BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VIDAL
Rol
C-2029-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación 23 de julio de 2021, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Fernando Parada Espinoza, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, empresa del giro de su denominación, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos domiciliados para estos efectos en la Quinta Región, Viña del Mar, Avenida Reñaca Norte N° 25, oficina 604, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra don Javier Alejandro Vidal Ubilla, cuya ocupación actual expresó ignorar, domiciliada en la Quinta Región, Comuna de Viña del Mar, Avenida Gómez Carreño N° 4640, Edificio 50, Dpto. 11, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen: Manifestó que su representado es beneficiario y dueño del pagaré Código de Operación Nº D01510123116, suscrito el día 21 de enero de 2021, por la suma de $1.388.832.-, por concepto de capital, suscrito a la orden de su mandante por don Javier Alejandro Vidal Ubilla, en su calidad de deudora, quien actuó representada por doña Paula Martínez Chandía, cédula nacional de identidad número 12.510.131-3, empleada, del mismo domicilio del compareciente, según mandato y personería que acompañó. Refirió que el capital adeudado y su interés se pagarían en 54 cuotas de $36.368.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de mayo del 2021 y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última el 10 de octubre de 2025. Agregó que el deudor no pagó cuota alguna a su representada, produciéndose de esta manera el vencimiento del pagaré con fecha 10 de mayo de 2021; y habiéndose pactado que el no pago de una cualquiera de las cuotas en la que se divide la presente obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de qui
Fundamentos
fundamentos independientes entre sí, pero que configuran por sí solos esta excepción: a) La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo, esto, en virtud de los mismos antecedentes señalados en el número anterior, los que dio por expresamente reproducidos. Que, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación en él contenida, porque las actuaciones a que se hizo referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto y el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) El mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por lo que el pagaré suscrito en virtud de ese mandato no empece al deudor y al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré, es nulo. Aludió a los artículos 2.116, 2.124, 1460 y 1461 del Código Civil y señaló que el pagaré, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según el artículo 102 N°2 de la Ley 18.092, en consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero. Agregó que La ley N°19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes; que estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que siendo un contrato de confianza, aparece otorgado a un tercero extraño al mandante; que el C-2029-2021 mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, y que dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre del ejecutado, no empece a este último, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. c) No consta en autos la personería del apoderado de la institución financiera que suscribió el pagaré para representar al Banco de Créditos e Inversiones, que en ninguno de los documentos acompañados por la ejecutante, constaría en forma idónea la personería de su apoderado doña Paula Martínez Chandía para representar a esta institución financiera, lo cual debe ser acreditado mediante una copia aut
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré y Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, y demás disposiciones legales aplicables, solicitó tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don Javier Alejandro Vidal Ubilla, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.388.832.-, más los intereses antes indicados que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. II.- De la notificación de la demanda. Mediante actuación de 15 de septiembre de 2021, fue notificado por cédula don Javier Alejandro Vidal Ubilla según da cuenta el estampe receptorial de don Gonzalo Remigio Jerez Torres, incorporado digitalmente en el cuaderno principal, según se lee en folio 11. Consta, asimismo, que el 16 de septiembre de 2021, fue requerido de pago en rebeldía, según el mérito del estampe receptorial del ministro de fe actuante, incorporado en el folio 2 del cuaderno de apremio. III.- De las excepciones opuestas a la ejecución. En lo principal de la presentación de 23 de septiembre de 2021, en folio 12 del cuaderno principal, compareció el abogado don Mario Espinosa Valderrama, cédula nacional de identidad N°13.191.097-5, domiciliado en calle Arlegui N°440, oficina 601, Viña del Mar, en representación del demandado
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C-2029-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2029-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VIDAL Viña del Mar, siete de febrero de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación 23 de julio de 2021, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Fernando Parada Espinoza, ab
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