1º Juzgado de Letras de Melipilla

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MARCHANT

Rol

C-1898-2018

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol C-1898-2018, por demanda ejecutiva interpuesta por don Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en su calidad de representante judicial de Promotora CMR Falabella S.A., representado por don Claudio Cisternas Duque y don Sebastián Kaltwasser Boetsch, todos domiciliados en San Antonio de Padua Nº19 oficina Nº1704, comuna Santiago, contra de don Luis Ignacio Marchant Bravo, cédula de identidad N°16.749.382-3, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Tomaso Albinoni 212, Villa Galilea, Melipilla, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.293.580, contenidos en el Pagaré N°01556188, de 10 de abril de 2018, intereses y costas.- Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré a la orden Nº1556188 que acompaña, por la suma de $4.293.580., con vencimiento el día 11 de abril de 2018, suscrito con fecha 10 de abril de 2018, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Moneda 970, Piso 18, Santiago, actuando ésta como mandataria del deudor y demandado de autos don Luis Ignacio Marchant Bravo.- Indica que este pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento, por lo que, conforme lo consignado en el texto del pagaré, el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago.- Expone que la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra y, por su parte, la representación del deudor consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario, que acompaña.- C-1898-2018 Foja: 1 Es del caso que a la fecha de presentación de esta demanda la obligación adeudada asciende a la suma de $4.293.580., por concepto de capital, más intereses pactados.- Siendo la deuda líquida en cuanto al capital, y liquidable respec

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y dada su naturaleza, se omite su recepción a prueba.- Con fecha 13 de enero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que en estos autos el abogado don Antonio Fernando Rojas Araya, representante judicial de Promotora CMR Falabella, demandó ejecutivamente a don Luis Ignacio Marchant Bravo, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.293.580, contenidos en el Pagaré N°01556188, de 10 de abril de 2018, intereses y costas.- SEGUNDO: Que debidamente emplazado el demandado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Que la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la justifica en que el documento en que el demandante, Promotora CMR Falabella S.A., funda la presente demanda en un pagaré suscrito por la suma de $4.293.580., el cual se encuentra vencido y la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción respectivo, desde la fecha de su vencimiento.- Según se desprende del mismo, la obligación y acciones derivadas del documento señalado, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, que señala:

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C-1898-2018 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1898-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MARCHANT Melipilla, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol C-1898-2018, por demanda ejecutiva interpuesta por don Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en su calidad de representante jud

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