5º Juzgado Civil de Valparaíso

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/CANALES

Rol

C-965-2019

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a lo principal de la presentaci n de fecha 6 de abril de 2019,ó comparecieron don Stefano Bertero Sichel, y don Mario Aranda Lillo, abogados, en representaci n judicial de ó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Laó ó Araucana, corporaci n de derecho privado sin fines de lucro, del giro de suó denominaci n, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton,ó Ingeniero Civil Industrial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Paseo Hu rfanos N 521 de la comuna de Santiago, y para estos efectos, en calleé ° Prat N 865, Oficina N 53, Valpara so, quienes interpusieron demanda ejecutiva en° º í contra de don Christian Alejandro Canales Araya, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en pasaje La Cancha N 16, comuna de Quillota, por la suma de° $2.468.737.-, m s intereses y costas. á Que, con fecha 5 de octubre de 2020, el ejecutado opuso excepci n a laó ejecuci n.ó Que, con fecha 11 de noviembre de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido respecto de la excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba.ó ó Que, con 29 de enero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos el ejecutante interponiendo demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ambos ya individualizados, en base a los siguientes fundamentos: Indica que su representado es due o del pagar N 054000331673, suscrito por elñ é º demandado con fecha 22 de mayo de 2018, por la suma de $2.510.635.- por concepto de capital, m s los intereses respectivos se alados en dicho documento, todo ello deá ñ acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Expresa que dicha obligaci n deb a ser solucionada en 60 cuotas mensuales yó í sucesivas de $79.852.-, venciendo la primera de ellas el 30 de junio de 2018, y la ltimaú el 31 de mayo de 2023. Foja: 1 Agrega, que se pact que el simple retardo en el pago y/o mora en el pagoó ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la poca pactada, permitirí é á exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida,á á consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados yá ó no pagados, todo conforme al art culo 9 de la Ley 18.010. Agrega que el nuevo capitalí º as formado, devengar intereses penales a la tasa correspondiente al inter s m ximoí á é á convencional existente para operaciones de cr dito de dinero no reajustables.é Manifiesta que la demandada ha dejado de cumplir su obligaci n, toda vez queó solo ha pagado una cuota por lo que adeuda las 59 cuotas restantes, lo que equivale a la suma total de $2.468.737.-, por concepto de capital, m s los intereses del cr dito, lo queá é devengara el inter s m ximo convencional desde la fecha del retardo.é á Expone que su representada est relevada de la obligaci n de protesto y la firmaá ó de la demandada puesta en el documento se encuentra autorizada ante Notario P blico,ú por lo que el pagar tiene m rito ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 434,é é í N 4 del C digo de Procedimiento Civil.º ó Indica que la obligaci n referida es l quida, actualmente exigible, el t tulo esó í í ejecutivo y la obligaci n no est prescrita.ó á En m rito de lo expuesto y dispuesto en los art culos 254, 434 y siguientes delé í C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas legales, solicita tener por interpuestaó á demanda ejecutiva en contra de la ejecutada ya individualizada, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $2.468.737.- por concepto de capital, m s intereses penales y costas, y en casoá de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero pago a su representada del capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 5 de octubre de 2020, la ejecutada opuso la siguiente excepci n a la ejecuci n incoada en su contra, solicitando se declare admisibleó ó y, en definitiva, sea acogida, neg ndose lugar a la ejecuci n, con costas:á ó La del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci

Fallo

por tanto, para el caso sub-lite, la ltima cuota vence el 31 de mayo de 2023.ú Se ala que contraria pretende desconocer la situaci n sanitaria que ha enfrentadoñ ó nuestro pa s, a prop sito de la pandemia provocada por el Covid 19, situaci n que haí ó ó llevado a la autoridad competente a la dictaci n de la Ley N 21 226, que entr enó ° ó vigencia el 01 de abril del a o 2020, norma que aborda cada una de las situaciones deñ orden procesal que pudieron producirse y que a n se producen como consecuencia de laú pandemia, citando al efecto lo prevenido en el art culo N 8 de dicha ley.í ° CUARTO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2020, se declar admisible laó excepci n, y se recibi a prueba.ó ó QUINTO: Que con fecha 6 de abril de 2019 se acompa la pruebañó instrumental de la demandante, consistente en Pagar N 054000331673 suscrito poré ° don Christian Alejandro Canales Araya con fecha 22 de mayo de 2018, por la suma de $2.510.635.-, documento guardado en la custodia N 780-2019 del Tribunal.° SEXTO: Que la demandada no rindi prueba alguna en estos autos.ó Foja: 1 S PTIMO:É Que, sobre la materia el art culo 98 de la Ley N 18.092, estableceí ° que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva es de un a o contado desde el d a deló ó ñ í vencimiento del documento. Que, por su parte el art culo 107 del mismo cuerpo legalí expresa: En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente“ t tulo son aplicables al pagar las normas relativas a la letra de cambio .í

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Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-965-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LA ARAUCANA/CANALES Valparaiso, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Que, a lo principal de la presentaci n de fecha 6 de abril de 2019,ó comparecieron don Stefano Bertero Sichel, y don Mario Aranda Lillo, abog

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