BANCO DE CHILE/INVERSIONES MOLINA GALLARDO SPA
Rol
C-2717-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que mediante presentaci n de fecha 13 de abril de 2020, folio 1,ó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual y previa gesti n preparatoriaé ó de notificaci n de desposeimiento, comparece don Max Vigneaux Ojeda,ó abogado, con domicilio en calle Moneda N 920, oficina 704, comuna de° Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n de Banco de Chile,ó ó sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardoó Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien° ó interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la sociedad Inversiones Molina Gallardo SpA, sociedad por acciones del giro de su denominaci n representada por don Alejandro Fabi n Molina Jones,ó á ingeniero civil, o por do a Soledad Alejandra Gallardo Cerda, arquitecto,ñ todos con domicilio en calle Camino de Los Vientos N 50, condominio La° Fuente, sector Chicureo, comuna de Colina. Manifiesta que los demandados adeudan a su representada la cantidad de UF 10.012,8447.- m s intereses penales que se devenguen hastaá el d a del pago efectivo, provenientes de un mutuo hipotecario plusí otorgado por escritura p blica de fecha 30 de junio de 2015, otorgada en laú Notar a de Santiago de don Ren Benavente Cash, por el cual suí é representada les dio en pr stamo la cantidad de UF 10.800.- que seé obligaron a pagar en el plazo de 300 meses, a contar del 1 de octubre de° 2015, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos yú sucesivos, que comprend an la amortizaci n y los intereses. La tasa deí ó inter s real, anual y vencida que devengar a el mutuo ser a de 3,79% anual,é í í que se devengar a el d a 1 de julio de 2015. í í ° El dividendo mensual a pagar, considerar a el inter s devengado yí é adem s el correspondiente monto de amortizaci n, todo lo cual seá ó encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el per odo, facultando los deudores al Banco para reducir a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, previa gesti n preparatoria deó desposeimiento, don Max Vigneaux Ojeda, abogado, en representaci n deó Banco de Chile, deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la sociedad Inversiones Molina Gallardo SpA, representada legalmente por don Alejandro Fabi n Molina Jones o por do a Soledad Alejandra Gallardoá ñ Cerda, solicitando que se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, para que con el producto del remate del bien hipotecado se pague la deuda garantizada a la demandante ascendente a la suma de UF C-2717-2020 Foja: 1 10.012,8447.- equivalentes al d a 13 de abril de 2020 a $286.788.599.- m sí á intereses penales y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, compareciendo a trav s deé agente oficioso seg n consta a folio 7, opuso a la ejecuci n la excepci nú ó ó contenida en los N 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, de conformidad a los argumentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, es preciso decir que la hipoteca es un derecho real, que grava un inmueble u otro bien espec fico contemplado por lasí leyes, que tiene por fin garantizar el cumplimiento de una obligaci n que haó suscrito el deudor para con el acreedor en cuyo beneficio se ha constituido el gravamen, y que, de lo referido en el art culo 2434 del C digo Civil, seí ó extingue en conjunto con la obligaci n principal a la que accede.ó Que la manera de poner en ejercicio el derecho conferido por el derecho real que se trata la encontramos en la facultad del acreedor de pedir la venta de la cosa hipotecada en el evento de incumplimiento del deudor, gozando, asimismo, del derecho de persecuci n reconocido por eló art culo 2428 del C digo Civil que lo habilita para perseguir el inmueble ení ó manos de quien se encuentre y a cualquier t tulo que la haya adquirido, deí modo que el acreedor dispondr de dos acciones, la personal para dirigirseá contra el deudor personal y la real para hacerlo de la finca hipotecada, en los t rminos antes se alados.é ñ CUARTO: Que, conforme aparece de los documentos acompa ados,ñ don Alejandro Fabi n Molina Jones y do a Soledad Alejandra Gallardoá ñ Cerda, constituyeron hipoteca en favor de Banco de Chile, seg n consta enú inscripci n de fojas 43.670, n mero 50.396 del Registro de Hipotecas yó ú Grav menes del a o 2015 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, laá ñ í que recay en el inmueble correspondiente al Departamento N 201 del 2ó ° ° Piso, la bodega N 2 del primer subterr neo del Edificio Torre Tres, y los° á estacionamientos N 91 y 92 del Edificio Torre Dos, todos con acceso por° calle Capit n Crosbie N 800, comuna de Las Condes, Regi ná ° ó Metropolitana. Luego, consta que la sociedad Inversiones Molina Gallardo SpA, se hizo due a del inmueble anteriormente indicado por aporteñ efectuado por don Alejandro Fabi n Molina Jones y do a Soledadá ñ Alejandra Gallardo Cerda, seg n consta en inscripci n de fojas 30.089,ú ó n mero 43.087
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi a prueba la causa. ó Con fecha 04 de noviembre de 2021, folio 29, se dispuso la reactivaci n del t rmino probatorio, de conformidad a lo prescrito en la Leyó é N 21.226. ° Con fecha 24 de diciembre de 2021, folio 32, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, previa gesti n preparatoria deó desposeimiento, don Max Vigneaux Ojeda, abogado, en representaci n deó Banco de Chile, deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la sociedad Inversiones Molina Gallardo SpA, representada legalmente por don Alejandro Fabi n Molina Jones o por do a Soledad Alejandra Gallardoá ñ Cerda, solicitando que se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, para que con el producto del remate del bien hipotecado se pague la deuda garantizada a la demandante ascendente a la suma de UF C-2717-2020 Foja: 1 10.012,8447.- equivalentes al d a 13 de abril de 2020 a $286.788.599.- m sí á intereses penales y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, compareciendo a trav s deé agente oficioso seg n consta a folio 7, opuso a la ejecuci n la excepci nú ó ó contenida en los N 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, de conformidad a los argumentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, es preciso decir que la hipoteca es un derecho real, que grava un inmueble u otro bien espec fico contemplado por lasí leyes, que tiene por fin garantizar el cum
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C-2717-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2717-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/INVERSIONES MOLINA GALLARDO SpA Santiago, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que mediante presentaci n de fecha 13 de abril de 2020, folio 1,ó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual y previa gesti n preparatoriaé ó de
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