COMPAÑIA DE SEGUROS VIDA CAMARA S.A./RÍOS
Rol
O-4836-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos de la causa los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 14 de marzo de 2022, en el cargo de “liquidadora de siniestros”, con plazo fijo hasta el 15 de junio de 2022, que luego fue renovado mediante un anexo hasta el 14 de septiembre de 2022. 2. Estado de embarazo de la trabajadora, de actuales 20 semanas. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal recibió la causa a prueba fijando el siguiente hecho a probar: Si existen
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Luis Navarro Egaña, abogado, en representación convencional de Compañía de Seguros Vida Cámara S.A, RUT 99.003.000-6, con domicilio en Avenida Los Militares N° 5890, oficina 1703, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda de desafuero en contra de la trabajadora de mi representada doña Yessenia Viviana Ríos Valdés, liquidadora de siniestros, cédula nacional de identidad Nº 17.427.303-0, domiciliada en calle Las Maravillas N° 4005, comuna de Renca, Región Metropolitana, a fin de que se autorice la terminación de su contrato de su trabajo. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 14 de marzo de 2022 se contrató a plazo fijo a la demandada para que se desempeñara como “liquidadora de sinestros con una remuneración mensual, compuesta por un sueldo base de $609.760.- más una gratificación anual equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con el tope legal de 4.75 ingresos mínimos mensuales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Luego, con fecha 15 de junio de 2022, se pactó un anexo de contrato de trabajo por el cual se extendió el plazo fijó hasta el 14 de septiembre de 2022. Señala que la señora Ríos se encuentra embarazada, por lo que goza del fuero laboral establecido en el inciso 1º del artículo 201 del Código del Trabajo, artículo que establece que, durante el período del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, por encontrarse la demandada embarazada y, por ende, gozar de fuero laboral, se hace necesario obtener la autorización para poner término a su contrato de trabajo de plazo fijo. En efecto, de los antecedentes y las normas legales expuestas, se desprende que mi representada se encuentra facultada para poner al término de contrato de trabajo que lo vincula con la señora Ríos Valdés, invocando para ello la causal contenida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, pero en consideración a la condición o estado de gravidez de la demandada es que se solicita previamente el desafuero de la trabajadora. Además, la decisión de no renovar el contrato de trabajo de la demandada no es arbitraria ni antojadiza, pues la demandada tenía asignada una cartera compuesta únicamente por liquidaciones de los siniestros asociados a los seguros de salud y cada año, la temporada de invierno es la de mayor demanda de siniestros, en este caso, licencias médicas que deben ser liquidadas por la empresa por el aumento las enfermedades en la población. De manera que, terminada la época invernal, la carga de trabajo decrece dramáticamente, resultando innecesario mantener las contrataciones temporales, cuyo único objetivo es suplir la momentánea alza de trabajo. SEGUNDO: Que la trabajadora demand
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 174, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1° de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por el abogado don LUIS NAVARRO EGAÑA, en representación de Compañía de Seguros Vida Cámara S.A, RUT 99.003.000-6, en contra de doña Yessenia Viviana Ríos Valdés, cédula nacional de identidad Nº 17.427.303-0. II.- Que cada parte deberá pagar sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4836-2022 RUC: 22-4-0419471-6 Dictada por doña Myriam Andrea Mora Rodríguez, Jueza Titular (D) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Luis Navarro Egaña, abogado, en representación convencional de Compañía de Seguros Vida Cámara S.A, RUT 99.003.000-6, con domicilio en Avenida Los Militares N° 5890, oficina 1703, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda de desafuero en contra de la trabajadora
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