Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CANDIA/CAUCHO NOVA LIMITADA

Rol

O-291-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos generaron un menoscabo y daño a su integridad psicológica, tanto por el gran atraso en cotizaciones que lo llevó a un cobro persistente y el fin de su contrato de salud, y además por los pagos parcelados y la omisión de pago de horas extraordinarias, entendiendo que su empleador concurrió en conductas abusivas. Solicita se acoja la demanda condenado al pago de la indemnización por 11 años de servicios por $16.500.000.-, indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.500.000.-, feriado legal (2020- 2021), por la suma de $1.050.000.- y al pago del feriado proporcional, por la suma de $300.000.-, daño moral por $5.000.000.-, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada encontrándose válidamente notificada no ha contestado la demanda en los términos y plazo legal establecido en el artículo 452 de Código del Trabajo. TERCERO: Que con fecha 24 de agosto de 2022 se realiza audiencia preparatoria donde el llamado a conciliación resulta frustrado, no asiste la demandada y se fijan como hechos a probar: 1. La existencia de la relación laboral, fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2. La remuneración y los rubros que la componen. 3. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto, el cumplimiento de las formalidades. 4. Las prestaciones adeudadas, las partidas, los periodos y montos de las mismas. 5. Hechos y antecedentes que hagan procedente la nulidad del despido. 6. Efectividad de haberse causado daño moral a la demandante por parte del empleador, la entidad y monto del mismo. Con fecha 10 de noviembre se celebra audiencia de juicio donde asiste solo la demandante, incorporándose la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: I.- Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1. Contrato individual de trabajo 01 de octubre de 2003; 2. Anexo de contrato de fecha 04 de Octubre del año 2007; 3. Charla indu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Orlando del Rosario Candía Aravena, cédula de identidad 5.685.805-9, domiciliado en Hemeregildo Coca 7647, Antofagasta, representado por la abogada Polette Valdivieso Vega, cédula de identidad 17.779.994-6, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de CAUCHO NOVA LIMITADA, rut 89.596.600-2, empresa del giro de su denominación, representada Legalmente por don BRUNO CASANOVA ARANCIBIA, de quien se desconocen mayores antecedentes, ambos con domicilio en Avenida Industrial N°8090 de Antofagasta. Para fundar su demanda señala que ingresó a prestar funciones el 1 de octubre de 2003, como operario de fábrica, con remuneración de 1.500.000.- pesos, poniéndole término por despido indirecto el 19 de febrero de 2022 por incumplimientos graves, basándose en que la empresa dejó de pagar sus remuneraciones desde el año 2020, dejando de pagar las cotizaciones en Isapre Cruz Blanca y desde al menos 5 meses se ha iniciado un proceso de cobro insistente comunicando el término del contrato por no pago, adeudándose al menos desde julio de 2020 a enero de 2022, agrega que tampoco hay medidas de control de los horarios de trabajo, lo que ha impedido el pago de horas extraordinarias, y que todo esto le ha provocado un grave daño tanto en lo físico con estrés, desánimo, angustia permanente, en lo sicológico, con menoscabo a su integridad, derechos y autoestima. Refiere que la situación de sus cotizaciones y la presión de la Isapre ejercida por el no pago lo llevó a un estado de estrés y angustia, debiendo mediar su hija para dar cumplimiento al pago logrando que se pagaran las del periodo 2020, no obstante no pagó el resto, reanudándose los procesos de cobro, debiendo concurrir en más de una oportunidad a la oficina de la Isapre a explicar la situación, solicitando a su empleador, ante lo cual Bruno Saavedra siempre señalaba que se pondría al día. Entiende que nunca se controlaron las horas extraordinarias, no obstante se realizaba al menos una hora extra diaria desde el 2019, agregando que tampoco se le entregaban liquidaciones de sueldo, El empleador, ni siquiera entregaba las liquidaciones de sueldo al suscrito, omitiendo con ello, dar cuenta de su incumplimiento en el pago del tiempo real y/o efectivo de trabajo, es así como el suscrito sólo cuenta con algunas liquidaciones de sueldo. Respecto del daño moral, señala que todos los hechos generaron un menoscabo y daño a su integridad psicológica, tanto por el gran atraso en cotizaciones que lo llevó a un cobro persistente y el fin de su contrato de salud, y además por los pagos parcelados y la omisión de pago de horas extraordinarias, entendiendo que su empleador concurrió en conductas abusivas. Solicita se acoja la demanda condenado al pago de la indemnización por 11 años de servicios por $16.500.000.-, indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.500.000.-, feriado legal (2020- 2021), por la suma de $1.050.000.- y al pago

Fallo

por tanto habiéndose incumplido ella es evidentemente y de forma incuestionable un incumplimiento grave, siendo suficiente ello para poner término a la relación laboral. Asimismo, alega el no pago de las cotizaciones, lo que se encuentra acreditado en autos, y siendo la importancia de ello innegable, toda vez que se encuentra ello incluso protegido constitucionalmente en su artículo 19 n° 18, y efectivamente, existen a su vez otras instituciones que resguardan estas prestaciones, como lo es el considerarse delito el no pago de las cotizaciones habiéndolas descontado de la remuneración del trabajador como apropiación indebida, o el existir efectivamente la sanción de la denominada “ley bustos” donde se refleja la importancia que tiene el pago de las cotizaciones, puesto que se considera de una relevancia especial su incumplimiento por el mismo ordenamiento jurídico, y se ha establecido que el objetivo de incorporar la nulidad del despido en nuestro ordenamiento, fue “proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores, en especial los más modestos, quienes, en muchas ocasiones, ven burlados sus derechos previsionales, y, por ello, en su vejez no les queda otra posibilidad que recurrir a la

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Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Orlando del Rosario Candía Aravena, cédula de identidad 5.685.805-9, domiciliado en Hemeregildo Coca 7647, Antofagasta, representado por la abogada Polette Valdivieso Vega, cédula de identidad 17.779.994-6, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido

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