MP FISCALIA LOCAL C/ JOSÉ ENRIQUE BARRÍA GUERRERO
Rol
O-116-2025
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
LESIONES GRAVES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de enero del año 2025 en horas de la mañana., en circunstancias que la víctima Daniel Águila Otey se encontraba en su domicilio de pasaje Lota N°1260 de la ciudad de Punta Arenas, lugar en el cual reside la persona del imputado don José Enrique Barría Guerrero en calidad de allegado. Ocurrió que en horas de la mañana la víctima requirió la presencia de personal de Carabineros pidiendo ayuda en razón de la situación de embriaguez del imputado y comportamiento hostil en la vivienda, de manera que Carabineros instó por el retiro del domicilio por parte del imputado y señalándole a la víctima que como tales hechos no eran constitutivos de delito se apelaba a que las partes mantuvieran una convivencia pacífica, ocurriendo que una vez que Carabineros se retira del lugar, el imputado regresó al inmueble reaccionando de manera agresiva contra la víctima por haber llamado al personal de Carabineros, de manera que sin mediar provocación y estando la víctima sentado en un sillón, el imputado lo acomete, propinándole una estocada, a lo que la víctima intenta defenderse, dándole el imputado una segunda estocada con un arma blanca a la altura del tórax, ante lo cual la víctima intenta defenderse tomando un cuchillo, tras lo cual el imputado procede a alejarse del inmueble. Luego la víctima se trasladó lesionado hasta la casa de un familiar, lugar donde recibe atención médica oportuna, siendo trasladado hasta el Hospital Clínico de Punta Arenas, donde recibió atención médica. A consecuencia de esta agresión la víctima sufrió herida penetrante torácica de carácter grave, lesión de carácter vital de no haber mediado aquella atención médica oportuna”. Según Acusador, no concurren circunstancias modificatorias responsabilidad penal. Código: LWNZBEUPDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sobre esa base, solicita se aplique al acusado, las siguientes penas: DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado m
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que los días 29 de septiembre y 01 de octubre del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido por los Jueces GUILLERMO CADIZ VATCKY, presidente de sala, CESAR MILLANAO ANDAUR (S) y PALMIRA MUÑOZ LEIVA, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº2500086214-5, RIT Nº116-2025 sobre HOMICIDIO FRUSTRADO seguida en contra de JOSE ENRIQUE BARRIA GUERRERO C.N.I. N°15.582.386-0, actualmente recluido en el centro penitenciario de Punta Arenas. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal FERNANDO DOBSON SOTO. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público PABLO SANTANDER SEVERINO. PRIMERO: Que, según auto apertura de juicio oral del 29 de julio de 2025, dictado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, antes individualizado, fundando su acusación en los siguientes hechos: “El día 19 de enero del año 2025 en horas de la mañana., en circunstancias que la víctima Daniel Águila Otey se encontraba en su domicilio de pasaje Lota N°1260 de la ciudad de Punta Arenas, lugar en el cual reside la persona del imputado don José Enrique Barría Guerrero en calidad de allegado. Ocurrió que en horas de la mañana la víctima requirió la presencia de personal de Carabineros pidiendo ayuda en razón de la situación de embriaguez del imputado y comportamiento hostil en la vivienda, de manera que Carabineros instó por el retiro del domicilio por parte del imputado y señalándole a la víctima que como tales hechos no eran constitutivos de delito se apelaba a que las partes mantuvieran una convivencia pacífica, ocurriendo que una vez que Carabineros se retira del lugar, el imputado regresó al inmueble reaccionando de manera agresiva contra la víctima por haber llamado al personal de Carabineros, de manera que sin mediar provocación y estando la víctima sentado en un sillón, el imputado lo acomete, propinándole una estocada, a lo que la víctima intenta defenderse, dándole el imputado una segunda estocada con un arma blanca a la altura del tórax, ante lo cual la víctima intenta defenderse tomando un cuchillo, tras lo cual el imputado procede a alejarse del inmueble. Luego la víctima se trasladó lesionado hasta la casa de un familiar, lugar donde recibe atención médica oportuna, siendo trasladado hasta el Hospital Clínico de Punta Arenas, donde recibió atención médica. A consecuencia de esta agresión la víctima sufrió herida penetrante torácica de carácter grave, lesión de carácter vital de no haber mediado aquella atención médica oportuna”. Según Acusador, no concurren circunstancias modificatorias responsabilidad penal. Código: LWNZBEUPDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sobre esa base, solicita se aplique al acusado, las siguientes penas: DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias
Fallo
Se acuerda que le mandó el cuchillo en la rodilla y se levantó. Antes no lo había atacado con el cuchillo blanco, nunca lo había visto, es con empuñadura blanca, vio las fotos, aparece en la casa del lado tirado en un montículo de tierra, no sabe por qué. El cuchillo que estaba tirado era el que portaba. No le pegó a José en la cara, ni en los dientes. Tenía celos por Daniela, pero al principio, no discutieron por eso, ella era su pareja y José se metió con ella, no le causó rabia porque ya no era su polola, era su ex, habían terminado hace rato, la invitaba a su casa y se la presentó a él y se metieron juntos, no tuvieron discusión por la Daniela. Estuvo 4 días en el Hospital, le dijeron que fue por una puñalada, el cuchillo que usó José tenía la punta cortada, le parece que estaba cortada, no tenía punta, no recuerda porque ya no llegaba a su casa por lo mismo. No usó ese cuchillo contra José en ningún momento. Después que estaba herido corrió dos cuadras y media, lo venía correteando para ir a la casa de su primo, el cuchillo se debe haber caído cuando se cayó tirado en el piso y ahí lo vieron sus primos y salieron a verlo. Cuando comienza la discusión por que él le reclama porque había llegado carabinero, le dijo que se fuera de su casa, ya tenía rabia además estaba con otra persona, no lo agredió. OTROS MEDIOS DE PRUEBA SET IMÁGENES Imagen N°1, imagen satelital, georreferencial, pasaje Lota y calles aledañas en relación a pasaje Caupolicán, calle francisco Bilbao y Quill
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1 Punta Arenas, diez de octubre de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que los días 29 de septiembre y 01 de octubre del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido por los Jueces GUILLERMO CADIZ VATCKY, presidente de sala, CESAR MILLANAO ANDAUR (S) y PALMIRA MUÑOZ LEIVA, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral re
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