CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ALBORNOZ
Rol
C-1261-2019
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a lo principal de la presentaci n de fecha 9 de mayo de 2019, compareció ó don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona,ó á Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas N 785, piso 3,° Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don OSCAR JAVIER ALBORNOZ SILVA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en camino Laguna Verdeó BK 27 Depto 33 Playa Ancha, Valpara so, por la suma de í $3.550.513.-, m s intereses yá costas. Que, con fecha 28 de febrero de 2021, la ejecutada opuso excepci n a laó ejecuci nó teni ndosele por notificada expresamente y requerida de pago, con fecha 2 deé marzo de 2021. Que, con fecha 9 de marzo de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido respecto de la excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba.ó ó Que, con fecha 29 de enero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos el ejecutante interponiendo demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ambos ya individualizados, en base a los siguientes fundamentos: Indica que el demandado adeuda a su representado el importe correspondiente al pagar operaci n N 232250001943, suscrito con fecha 12 de junio de 2018, por laé ó ° suma de $3.857.060.- pagadero en 47 cuotas mensuales, de capital m s intereses a unaá tasa del 1,00% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $102.300.- cada una, a excepci n de la ltima cuota que se pact en la suma de $102.262.-, venciendo laó ú ó primera de ellas el d a 23 de julio de 2018 y la ltima el d a 23 de junio de 2022.í ú í Que seg n consta del pagar , o caso de mora o simple retardo en el pago deú é cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivoé í inter s m ximo convencional, vigente a la fecha de suscripci n del pagar , o a la pocaé á ó é é RIT« » Foja: 1 de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde elá momento del retardo y hasta el pago efectivo. Asimismo podr hacerse exigible, el pago total de la suma de capital adeudado oá del saldo a que ste se halle reducido y sus intereses devengados, considerando laé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó o m s cuotas en que se divide la obligaci n, sean consecutivas o no, sin perjuicio de losá ó dem s derechos del acreedor.á Indica que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligaci n deló cr dito a partir de la cuota N 6, que venci el d a 24 de diciembre 2018, raz n por laé ° ó í ó que su representado viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el capital total adeudado, esto es, la suma de $3.550.513.- m s los correspondientesá intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo, con costas. Se ala que el monto demandado corresponde a la suma de las cuotas morosas,ñ sin inter s, que se singularizan en la tabla de desarrollo, espec ficamente en la columnaé í de amortizaci n del capital.ó Expresa que la firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo, y seg n lo pactado en el pagar , elí é ú é deudor liber de la obligaci n de protesto por falta de pago, a adiendo que la deuda esó ó ñ l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó En m rito de lo expuesto y dispuesto en los art culos 434 N 4 y siguientes delé í ° C digo de Procedimiento Civil, y en las Leyes N 18010 y N 18.092, solicita tener poró º º interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado ya individualizado, en calidad de suscriptor, por la suma en capital de $3.550.513.- m s los respectivos interesesá convencionales e intereses penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes enó cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelan
Fallo
por tanto, para el caso sub-lite, la ltima cuota vence el 23 de junio de 2022.ú RIT« » Foja: 1 Manifiesta que no obstante que el saldo insoluto del pagar se ha exigido a trav sé é de la cl usula de aceleraci n pactada expresamente por las partes para tales efectos, noá ó es menos cierto que, la existencia de dicha cl usula, cualquiera sea la forma de suá redacci n, no altera de manera alguna la exigibilidad del total de la deuda, y en lo queó toca a la cl usula de aceleraci n pactada, y a las estipulaciones de esta naturaleza, losá ó Tribunales superiores de justicia, han resuelto mayoritariamente que dicha cl usula operaá en beneficio exclusivo del acreedor, constituyendo una prerrogativa para ste, quien es elé nico que puede disponer de su aplicaci n, no puede alegarla e invocarla el deudor, porú ó cuanto esto implicar a privar al acreedor de las facultades que el mismo pagar leí é confiere. Por tanto, la cl usula convenida le es inoponible al ejecutante, en cuanto elá ejecutado pretenda beneficiarse con ella anticipando las fechas de vencimiento de las cuotas pactadas para el pago del pagar de que se trata con el prop sito de alegar laé ó prescripci n, siendo la finalidad de la "cl usula de aceleraci n", cuya estipulaci n seó á ó ó encuentra expresamente autorizada por el art culo 105 de la ley 18.092, atendida suí naturaleza y la precisa finalidad que en ella se expresa, no puede producir m s efectoá que el de facultar al acreedor para el cobro anticipado del total de la
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1261-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ALBORNOZ Valparaiso, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Que, a lo principal de la presentaci n de fecha 9 de mayo de 2019, compareció ó don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADO
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