Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MEJÍA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-331-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica en su demanda, solicitando, finalmente, y previas citas legales, se declare injustificado el término de la relación laboral, y que, en tal virtud, se condene a la demandada al pago de: a) recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; y b) la suma correspondiente al descuento efectuado por la demandada en relación con el aporte patronal del seguro de cesantía; todo con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que en la audiencia única, la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que allí expuso. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó, atendida la rebeldía de la demandante. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron como hechos pacíficos: 1.- La existencia de la relación laboral. 2.- Que la causal de despido fue la de necesidades de la empresa. 3.- Que está firmado un finiquito con reserva de derechos por parte de la trabajadora. SEXTO: Que, asimismo, en la audiencia única se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 2.- Monto del aporte patronal efectuado al seguro de cesantía. 3.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. SÉPTIMO: Que la parte demandada, única compareciente a la audiencia, ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de 01 de julio de 2010. 2. Carta de despido de 22 de octubre de 2022, con firma de la actora y constancia de notificación a la Inspección del Trabajo. 3. Dos certificados de saldo de aporte del empleador a AFC. 4. Finiquito con reserva de derechos firmado por la demandante fecha 09 de noviembre de 2022. 5. Acta de conciliación ante de la Inspección del Trabajo de 28 de noviembre de 2022. 6. Descriptor del cargo de operador de tienda, versió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. M–331-2022, R.U.C. 22-4-0444189-6, en procedimiento monitorio, compareciendo doña LIZETH CECILIA MEJÍA CASTILLO, trabajadora, domiciliada en calle Las Violetas N°1806, comuna de Iquique, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Guillermo González Muñoz, ambos domiciliados en Avda. Héroes de La Concepción N°2653, comuna de Iquique, en esta ciudad. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en los hechos que indica en su demanda, solicitando, finalmente, y previas citas legales, se declare injustificado el término de la relación laboral, y que, en tal virtud, se condene a la demandada al pago de: a) recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; y b) la suma correspondiente al descuento efectuado por la demandada en relación con el aporte patronal del seguro de cesantía; todo con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que en la audiencia única, la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que allí expuso. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó, atendida la rebeldía de la demandante. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron como hechos pacíficos: 1.- La existencia de la relación laboral. 2.- Que la causal de despido fue la de necesidades de la empresa. 3.- Que está firmado un finiquito con reserva de derechos por parte de la trabajadora. SEXTO: Que, asimismo, en la audiencia única se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- La efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 2.- Monto del aporte patronal efectuado al seguro de cesantía. 3.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. SÉPTIMO: Que la parte demandada, única compareciente a la audiencia, ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de 01 de julio de 2010. 2. Carta de despido de 22 de octubre de 2022, con firma de la actora y constancia de notificación a la Inspección del Trabajo. 3. Dos certificados de saldo de aporte del empleador a AFC. 4. Finiquito con reserva de derechos firmado por la demandante fecha 09 de noviembre de 2022. 5. Acta de conciliación ante de la Inspección del Trabajo de 28 de noviembre de 2022. 6. Descriptor del cargo de operador de tienda, versión a junio de 2020. 7. Presentación consistente en Programa de Movilidad Laboral de la Gerencia de Personas de septiembre de 2020. 8. Correo electrónico enviado por Walmart Chile Comunica a los trabajadores de la empresa, asunto “Seguimos impulsando la Omnicanalidad” de 24 de noviembre de 2021. 9. Tres impresiones de pantalla de diario El Mercurio de 24 de noviembre de 2021, con reportaje sobre eliminación de cargo de

Fallo

se declara injustificado, no resulta ajustado a derecho efectuarlo; lo que la demandada controvierte. La cuestión radica entonces en determinar si, declarado injustificado un despido en base a las necesidades de la empresa, el descuento del artículo 13 de la Ley N°19.728 puede mantenerse en pie o no. DECIMOCUARTO: Que conforme al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, la causal de necesidades de la empresa constituye una oferta irrevocable del pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio al trabajador, las cuales, además, deberá pagar en un solo acto (salvo acuerdo en contrario con éste). En consecuencia, toda vez que el patrono invoca la causal en comento, está obligándose a pagar tales indemnizaciones en su totalidad y de una sola vez al trabajador. DECIMOQUINTO: Que, por otra parte, la misma norma, en su letra b), prescribe que si el trabajador estima improcedente la causal de necesidades de la empresa, puede recurrir al tribunal competente para que éste así lo declare y condene a la ex empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, aumentada esta última en un 30%. Agrega, además, que si la acción es rechazada, tal incremento no procederá. DECIMOSEXTO: Que, en consecuencia, el Código del Trabajo no establece más sanción para la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa, que el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio. DECIMOSÉPTIMO: Que, por otra pa

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Iquique, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. M–331-2022, R.U.C. 22-4-0444189-6, en procedimiento monitorio, compareciendo doña LIZETH CECILIA MEJÍA CASTILLO, trabajadora, domiciliada en calle Las Violetas N°1806, comuna de Iquique, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER L

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