Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

CASTAÑEDA/ROJAS

Rol

O-84-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que justifican mi ausencia y aún a pesar de ellos, decide poner término al contrato de trabajo. Solicita que se declare que el despido de que ha sido objeto es indebido, razón por la que el empleador debe pagar las siguientes indemnizaciones: La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 475.000.- La indemnización por años de servicio, equivalente a seis años que da un total de $ 2.850.000, mas incremento legal del art. 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $ 2.280.000. Feriado proporcional por la suma de $ 178.121. Que se ordene el pago del feriado legal correspondiente al periodo 2019-2021 por la suma de $ 237.750 y feriado legal del periodo 2020-2021 que no ha sido pagado, por la suma de $ 237.000.- Previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda, acoger lo solicitado con interese reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 29 de agosto de 2022 don PABLO EDUARDO VEGA PROSSER, C.I N°17.401.909-​6, abogado, en representación de la demandada contesta la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes con expresa condenación en costas, en mérito de los antecedentes que paso expone: Que con fecha 10 de octubre de 2016 comenzó a prestar servicios para su representada, don VICTOR HUGO CASTAÑEDA, para cumplir las funciones de Bodeguero, cajero, atención de público, reponedor en sala de venta, mantención de aseo, ordenamiento de mercadería, mismo horario señalado en la demanda y remuneración de $435.290. Que el trabajador Víctor Hugo Castañeda comenzó a presentar licencias médicas en diciembre 2021 hasta el 28 de febrero fueron licencias emitidas por una profesional especialidad psiquiátrica bajo licencia tipo 1, las siguientes licencias han sido presentadas bajo otras especialidades médicas, la última sin presentar físicamente y tampoco enviada vía correo electrónico emitida por ACHS. El día 07 de junio de 2022, la parte demandante se presenta a trabajar en jornada de la mañana desde las 1

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal con fecha 26 de julio de 2022 don VICTOR HUGO CASTAÑEDA, C.I N° 25.331.117-7, trabajador, con domicilio en calle Santo Domingo N° 91 de la ciudad de San Felipe, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, por despido injustificado y cobro de indemnizaciones, en contra de TRANSITO DE LOS ANGELES ROJAS MIRANDA, C.I N° 7.421.184-4, comerciante, con domicilio en calle Santo Domingo 130 de la ciudad de San Felipe, en virtud de los antecedentes que expone: Fue contratado con fecha 1 de octubre del año 2016 para ejecutar el trabajo de Bodeguero, Cajero, Atención de público, reponedor en sala de venta, mantención, aseo, ordenamiento de mercadería, en el establecimiento de distribución de confites denominado “Distribuidora Betty” ubicado en calle Santo Domingo 130 de la ciudad de San Felipe, la jornada de trabajo se fijó en 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 09.30 horas a 13.30 horas y desde 16.30 a 20.45 horas, y el día sábado desde 09.30 a 13.30 horas, su remuneración ascendía a la suma de $475.000 pesos. Con fecha 08 de octubre del año 2020 mientras me encontraba trabajando para la empleadora, cargando sacos de harina, al hacer una mala fuerza, sufro una lesión en su brazo izquierdo. Que no se efectuó la denuncia individual de accidente del trabajo, atendiéndose de forma particular con fecha 14 de octubre de 2020 y con fecha 28 de octubre de 2020 en dicha ocasión se retiró el yeso que se le había puesto y recetó Prednisona para el dolor. Que con fecha 10 de noviembre de 2020, realizo denucnia por accidente del trabajo ante a ACHS tomándosele declaración y se indicó que su lesión se había causado el 3 de noviembre de 2020, fecha desde la cual mantuvo numerosas licencias médicas. Con fecha 18 de julio de 2022 el empleador envió carta avisándome que ponía término al contrato de trabajo porque había faltado al mismo sin justificación alguna los días 13, 14, 15, 16 y 18 de julio de 2022; es todo lo que señala en el aviso. Que el despido es indebido ya que no puede trabajar cuando sufro crisis de la tenosinovitis que sufro, enfermedad que se desarrolló en el trabajo como consecuencia de cargar y trasladar cajas, sacos y demás elementos de peso. El dolor no me permite siquiera tomar ni siquiera cosas livianas. Los días en que el empleador dice que falté injustificadamente estaba con dolores insoportables que imposibilitaban ejercer mi trabajo. El 14 de julio de 2022 según consta de Certificado de Atención y Reposo Ley 16.744 fui atendido en el Hospital del Trabajador, con indicaciones de reposo médico sin alta laboral; se me advierte que de agravarse los síntomas recomiendan volver a consultar. El 15 de julio de 2022 debí concurrir a terapia física al Centro Asistencia de San Felipe, y estoy citado al Hospital del Trabajador el 19 de agosto de 2022 para una resonancia magnética y el 24 de agosto de 2022 para consulta extremidad superior. El despido es ind

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 174, 243 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por VICTOR HUGO CASTAÑEDA, por despido indebido y en consecuencia, se condena a la demandada TRANSITO DE LOS ANGELES ROJAS MIRANDA, al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $407.208 (cuatrocientos siete mil doscientos ocho pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.- b) La suma de $2.443.248 (dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $1.954.598 (un millón novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho pesos), por concepto de recargo legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra C del Código del Trabajo. d) La suma de $415.121 (cuatrocientos quince mil ciento veintiún pesos) por concepto de feriado legal y proporcional devengado.- II.- Que las sumas ordenadas pagar devengará los intereses y reajustes legales. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia, dentro de quinto día que esta quede ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. V.- En caso de encontrarse la demandada obl

Texto Completo (Preview)

San Felipe, a treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal con fecha 26 de julio de 2022 don VICTOR HUGO CASTAÑEDA, C.I N° 25.331.117-7, trabajador, con domicilio en calle Santo Domingo N° 91 de la ciudad de San Felipe, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, por despido injustificado y cobro de indemnizaciones

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