1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALAZ/SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Rol

O-6739-2021

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos imputados en mi remoción. 22. Con fecha 9 de septiembre de 2020 a través de resolución exenta N° 2455 la Dirección del Servicio ordena instruir sumario administrativo, en que se me imputa una serie de hechos no solamente falsos, sino que no tienen relación alguna con mis funciones y responsabilidades propias del cargo que desempeño. 23. A pesar de las reiteradas advertencias, argumentos y prueba presentada por mi parte, la demandada, a través del mencionado sumario administrativo, continuó contumazmente hasta sancionarme, insisto, injusta y arbitrariamente. 24. Con fecha 16 de abril de 2021 la demandada me comunica a través del ORD. N°684/2021 la medida disciplinaria en mi contra, en que la R.E. N°2348, de la misma fecha, me aplica la medida de remoción. A continuación, un resumen de los cargos que se me formularon: i. Cargo uno: Haber gestionado y/o autorizado el Fraccionamiento y/o Fragmentación de Compras, en su calidad de Jefe del Proyecto ConVerGes, y de Jefe de Departamento de Tecnologías de la Información de SENADIS. El cargo imputado se funda en el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N°19.886, sobre contratos administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, toda vez que, desde el año 2017 a la fecha, ha estado sistemáticamente fraccionando por monto inferiores a UTM 1.000, con el objeto de evadir el procedimiento de Grandes Compras. Se reprocha la gestión por sí o a través de otros/as funcionarios/as, de los respectivos requerimientos de compras por horas/hombre (HH), las que se ejecutaban mediante Trato o Contratación Directa con la empresa ingeniería en informática Kibernum S.A. Lo anterior lo realizaba, no obstante y a sabiendas de que aquéllas correspondían a un Proyecto Informático para el desarrollo de una plataforma de Ayudas Técnicas, denominado ConVerGes, mismo que fue aprobado por la Dirección de Presupuestos (DIPRES), y cuyos costos involucrados fueron calculados en un total de 300 millones de pesos, desarrollado en un pe

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Sergio Enrique Galaz Aguirre, cédula de identidad 8.412.461-3, ex funcionario público, con domicilio en pasaje Nieves Negras N°245, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de despido indebido o injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, representado legalmente por su Director Nacional don Francisco Subercaseaux Irarrázaval, desconoce cédula de identidad, con domicilio en Catedral N°1575, Santiago. Expone: “Ingresé a prestar servicios al Servicio Nacional de la Discapacidad el día 2 de junio de 2016, luego de haber participado y ganado un concurso público para el cargo de Encargado de la Sección de Gestión de la Información, dependiente del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio. 2. Ingresé sujeto a contrato de trabajo (como señalé, el Código del Trabajo es el estatuto aplicable a todos los funcionarios del Servicio). En el mes de septiembre del mismo año mi contrato pasó a ser indefinido. 3. Para todos los efectos legales mi última remuneración mensual fue de $2.784.983.- (dos millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos). 4. Como encargado de la Sección de Gestión de la Información me tocó dirigir un equipo de funcionarios compuesto por 1 profesional y 2 técnicos. Mi superior jerárquico era el jefe del Departamento de Administración y Finanzas, quien era además el encargado de evaluarme. Dicha evaluación tenía 2 períodos semestrales de precalificación durante el año y un periodo final de evaluación del desempeño en el año. Cabe indicar que mi desempeño fue siempre evaluado positivamente por mi jefatura directa, siempre ubicándome en lista N°1 (la más alta). 4.- Con fecha 17 de julio de 2019 se incorpora un anexo al contrato de trabajo, debido a que a través de Resolución Exenta N.º 235, de fecha 5 de marzo de 2019, se fijó la nueva estructura organizacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, conformándose el Departamento de Tecnologías de la Información en reemplazo de la Sección de Gestión de la Información que yo dirigía. En este anexo se me asigna desempeñar el cargo de jefe del Departamento de Tecnologías de la Información. 4.- cambio de nomenclaturas 5. El cambio se produjo debido a la importancia que prestaba el apoyo informático a los procesos estratégicos del Servicio, la Dirección Nacional decidió convertir a la Sección de Gestión de la Información en un Departamento con mayor relevancia y así ya no depender jerárquicamente del Departamento de Administración y Finanzas como se venía haciendo hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva estructura organizacional. Con este cambio, el Jefe del nuevo Departamento de Tecnologías de la Información fue incorporado a las reuniones del nivel directivo del Servicio. 6. Mis funciones a desempeñar y especif

Fallo

por tanto, no tuvo integridad ética ni profesional en la administración de los recursos públicos que se gestionaron; ni en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales. Dichos cargos, según estimó el Servicio, se estimaron probados y se hizo efectiva mi responsabilidad administrativa, en contra de la que interpuse recurso de reposición, rechazándose este. Debo hacer presente que niego total y absolutamente los hechos imputados tanto en la resolución que hace efectiva mi responsabilidad administrativa así como la que falla el recurso de reposición que, para todos los efectos legales, hace las veces de carta de aviso de término de contrato de trabajo; niego especialmente: • Haber efectuado o concertado fraccionamiento de ejecución del presupuesto para la contratación de la empresa Kibernum S.A. en la ejecución del proyecto ConverGes, en cualquier tiempo en que presté servicios para la demandada. • Haber gestionado y acordado directamente con la empresa Kibernum S.A. alguna contratación o convenio. • Haber tenido la intención de evadir el procedimiento de grandes compras ni haber ignorado la aplicación de las normas de la ley N°19886. • Haber intervenido directamente en la contratación de la empresa referida o haber efectuado negociaciones. • No es efectivo que haya ejercido mis funciones con falta al principio de probidad administrativa, ni que haya tenido un desempeño carente de honestidad y lealtad a la función pública, ni que haya tenido preeminencia a mi interé

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Sergio Enrique Galaz Aguirre, cédula de identidad 8.412.461-3, ex funcionario público, con domicilio en pasaje Nieves Negras N°245, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de despido indebido o injustificado y c

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