LLAMARA GROUP SPA/
Rol
V-3041-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Anita María Araya Contreras, chilena, soltera, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.715.481-4, en representación de LLAMARA GROUP SpA, sociedad de nacionalidad chilena de prospección y exploración de concesiones mineras, RUT 77.389.274-1, ambos domiciliados en Pasaje Carolinas 22, Lote 25 Jardines Mar, Huasco, presentó con fecha 02 de agosto de 2021, el Pedimento Minero denominado “CATALINA 32", solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 4303 bajo el Número 2658, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 23 de agosto de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Con fecha 24 de diciembre de 2021 y mediante el Ord. N°2676 el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe técnico consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “CATALINA 32”, materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) PUNTO MEDIO (P.M) 7.638.200,00 445.500,00 VÉRTICE 1 7.639.700,00 445.000,00 VÉRTICE 2 7.639.700,00 446.000,00 VÉRTICE 3 7.636.700,00 446.000,00 VÉRTICE 4 7.636.700,00 445.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “CATALINA 32”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante LLAMARA GROUP SPA, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a siete de febrero del año dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ gje Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corr
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FOJA: 8 .- Ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-3041-2021 CARATULADO : LLAMARA GROUP SPA/ POZO ALMONTE, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Anita María Araya Contreras, chilena, soltera, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.715.481-4, en representación de LLAMARA GROUP SpA, sociedad de
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