3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO FALABELLA/MUNDACA AGUIRRE RUTH GLORIA

Rol

C-3257-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 16 deó noviembre de 2020, comparece Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado para estos efectos en Colon 352 Oficina 226, La Serena, en representaci n convencional de ó Banco Falabella, sociedad an nima deló giro de su denominaci n, representada por ó Francisco Jos Benavidesé Acevedo, ambos domiciliados en Moneda Nº 970 Piso 7, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra Ruth Gloria Mundaca Aguirre cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en Lasó Rojas 1220, comuna de La Serena, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Se ala que su representado es beneficiario y due o del pagarñ ñ é Nº de operaci n ó 230017901302 suscrito con fecha 13 de diciembre de 2019 mediante el cual Banco Falabella S.A otorg a ó Ruth Gloria Mundaca Aguirre, ya individualizada, un pr stamo de dinero por laé suma de $15.836.258.- Detalla que el referido pagar fue pactado ené 60 cuotas iguales de capital m s intereses, por un monto de $385.042.-á las primeras 59 cuotas y de $385.083.- la ltima de ellas. ú C-3257-2020 Foja: 1 Sostiene que la parte demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento ntegro y oportuno de su obligaci n, pues s lo ha pagadoí ó ó hasta la cuota Nº 1, de manera que mantiene impagas y vencidas hasta la fecha de su presentaci n las sucesivas, adeud ndose poró á concepto de capital la suma de $15.757.647.- m s los correspondientesá intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Indica que, de acuerdo a lo estipulado, los intereses que devengue el pagar podr n ser capitalizados a sola opci n del acreedor ené á ó conformidad del art culo 9 de la ley 18.010. Asimismo, en el caso deí mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses de la obligaci n en la(s) poca(s) pactada(s) para elloó é dar derecho al Banco Falabella para exigir sin m s tr mite el pago ená á á tal evento la obligaci n como de plazo vencido pudiendo protestar y/oó p

Fundamentos

considerando queó á es un pagar a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento laé determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó Finalmente, en relaci n con la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó ó del plazo, excepci n contemplada en el art culo 464 Nº 11 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, hace presente que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluye que su representado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haberí omitido la contraria- un requisito que las leyes prescriben como– esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Por ltimo, en relaci n a la excepci n de prescripci n de laú ó ó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva, establecida en el art culo 464 N°ó ó í 17 del C digo de Procedimiento Civil, expone que el documento enó que el demandante Banco Falabella funda la presente demanda, un pagar suscrito por la suma de $15.757.647.- se encuentra vencido y laé obligaci n se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo deó prescripci n respectivo, desde la fecha de su vencimiento, esto es el 13ó de diciembre de 2019. Arguye que seg n se desprende del mismo documento, laú obligaci n y acciones derivadas del documento se alado, se encuentranó ñ ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripci nó C-3257-2020 Foja: 1 de la acci n ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que correspondeó a un a o, como lo establece el art culo 98 de la Ley 18.092, sobreñ í letra de cambio y pagar , que se ala: “El plazo de prescripci n de lasé ñ ó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.”ñ í Destaca que, como se se ala en el art culo reci n citado, el plazoñ í é de prescripci n de un a o de las acciones cambiarias del portadoró ñ contra los obligados al pago, se cuenta desde el d a del vencimiento delí documento, esto es el 13 de diciembre de 2019, agregando esta misma ley, que este plazo de prescripci n se interrumpe s lo desde laó ó notificaci n judicial de la demanda respectiva. As lo indica el Art culoó í í 100 de la Ley 18.092: “La prescripci n se interrumpe s lo respectoó ó del obligado a quien se notifica la demanda judicial de cobro de letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dichaó demanda o preparar la ejecuci n.”ó Estima que en la especie, con respecto a la obligaci n con Bancoó Falabella, se han dado todos los elementos exigidos por la ley, espec ficamente por los art culos 2.514 y siguientes del C digo Civil,í í ó para alegar la declaraci n de la prescripci n extintiva de la acci nó ó ó judicial, ya referida en esta demanda. Cita el art culo 2.514 del C

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba y fij ndoseé á los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resoluci n de 03 de enero de 2022, ó a solicitud de la parte ejecutante, se dispuso la reanudaci n del t rmino probatorio.ó é Por resoluci n de fecha 24 de enero de 2022ó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Rodrigo Zapico Guerra, en representaci n del Banco Falabella, ha deducido demanda ejecutiva enó contra de Ruth Gloria Mundaca Aguirre, en calidad de deudora del pagar no reajustable n mero 230017901302, por la suma deé ú $15.836.258-, pagadera en 60 cuotas mensuales, fundada en que la ejecutada se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n a partiró del 27 de febrero de 2020, por lo que adeuda la suma de $15.757.647.-, en capital, m s intereses y costas.á C-3257-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los n meros 7, 14, 11 y 17 del art culo 464 del C digoú í ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidadó de la obligaci n; la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo y laó ó ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó TERCERO: Que en apoyo a su demanda ejecutiva, el ejecutante acompa la prueba documental que singulariz como: “Pagar , a queñó ó

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C-3257-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3257-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MUNDACA AGUIRRE RUTH GLORIA La Serena, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 16 deó noviembre de 2020, comparece Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado para estos efectos en Colo

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