BARRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rol
C-1670-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-1670-2021, por demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 12 de octubre de 2021, por doña DELIRIA SOLEDAD BARRERA GUEVARA, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°8.979.084-1, domiciliada en Pasaje Real Audiencia 959, Villa Conde de Manso, Melipilla, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, persona jurídica de derecho público, Rut 69.072.900-8, representada legalmente por doña Lorena Catalina Olavarría Baeza, técnico jurídico, cédula nacional de identidad N°17.682.380-1, ambos domiciliados en calle Silva Chávez N°480, comuna de Melipilla.- Funda su demanda en que es dueña de derechos en inmueble ubicado en pasaje Real Audiencia N°951 ex Pasaje 6 número 951, actual Real Audiencia N°959, comuna de Melipilla. Se encuentra inscrito a fojas 145 vuelta, número 269 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla.- Indica que conforme a certificado de deuda N°124 emitido por Tesorería de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, con fecha 6 de septiembre de 2021, adeuda la suma de $426.476., por concepto de derechos de aseo domiciliario.- Dice que de la suma indicada precedentemente, se encuentra prescrito lo adeudado entre el día 31 de mayo del año 2011 y el día 31 de julio del año 2016 inclusive, monto que asciende a $219.312., prescripción que desde ya alega en su favor.- Expone que si bien no existe norma específica sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones y derechos ajenos y que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2515 del Código Civil, ésta es de cinco años para las acciones ordinarias.- Conforme a lo que previene el artículo 2493 del Código Civil: “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla”, viene en este acto a solicitar se C-1670-2021 Foja: 1 declare la prescripción de las cuotas de derecho de aseo municipal, comprendid
Fundamentos
fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo.- TERCERO: Que la parte demandante a fin de probar los fundamentos de su acción, allegó la siguiente prueba: I.- Documental: 1) Copia digitalizada de certificado N°234, de fecha 06 de septiembre de 2021, emitido por la Ilustre Municipalidad de Melipilla.- 2) Copia digitalizada de inscripción de dominio de la propiedad de doña Deliria Soledad Barrera Guevara, rolante a fojas 145 vuelta N°269 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla.- C-1670-2021 Foja: 1 3) Copia digitalizada de certificado de avalúo fiscal, rol de avalúo 00735-00007, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.- CUARTO: Que la parte demandada no allegó a los autos medio de prueba alguno.- QUINTO: Que el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.- Por su parte, el artículo 2514 del mismo texto legal señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, plazo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible.- Acto seguido el artículo 2515 dispone que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. SEXTO: Que a su vez conforme reza el artículo 2493 de igual texto, quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla.- SÉPTIMO: Que finalmente, el artículo 2518 prescribe que la prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación ya expresa, ya tácitamente”. “Se interrumpe naturalmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”.- OCTAVO: Que, tratándose de la renta producida por un servicio público municipal, no resulta aplicable el artículo 2521 del Código Civil, sino el plazo contenido en el artículo 2515 del Código de Bello, es decir, 5 años.- NOVENO: Que
Fallo
por tanto, teniendo presente las normas legales descritas y los antecedentes de la causa, es palmario que entre la época de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 31 de julio de 2016 y la fecha en que el acreedor tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto es el 24 de noviembre de 2021, efectivamente transcurrió el plazo de 5 años exigido por el legislador, siendo procedente acoger la acción.- DECIMO: Que en estas circunstancias, se acogerá la demanda, declarándose por consiguiente que la acción se encuentra prescrita respecto de la totalidad de las cuotas que señala la demanda, esto es, las que se encuentran comprendidas en el período entre el 31 de mayo de 2011 al 31 de julio de 2016.- En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 1698, 1699, 1700, 1706, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2518, 2521 y 2523 del Código Civil; artículos 160, 170, 341 y 342 del de Procedimiento Civil, artículos 5, 6 y 7 del Decreto Ley N°3063, SE DECLARA: C-1670-2021 Foja: 1 I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Deliria Soledad Barrera Guevara, en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla sólo en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo devengados entre el 31 de mayo de 2011 al 31 de julio de 2016, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Real Audiencia N°959, comuna de Melipilla, Rol de avalúo N°735-7, de la misma comuna.- II.- Que cada parte pagará sus costas.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- R
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C-1670-2021 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1670-2021 CARATULADO : BARRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA Melipilla, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-1670-2021, por demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 12 de octubre de 2021, por doña DELIRIA SOLED
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