2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOSCH/INDUSTRIA INV E INMOB PARADISO S.A.

Rol

O-4989-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por doña ANDREINA NATHALY BOSCH PEREZ, Rut 26.483.208-K, en contra de PARADISO SPA, Rut 80.748.800-7, en cuanto se declara ajustado a derecho el autodespido realizado por la demandante el día 6 de mayo de 2022, teniéndose por terminada la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, declarándose además nulo para efectos remuneracionales el autodespido antes indicado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $593.833.- b. Indemnización por 3 años de servicio por $1.781.499.- c. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por $890.749.- d. Ocho días de feriado legal correspondientes al periodo 2021-2022 por $158.352.- e. Cotizaciones previsionales pendientes de pago de los meses desde marzo a diciembre del año 2020, de enero hasta junio 2021 y febrero de 2022, correspondientes a AFP Modelo; las cotizaciones previsionales en Fonasa de los meses desde marzo a diciembre del año 2020 y de enero a julio de 2021, además de febrero de 2022, y finalmente respecto de AFC Chile, las cotizaciones previsionales desde mayo a diciembre de 2020, desde enero a junio y diciembre de 2021 y febrero de 2022, todo en base a una remuneración imponible de $593.833.- f. Remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral ocurrido el día 6 de mayo de 2022 hasta la convalidación del autodespido, mediante el pago de las cotizaciones previsionales pendientes ya indicadas en la letra precedente, todo en base de una remuneración de $593.833.- g. Se rechaza la demandada en todo lo demás. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se

Fundamentos

considerando Séptimo, el Tribunal acoge recurso, téngase presente para efectos de transcripción de la sentencia precedentemente dictada. (Consta en audio). Dirigió doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.-

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por doña ANDREINA NATHALY BOSCH PEREZ, Rut 26.483.208-K, en contra de PARADISO SPA, Rut 80.748.800-7, en cuanto se declara ajustado a derecho el autodespido realizado por la demandante el día 6 de mayo de 2022, teniéndose por terminada la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, declarándose además nulo para efectos remuneracionales el autodespido antes indicado y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $593.833.- b. Indemnización por 3 años de servicio por $1.781.499.- c. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por $890.749.- d. Ocho días de feriado legal correspondientes al periodo 2021-2022 por $158.352.- e. Cotizaciones previsionales pendientes de pago de los meses desde marzo a diciembre del año 2020, de enero hasta junio 2021 y febrero de 2022, correspondientes a AFP Modelo; las cotizaciones previsionales en Fonasa de los meses desde marzo a diciembre del año 2020 y de enero a julio de 2021, además de febrero de 2022, y finalmente respecto de AFC Chile, las cotizaciones previsionales desde mayo a diciembre de 2020, desde enero a junio y diciembre de 2021 y febrero de 2022, todo en base a una remuneración imponible de $593.833.- f. Remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral ocurrido el día 6 de mayo de 2

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 22-4-0420872-5 RIT O-4989-2022 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 12:47 HORAS HORA DE TERMINO 13:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240420872-5-1349-221229-00 PARTE DEMA

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