3º Juzgado de Letras de Arica

SOCIEDAD AGRICOLA NORTE VERDE LIMITADA/

Rol

V-286-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Víctor Andrés Sanhueza Díaz, abogado, CI. Nº 16.770.014-4, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco Nº 1060, Arica, en representación de la SOCIEDAD AGRICOLA NORTE VERDE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT. Nº 76.233.900-5, representada legalmente por Consuelo María Manuela Vergara Pérez de Castro, chilena, viuda, factor de comercio, CI. Nº 3.105.054-5, de su mismo domicilio, solicitando ordene el tribunal al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica tener por C ubicado en Azapa ruta A-27, Km. 4, Sector Pago Gómez Verde Norte, de esta comuna y provincia, de la forma que señala. Fundando su demanda señala: I.- Antecedentes de la propiedad. 1.- Que su representada es dueña de la propiedad individualizada como Predio C ” b Az ruta A-27, Km. 4, Sector Pago Gómez Verde Norte, de esta ciudad, y cuyo dominio se encuentra inscrito Fs. 264 N° 221 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Arica. 2.- Que, la solicitante adquirió el inmueble por compra que realizó a don Hugo Francisco Eduardo Mozo Weguelin, mediante escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2005 otorgada en la notaría de don Armando Sánchez Risi, y cuya inscripción anterior se encuentra inscrita a Fs. 310 Nº 326 del Registro de Propiedad del año 1949 del Conservador de Bienes Raíces. 3.- La propiedad se encuentra singularizada bajos los siguientes deslindes AL NORTE: Acequia de piedra; AL SUR: el camino; AL ORIENTE: una línea que partiendo del camino se dirige perpendicularmente a la acequia de piedra tocando los deslindes del fundo de Marcelo Fernández; y AL PONIENTE: otra línea que partiendo también del mismo camino se dirige a la acequia de piedra en contacto con el deslinde del fundo de Cayetano Salas y siguiendo su dirección. 4.- Así las cosas, en los Registros del Conservador de Bienes Raíces de Arica, sólo existe esta información respecto la individualización del inmueble, pues no hay un plano inscrito que de

Fundamentos

Considerando además que el levantamiento topográfico acompañado, corresponde a la forma idónea de medición de los deslindes y cabida predial y que tal operación técnica, se ajusta a los hitos existentes en el título relativo al inmueble de marras. Permitiendo sobre todo, que su representada pueda llevar a cabo el proceso de subdivisión de su propiedad. ii.- Argumentos específicos. 26.- Que, dentro de los argumentos jurídicos esgrimidos por el Conservador de Bienes Raíces de Arica para rehusar el archivo del plano se centra en lo dispuesto en el artículo 13 de su reglamento. 27.- Que, la aplicación de dicha facultada calificadora se ha efectuado en términos generales apartándose de las interpretaciones que ha sostenido tanto nuestra Corte Suprema como parte de la doctrina. 28.- Así el

Fallo

fallo : 25.10.21 Arica, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece Víctor Andrés Sanhueza Díaz, abogado, CI. Nº 16.770.014-4, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco Nº 1060, Arica, en representación de la SOCIEDAD AGRICOLA NORTE VERDE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT. Nº 76.233.900-5, representada legalmente por Consuelo María Manuela Vergara Pérez de Castro, chilena, viuda, factor de comercio, CI. Nº 3.105.054-5, de su mismo domicilio, solicitando ordene el tribunal al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica tener por C ubicado en Azapa ruta A-27, Km. 4, Sector Pago Gómez Verde Norte, de esta comuna y provincia, de la forma que señala. Fundando su demanda señala: I.- Antecedentes de la propiedad. 1.- Que su representada es dueña de la propiedad individualizada como Predio C ” b Az ruta A-27, Km. 4, Sector Pago Gómez Verde Norte, de esta ciudad, y cuyo dominio se encuentra inscrito Fs. 264 N° 221 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Arica. 2.- Que, la solicitante adquirió el inmueble por compra que realizó a don Hugo Francisco Eduardo Mozo Weguelin, mediante escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2005 otorgada en la notaría de don Armando Sánchez Risi, y cuya inscripción anterior se encuentra inscrita a Fs. 310 Nº 326 del Registro de Propiedad del año 1949 del Conservador de Bienes Raíces. 3.- La propiedad se encuentra singularizada bajos los siguientes deslindes AL NORT

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Rol N° 286-2021-CIV-V.- MATERIA : Reclamo negativa Conservador SOLICITANTE : SOCIEDAD AGRICOLA NORTE VERDE LIMITADA F. inicio : 08.10.20 F. para fallo : 25.10.21 Arica, siete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece Víctor Andrés Sanhueza Díaz, abogado, CI. Nº 16.770.014-4, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco Nº 1060, Arica, en representación de la SOCIEDAD AGR

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