2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEZA/SOTRASER S.A.

Rol

T-309-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, configuran en forma clara e indubitada infracciones a la legislación laboral, y vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Acoso laboral, despido injustificado, indebido y contrario a derecho, actos de discriminación. Sostiene que las acciones de que fue víctima permiten configurar una reparación por el daño moral que ha sufrido. Solicita que se condene a la denunciada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.864.352. Que se condene a la denunciada al pago del feriado legal correspondiente al año 2021 por la suma de $932.176. Que se la condene al pago de los días trabajados durante el mes de 22 enero de 2022 (12 días) por el monto de $745.741. Que se condene a la denunciada al pago de la indemnización por 24 años de servicio equivalente en la especie a tres (3) años, por la suma de $5.593.056. Que atendido lo anterior y conforme lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, se solicita se condene a la demandada a pagar una indemnización adicional equivalente a 11 remuneraciones, por la suma de $20.507.872. Que se declare además que el despido resulta injustificado y que por ende la denunciada deberá pagar la suma de $ 1.677.917 equivalente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicio. Devolución de aporte AFC Chile, por la suma de $744.450.- Que la demandada sea condenada, además, al pago de la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), correspondiente a indemnización por daño moral que también se demanda, debido a los perjuicios y daños físicos y psíquicos provocados a la denunciante con ocasión del acoso laboral y vulneración de sus garantías constitucionales ya señaladas, durante la relación laboral, respecto de los cuales ha debido someterse a tres intervenciones quirúrgicas y rehabilitación además de las terapias que debe efectuar para superar el daño psicológico de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°:  Que, comparece LAURA AZUCENA MEZA VELOZO, conductora, cédula nacional de identidad N° 14.146.291 – 1, domiciliada para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1178, Oficina 507, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en contra de la empresa SOTRASER S.A., Rol Único Tributario N° 78.057.000 – 8, representada legalmente por don ROBERTO FERNÁN URENDA GÓMEZ, cédula nacional de identidad N° 20 9.723.972 – K, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 1401, de la comuna de Quilicura. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada a contar del día 7 de junio de 2019, como Conductora de Vehículo de Carga Terrestre Interurbana y tareas auxiliares. Durante la relación laboral, estuvo sometida a una gran carga de trabajo, como así también a acoso laboral –mobbing-, lo que en definitiva le provocó trastorno de ansiedad generalizada, trastorno mixto de depresión más ansiedad de moderado a grave, derivados del estrés patológico en la esfera laboral, todo lo cual produjo como resultado las referidas lesiones psíquicas categorizadas de moderado a grave. En este mismo orden de ideas en cuanto a la vulneración de la referida garantía constitucional, la denunciada la expuso imprudentemente al riesgo al no brindarle los elementos de seguridad necesarios para el desempeño de sus funciones, además de someterle a sobrecargas de peso más allá de lo permitido por la legislación vigente, en atención a su condición de mujer y al haberle hecho conducir vehículos en malas condiciones técnicas y haber debido trabajar en condiciones no aptas para el desempeño de sus funciones. Además de lo anterior, también fue víctima de acoso laboral, y de un despido injustificado, ilegítimo y contrario a derecho, En relación a los elementos de protección personal, sostiene que los guantes que le fueron entregados para dar protección a los dedos, manos, muñecas, y antebrazos contra los golpes, cortes, abrasiones, productos químicos, le fueron entregados en Talla L, solicitando su cambio por una talla adecuada, lo que le fue negado, infringiendo además las normas de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para el ingreso a la faena de cargas varias estuvo en un período de inducción, capacitación en amarre y estiba de carga, ubicación de bodegas y reconocimiento de rutas, así durante un par de semanas, para luego empezar su inducción en turno noche subiendo con camión cargado desde sitio Sotraser, en la comuna de Quilicura, con destino a 30 Ruta G-21, Avenida Las Condes, km 0, hasta Corral Quemado, km 15.8, donde comienza la Ruta G-245 que conduce a Minera Los Bronces, (Anglo 2 American), bajando por esta misma ruta hasta llegar al Puerto de San Antonio, con el camión cargado con cátodos de cobre, hasta la bodega de la empresa Agunsa, con las vueltas exigidas de copiloto y las vueltas exigidas conduciendo el tracto camión con acoplado, así el Sr. Robledo instructor oficial, le libera dándole el pase como conduct

Fallo

Por lo expuesto en las cláusulas segunda, tercera y cuarta precedentes, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de SOTRASER SA., sus directores y accionistas don (ña) Laura Azucena Meza Veloso le otorga por medio de este acto e instrumento, a su ex empleador - y a todas y cada una de sus filiales o entidades relacionadas, tanto en Chile como en el extranjero- el más amplio total finiquito sin reservas de ninguna especie, desistiendo se de todo reclamo que haya efectuado o podido efectuar en contra de su ex empleador en el orden laboral o previsional, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos; renunciando a toda acción, cualquiera fuere su naturaleza causa o motivo sea laboral, civil o penal que pudiera existir a su favor o derivarse de la relación laboral que se finiquita por este instrumento, que pudiere tener por objeto de conocer el presente finiquito en todos y cada uno de sus términos y estipulaciones y/o exigir o cobrar cualquiera otra prestación o suma de dinero distinta a la consignada en la cláusula segunda precedente de este instrumento. Así mismo, el ex trabajador renuncia en este acto a todas y cada una de las acciones civiles contractuales y extracontractuales, criminales, laborales, administrativas u otras que eventualmente pudiere corresponderle en contra de SOTRASER SA. sus respectivos directores y accionistas, representantes, ejecutivos, dependientes; cuya causa se

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°:  Que, comparece LAURA AZUCENA MEZA VELOZO, conductora, cédula nacional de identidad N° 14.146.291 – 1, domiciliada para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1178, Oficina 507, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda en contra de la empresa SOTRASER S.A., Rol Único Tributario N° 78.057.000 – 8, repre

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