Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE

Rol

I-19-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la multa N° 1 son una consecuencia lógica e inevitable de los hechos de la multa N° 2. La multa cursada por la fiscalizadora se ha realizado de una manera arbitraria e infundada, la no comparecencia se debió únicamente a que el fiscalizador exigió un requisito adicional que no corresponde, el cual fue que el poder por el cual comparecía el representante del empleador fuera un poder notarial, incurriendo en su decisión en un error de hecho, y por otro lado, porque se vulneró el principio de Non Bis in Ídem, ya que la supuesta falta de la empresa fue únicamente no comparecer, siendo una consecuencia lógica de dicha situación que no se pudo exhibir la documentación solicitada, pero no se puede sancionar por los dos motivos, razón por la cual solicita que ambas multas sean dejada sin efecto, o al menos se deje sin efecto la multa N° 1 y sea subsumida en la multa N° 2. En subsidio de lo anterior, se solicita rebaja de la multa al máximo legal posible, toda vez que se acreditará que la no comparecencia no fue injustificada, sino que sólo se debió a este mal entendido con el fiscalizador, pero principalmente por el hecho de que la documentación exigida siempre existió y estuvo disponible para el fiscalizador al momento de la citación. Previa cita de normas legales, solicita se deje sin efecto la resolución reclamada, y en subsidio se rebaje las mismas de acuerdo a los antecedentes y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, C.I N° 9.241.656-9, Abogada, en representación de SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA, R.U.T: 76.055.741-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, of. 1805, comuna de Santiago, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone Reclamación Judicial, respecto a la Resolución de multa N° 1468/22/15 1 y 2, de fecha 01 de julio de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por don Nelson Lobos López, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe, ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6to piso, solicitando se deje sin efecto la resolución en cuanto a las multas N° 1 y 2 en consideración a los argumentos que expone: Señala que la Inspección provincial curso las siguientes multa: Multa N° 1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, consistente en: Contrato de trabajo, registro control de asistencia (01-05-2022 al 22-06-2022); comprobante de pago de remuneraciones (marzo a mayo 2022). Lo anterior respecto del trabajador Jonathan Lazcano Nanjari.” Multa N° 2: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, premunido de facultades del art. 4 del Código del Trabajo, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el día 24 de junio de 2022 a las 09:30 hrs.” Señala que existe error de hecho por parte del fiscalizador ya que todo se origina por una citación realizada a la empresa a comparecer el 24 de junio de 2022 a las 09:30 horas, de manera presencial, en dependencia de la reclamada, para un comparendo de conciliación del trabajador Jonathan Lazcano Nanjari. Que su representada tiene su oficina central en la ciudad de Santiago, y presta servicios en diferentes ciudades del país, entre ellas San Felipe, y habitualmente están compareciendo a diferentes citaciones de la Inspección del Trabajo, donde siempre se otorga un poder a los supervisores que mantienen en las diferentes zonas, y que representan al empleador para estos efectos, para que asistan a estos comparendos, y nunca ha existido un problema ya que los propios poderes que ofrecen en la Dirección del Trabajo, señalan claramente que son poderes simples que no requiere ser firmado ante Notario Público. En este caso en particular, con fecha 23 de junio de 2022, un día antes del comparendo se otorgó un poder simple al supervisor de la empresa de la ciudad de San Felipe, don Sergio Castillo Fuenzalida, C.I N° 9.545.190-k, quien asistió personalmente con dicho poder el día 24 de junio a la hora establecida en la citación, sin embargo, al presentarse en la Inspección del Trabajo, el fiscalizador no quiso recibir al Sr. Castillo debido a que su poder no venía notariado, dejando

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 1, 12, 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE, la reclamación formulada por doña EDITH OYARCE GUZMAN, C.I N° 9.241.656-9, Abogada, en representación de SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA, en contra de la Resolución de multa N° 1468/22/15 1 y 2, de fecha 01 de julio de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA, todos ya individualizados, en el sentido que la multa N° 1468/22/15-1 se rebaja la suma de 03 Ingresos mínimos mensual remuneracionales y en cuanto a su multa N° 2 esta se mantiene. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-19-2022 RUC 22-4-0419693-K Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Felipe, a treinta de diciembre de dos mil veintidós.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, C.I N° 9.241.656-9, Abogada, en representación de SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA, R.U.T: 76.055.741-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, of. 1805, comuna de Santiago, quien de conformidad a lo establecido en

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