborales. OCTAVO: Que, finalmente, se presentó al testigo Alejandro Alfredo Soto Oliva, cédula de identidad N° 12.526.787-4, domiciliado en Avenida San Juan N° 1307, Villa Santa Josefina, Machalí, ingeniero en informática, presidente del Sindicato N° 5 de Trabajadores de Codelco. NOVENO: Que la parte demandada acompañó los siguientes documentos: 1.- Carta de despido dirigida al demandante, de fecha 31 de marzo de 2021. Se adjunta comprobante de remisión de carta certificada por Correos de Chi

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55 Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RIT T-67-2021, VÍCTOR MANUEL SALAZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 13.301.273-7, operador, domiciliado en La Puntilla de Copequén s/n, Coinco, interpone demanda de tutela laboral con ocasión del despido, en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, Rut N° 61.704.000-K, representada por Andrés Music, ingeniero

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