VERGARA/COMISION SANIDAD FACH
Rol
T-558-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. En cuanto a los hechos, expone que ingresó a prestar servicios al Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, en calidad de Empleado Civil de Planta (en adelante, e indistintamente, ECP); N° de Empleado: 137059-6) el día 1 de agosto de 2011, siendo además contratado con contrato de trabajo el 2 de noviembre de 2011, en el cargo de Médico Psiquiatra. En consecuencia, está relacionado con los demandados por dos tipos de contratos: Empleado Civil de Planta (ECP) con una jornada de 22 horas semanales y un segundo tipo de contrato con una jornada de 11 horas semanales, contratado bajo lo establecido en la ley N°18.476,2 que regula la contratación de médicos civiles para instalaciones médicas militares, consistiendo en un contrato para médicos que se rige por las normas del Código del Trabajo. Las funciones del cargo desempeñado consisten en la atención de pacientes beneficiarios del sistema de salud de la Fuerza Aérea, SISAF, CAPREDENA, para la evaluación, diagnóstico de afecciones psiquiátricas, definición de tratamientos y procedimientos para pacientes ambulantes e internos y la asesoría técnica a sus superiores jerárquicos. Además del cumplimiento de funciones docentes a alumnos residentes de neurología de la Universidad Mayor y de egresados de la carrera de psicología y funciones administrativas como participación en la Honorable Comisión de Sanidad. Su remuneración establecida en el contrato de trabajo suscrito de acuerdo a la ley 18.476.- se compone por un sueldo base de $614.991.-, asignación de título por un monto de $215.247.-, asignación de falencia por la suma de $133.484.-, asignación de permanencia por la suma de $73.799.- Además de otras prestaciones establecidas en su contrato de trabajo Agrega que anteriormente se desempeñó en el Hospital Militar de Santiago, desde 2006 hasta 2011, como "personal Ley N°18.476" donde fue contactado por el Comandante Sr. José Lagos, actual Jefe de la Unidad de Salud Mental del Hospital Clíni
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de diciembre de 2022 VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MAURICIO ALEJANDRO VERGARA GONZÁLEZ, chileno, médico psiquiatra, C.I. 12.875.155-6, con domicilio en esta ciudad, Nicanor Plaza 1926 Casa 1920-P, La Reina, Región Metropolitana. Deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, ocurridos durante la relación laboral que se encuentra vigente, en contra de su empleador, HOSPITAL CLINICO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE GRAL. DR. RAÚL YAZIGI J., Rut 61.103.003-7, representado legalmente por don MAURICIO GARCIA BARRIA, cuyo Rut ignora, General de Brigada Área (AD), Director General, ambos con domicilio en Av. Las Condes N° 8631, comuna de Las Condes (en adelante, e indistintamente, HOSPITAL FACH) o por quien lo subrogue o reemplace en estas funciones; y, de su coempleador la FUERZA AÉREA DE CHILE, Rut 61.103.007-K, representada legalmente por don ARTURO MERINO NUÑEZ, Rut 7.553.922-3, General del Aire, Comandante en Jefe, ambos con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerca 5500, Cerrillos, Santiago (en adelante, e indistintamente, FACH), o por quien lo subrogue o reemplace en estas funciones, representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, abogado, cuyo Rut ignora, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, o por quien lo subrogue o reemplace en estas funciones, o por RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada, cuyo Rut ignora, Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa de Santiago, o por quien la subrogue o reemplace en estas funciones, ambos con domicilio en calle Agustinas 1687, comuna y ciudad de Santiago. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. En cuanto a los hechos, expone que ingresó a prestar servicios al Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, en calidad de Empleado Civil de Planta (en adelante, e indistintamente, ECP); N° de Empleado: 137059-6) el día 1 de agosto de 2011, siendo además contratado con contrato de trabajo el 2 de noviembre de 2011, en el cargo de Médico Psiquiatra. En consecuencia, está relacionado con los demandados por dos tipos de contratos: Empleado Civil de Planta (ECP) con una jornada de 22 horas semanales y un segundo tipo de contrato con una jornada de 11 horas semanales, contratado bajo lo establecido en la ley N°18.476,2 que regula la contratación de médicos civiles para instalaciones médicas militares, consistiendo en un contrato para médicos que se rige por las normas del Código del Trabajo. Las funciones del cargo desempeñado consisten en la atención de pacientes beneficiarios del sistema de salud de la Fuerza Aérea, SISAF, CAPREDENA, para la evaluación, diagnóstic
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, normas citadas, y según lo dispuesto en los artículos 19 N° 16 y 1 de la Constitución Política; 2, 4, 5, 184, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 492, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, artículos citados en lo principal de esta demanda, y demás disposiciones legales vigentes y aplicables, solicita tener por entablada, dentro de plazo legal, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con la relación laboral vigente en contra de su empleador, HOSPITAL CLINICO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE GRAL. DR. RAÚL YAZIGI J., y en contra de su coempleador, la FUERZA AÉREA DE CHILE, todos ya individualizados; acogerla a tramitación y solicita que en definitiva se declare y ordene lo siguiente: 1. Que producto del actuar antijurídico de los demandados se han vulnerado los derechos fundamentales en la relación laboral, atacando, específicamente, los derechos consagrados en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la libertad de trabajo, y en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a la integridad y psíquica. 2. Que se ordene a las denunciadas mantener las condiciones actuales en las que prestó sus servicios. 3. Que se prive de todo valor vinculante a los documentos que se le hizo suscribir, debido a que su voluntad ha estado viciada por las presiones ejercidas por las jefaturas direc
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia de
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