MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTOPHER ANDRÉS ESCALONA REYES
Rol
O-328-2025
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 25 de julio de 2024 alrededor de las 15:20 horas, en el domicilio ubicado en calle Manuel Bulnes número 666 casa C de la comuna de Concepción, el imputado Cristopher Andrés Escalona Reyes mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito una mochila y un Ipad marca Apple, modelo ER-3, color gris, con teclado incorporado, especie que había sido sustraída el día 24 de julio de 2024 a la víctima, don Claudio Nolasco Leiva Espinoza, desde su vehículo Station Wagon, marca Subaru, placa patente SBSG-84, el que se encontraba estacionado en la vía pública y desde el cual las especies fueron sustraídas rompiendo un vidrio del mismo. Además, el imputado mantenía en su poder, sin autorización y fuera de los fines previstos, una pistola a fogueo marca Bruni, modelo P4, calibre Código: JMKBEBJPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 8 mm, con su respectivo cargador metálico, encontrándose en normal estado de funcionamiento, adaptable o transformable para el disparo ". Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FOGUEO ADAPTABLE O TRANSFORMABLE PARA EL DISPARO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Nº 17.798 de control de armas, atribuyéndole al acusado en ambos ilícitos una participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de ejecución de los delitos de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a juicio del Ministerio Público no concurren, por lo que solicita que se imponga al acusado por el delito de receptación la pena de cinco años de presidio menor en su gra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha primero de octubre del presente año dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituido por las juezas Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, quien presidió la audiencia, Carmen Gloria Durán Vergara y el magistrado Gino Alessandro Viale Acosta, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 328–2025, seguida por los delitos de RECEPTACIÓN y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FOGUEO ADAPTABLE O TRANSFORMABLE PARA EL DISPARO en contra de CRISTOPHER ANDRÉS ESCALONA REYES, cédula de identidad N° 15.614.648-K, productor musical, soltero, 41 años, nacido el día 12 de noviembre de 1983, con domicilio en Prieto Nº 1149 Concepción, representado por el Defensor Penal Privado Diego Bahamondes Jiménez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Jorge Lorca Rodríguez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 25 de julio de 2024 alrededor de las 15:20 horas, en el domicilio ubicado en calle Manuel Bulnes número 666 casa C de la comuna de Concepción, el imputado Cristopher Andrés Escalona Reyes mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito una mochila y un Ipad marca Apple, modelo ER-3, color gris, con teclado incorporado, especie que había sido sustraída el día 24 de julio de 2024 a la víctima, don Claudio Nolasco Leiva Espinoza, desde su vehículo Station Wagon, marca Subaru, placa patente SBSG-84, el que se encontraba estacionado en la vía pública y desde el cual las especies fueron sustraídas rompiendo un vidrio del mismo. Además, el imputado mantenía en su poder, sin autorización y fuera de los fines previstos, una pistola a fogueo marca Bruni, modelo P4, calibre Código: JMKBEBJPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 8 mm, con su respectivo cargador metálico, encontrándose en normal estado de funcionamiento, adaptable o transformable para el disparo ". Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FOGUEO ADAPTABLE O TRANSFORMABLE PARA EL DISPARO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Nº 17.798 de control de armas, atribuyéndole al acusado en ambos ilícitos una participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de ejecución de los delitos de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a juicio del Ministerio Público no concurren, por lo que solicita que se imponga al acusado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a CRISTOPHER ANDRÉS ESCALONA REYES, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra y que lo suponía autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fogueo adaptable o transformada para el disparo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Nº 17.798 de control de armas, presuntamente cometido el día 25 de julio de 2024 en la ciudad de Concepción. II.- Que, SE CONDENA a CRISTOPHER ANDRÉS ESCALONA REYES, ya individualizado, como autor del delito de receptación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 25 de julio del año 2024, en la ciudad de Código: JMKBEBJPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 Concepción, a la pena de doscientos ochenta días (280) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, que tanto la pena de privativa de libertad como la pena de multa impuesta, se le tienen por cumplidas. IV.- Que no se condena en costas a ninguno de los intervinientes. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda, remítase copia autorizada de ella al Juzgado de Garantía de Concepción. Devuélvase la prueba fotográfica a los intervinientes que la hubieren aportado. Regístrese, publíquese en la página web del Poder Judi
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1 Concepción, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha primero de octubre del presente año dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituido por las juezas Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, quien presidió la audiencia, Carmen Gloria Durán Vergara y el magistrado Gino Alessand
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