1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER - CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL GOES LTDA.

Rol

C-2355-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2020 (folio 01) , se ha presentado don JORGE RODRIGO CHAVEZ LIRA, abogado, domiciliado en Avenida Ossand n 60, oficina 26, Edificio Ossand n, Coquimbo, compareciendo enó ó calidad de mandatario judicial y en representaci n judicial de ó BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, c dula de identidad N 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Banderaé º N 140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de ° SOCIEDAD COMERCIAL GOES LIMITADA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, rol nico tributario N 76.376.911-9, representada por donó ú ° Alejandro Patricio Gonz lez Gonz lez, se ignora profesi n u oficio, c dulaá á ó é de identidad N 10.745.377-6, ambos domiciliados en Prat N 1290,° º Vallenar, en calidad de suscriptor y en contra de don ALEJANDRO PATRICIO GONZ LEZ GONZ LEZÁ Á , se ignora profesi n u oficio,ó c dula de identidad N 10.745.377-6, domiciliado en Bellavista N 1945,é ° º Vallenar, en calidad de avalista y fiador y codeudor solidario. Funda la demanda en los siguientes hechos: Con fecha 28 de diciembre de 2018 don Alejandro Patricio Gonz lezá Gonz lez suscribi en representaci n de Sociedad Comercial GOESá ó ó Limitada el pagar Fondo de Garant a para Peque os Empresariosé í ñ (FOGAPE) N 420018910666, a la orden del Banco Santander-Chile, por laº suma de $13.550.000, valor de un pr stamo que recibi en monedaé ó nacional. El cr dito que da cuenta el pagar est afecto a la garant a delé é á í Fondo de Garant a para Peque os Empresarios y a las normas que“ í ñ ” regulan dicho Fondo, las que el deudor declar conocer y aceptar.ó Expone que la parte deudora se oblig a destinar las sumas que daó cuenta el pagar a inversi n y a facilitar al Banco el control de la inversi n.é ó ó Adem s, en calidad de avalista y fiador y codeudor solidario se oblig doná ó Alejandro Patricio Gonz lez Gonz lez, ya individualizado.á á Indica que

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, sin perjuicioó de los dem s derechos del acreedor.á Explica que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligaci n a partir de la cuota N 15, con vencimiento el d a 08 de abril deó º í 2020, adeudando la suma de $10.461.571 s lo por concepto de capital,ó suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde el 08 de abril de 2020 y hasta la fecha del pago efectivo, m s la comisi n del 2% a favor del "Fondo de Garant aá ó í para Peque os Empresarios".ñ Dice que el suscriptor liber al acreedor de la obligaci n de protesto.ó ó Asimismo, todas las obligaciones que emanan del pagar ser n solidariasé á para el(los) suscriptor(es), avalista(s) y dem s obligados al pago y ser ná á indivisibles para sus herederos y/o sucesores. Precisa que para todos los efectos legales derivados del pagar , elé suscriptor constituy domicilio especial en la comuna de La Serena, sinó perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elecci n deló acreedor y se someti a la competencia de sus Tribunales Ordinarios deó Justicia. El impuesto de timbres y estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n D.L. 3475,í ú art culo 15.í Finalmente se ala que encontr ndose las firmas del suscriptor yñ á avalista autorizadas por Notario P blico, de acuerdo a lo establecido en elú art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, el pagar tiene m ritoí ° ó é é ejecutivo, y, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita, elí Banco Santander-Chile hace efectivo su derecho a demandar el pago ntegro del cr dito a trav s de este procedimiento ejecutivo y a contar de suí é é notificaci n legal. A ade que para los efectos del orden interno que eló ñ mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento tiene el N de cr dito 420018910666.° é

Fallo

Por lo expuesto y previas referencias legales, solicit se tenga poró interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercial GOES Limitada, representado por Alejandro Patricio Gonz lez Gonz lez,á á en calidad de suscriptor, y en contra de ste ltimo, en calidad de avalista yé ú fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un totaló de $10.461.571, por concepto de capital, m s los intereses convenidos,á compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir del 08 de abril de 2020 y hasta la fecha de pago efectivo, m s la comisi n de 2% anualá ó sobre el saldo del capital garantizado, a favor del Fondo de Garant a para“ í Peque os Empresarios , y las costas de la causa, declarando en definitivañ ” que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representadoó entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 07 de noviembre de 2020 (folio 7) , comparece don ALEJANDRO PATRICIO GONZ LEZ GONZ LEZÁ Á , c dula deé identidad N 10.745.377-6, por s y en representaci n de la empresa° í ó SOCIEDAD COMERCIAL GOES LIMITADA, ambas partes ejecutadas, ya individualizada en autos, con domicilio en Calle Crist baló Col n N 352, oficina N 502, comuna de La Serena, Regi n de Coquimbo,ó ° ° ó oponiendo las siguientes excepciones y solicitando que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva, con costas: 1. La falta de capacidad del demandante o de personer a

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FOJA: 17.- Diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2355-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SOCIEDAD COMERCIAL GOES LTDA. La Serena, siete de febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2020 (folio 01) , se ha presentado don JORGE RODRIGO CHAVEZ LIRA, abogado, domiciliado en Avenida Ossand n 60, oficina 26,

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