2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RECABAL/AFP CAPITAL S.A.

Rol

O-6773-2020

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de don NELSON LUIS CONSTENLA CÁRDENAS y doña RUTH NOEMÍ RECABAL FICA, chilenos, empleados, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., de giro denominación, representada legalmente por don Jaime Munita Valdivieso, ignora profesión, con domicilio en Avda. Apoquindo 4820, Las Condes, conforme a los siguientes antecedentes. Respecto de don NELSON LUIS CONSTENLA CÁRDENAS, refiere que se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo, con fecha 18 de enero de 2013, fecha en que el trabajador fue contratado por la demandada, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de agente profesional de ventas. Suscribiéndose a la sazón un contrato individual de trabajo que a la fecha del término de los servicios tenía duración indefinida. Su remuneración ascendía a $1.135.551 mensual y la prestación de servicios era en la instalación de AFP Capital ubicada en Miraflores 222, entre piso, comuna y ciudad de Santiago. Respecto de doña RUTH NOEMÍ RECABAL FICA, la relación laboral se inicia con fecha 19 de diciembre de 2017, suscribiéndose a la sazón un contrato individual de trabajo que a la fecha del término de los servicios tenía duración indefinida. Sus servicios eran de agente profesional de ventas, con una remuneración mensual de $551.939, desempeñándose en la sucursal de AFP Capital ubicado en Carlos Condell 7, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Expone que, en cumplimiento de sus funciones como agentes profesionales de ventas, los actores debía realizar entre otras las siguientes gestiones: obtener que personas sujetas a la obligación de efectuar cotizaciones previsionales mensuales en una sociedad administradora de fondos de pensiones, adopten, en definitiva, y como consecuencia de los servicios diarios del Trabajador, la decisión de afiliarse o traspasarse efectivamente a AFP Capital o traspase sus fondos previsionales, bonos de reconocimiento y otros a AFP Capital S.A para su administración. Para ello, el imponente o cotizante debe suscribir la correspondiente solicitud de incorporación o afiliación o la orden de traspaso irrevocable. Por otra parte, debían proporcionar a los clientes que se hayan afiliado o traspasado a AFP Capital, toda asesoría que requiriesen. Asimismo, debían intermediar los productos y alternativas de ahorro previsional voluntario que ofrezca el empleador, con el objeto de obtener que, en definitiva, los clientes optaran por uno o más entre los productos u alternativas antes referidas. De manera tal que la esencia de las funciones ejecutadas por los demandantes consistía en vender servicios como ahorros voluntarios, cuentas 2,

Fallo

por tanto derechos adquiridos de los trabajadores, es que mes a mes cambian el nombre de las campañas, asignando nombres como Concurso o Campaña, realizando mínimas variaciones en las condiciones de venta como porcentajes, números, etc., los cuales son modificados y notificados mes a mes de manera unilateral por la demandada, práctica que se realiza hace ya varios años, llevando a muchos trabajadores no poder entender sus liquidaciones de sueldo y, efectivamente no existe claridad en sus formas de cálculos o bien estas son muy engorrosas de entender, en circunstancias que debiese ser muy simple de analizar. Hace presente que la demanda, con anterioridad a septiembre del año 2016, no daba cumplimiento al artículo 54 bis del Código del Trabajo, pues no hacía entrega de anexos de liquidaciones con las glosa respectiva y detalle de las comisiones percibida por los trabajadores, por lo que sólo existe la liquidación de sueldo con anterioridad a dicha fecha, la cual refleja la existencia de una comisión variable sin detalle alguno. Además, trata en sus liquidaciones de sueldo como Bono, aquellos conceptos que en la realidad de los hechos tiene el carácter de Comisión por Venta, como contra partida, usa el término Comisión, cuando en la realidad corresponde a la naturaleza de un Bono, induciendo a error o confusión a sus trabajadores. Indica la glosa de términos que AFP CAPITAL usa en el pago de remuneraciones, y procedimiento de venta, y que se detallan en anexos de liquidación,

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de don NELSON LUIS CONSTENLA CÁRDENAS y doña RUTH NOEMÍ RECABAL FICA, chilenos, empleados, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despi

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