MATUS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
O-110-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece don Cristian Alfredo Matus Ponce, chileno, Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional, Inspector General del Instituto Superior de Comercio de la ciudad de Punta Arenas, cédula de identidad Nº 11.703.634-0, quien interpone acción de reincorporación por acción ilegal y cobro de prestaciones laborales, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, RUT 70.931.900-0, representada legalmente por don Segundo Álvarez Sánchez, Secretario General, cédula nacional de identidad NRO. 4.701.324-1, por haber sido despedido en forma ilegal, solicitando el reintegro a sus funciones y al cobro de las prestaciones laborales que se adeudan. Funda su demanda en el hecho que consta del contrato de trabajo de fecha 1º de marzo de 2021, suscrito con la demandada, que por Resolución de fecha 26 de mayo de 2020, el Director del Instituto Superior de Comercio, don Guillermo Díaz Cerda, lo nominó Inspector General del Instituto Superior de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º bis letra a) y 34 C) del Estatuto Docente, obligándose en consecuencia a cumplir las funciones de Inspector General del nivel de enseñanza media de dicho establecimiento educacional. Refiere que el sostenedor, por el contrato de trabajo se limitó a autorizar el nombramiento efectuado por el director del establecimiento, y que carece de facultades para removerlo de mis funciones antes que expire el periodo de mi contratación, la que expiraba el 31 de diciembre de 2021, extendiéndose por vía de consecuencia los meses de enero y febrero de 2022. Indica que la jornada de trabajo era de cuarenta y cuatro horas semanales y su última remuneración correspondiente al mes de junio de 2021, ascendió a la suma de $1.921.048 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y que le asiste el derecho a percibir el beneficio de la BRP y BRP mención, como profesional de la educación. Afirma que atendido el estado de pandem
Fundamentos
motivos médicos en el lapso comprendido entre el 07 al 18 de junio de 2021, y que en ese periodo sería subrogado por don Claudio Haro Díaz, Jefe de UTP. Indica que consta que solicitó por escrito autorización al Sr. Director del Instituto Superior de Comercio, don Guillermo Díaz Cerda, para ausentarse y trasladarse a la ciudad de Santiago, dado que su cuñado se encontraba gravemente enfermo y había estado entubado por COVID, ofreciéndole en todo caso, que podía contar con él para realizar mis labores vía telemática, como se estipuló en su anexo de contrato de teletrabajo, permiso que fue concedido. Refiere que nada impide que los profesionales de la educación puedan pactar con sus empleadores, ya sea al inicio de la relación laboral o durante su vigencia, la prestación de servicios bajo las modalidades trabajo a distancia o teletrabajo, así corresponde al empleador cumplir el contrato sin que, en principio después de suscrito el anexo de contrato, pueda en cualquier tiempo exigir la comparecencia personal del trabajador a su amaño. Destaca que el sostenedor contaba con un informe en el cual consta que la subrogancia estaría a cargo del Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, todo lo cual no sólo importa que el despido carezca de un motivo plausible, sino que es evidente que es un vulneratorio de su derecho fundamental a la plena indemnidad. Alega que en las especiales condiciones de pandemia y considerando su designación se firmó un anexo de contrato de trabajo para que desarrolle y cumpla sus funciones vía telemática, estipulándose que todas las reuniones se realizarían preferentemente por dicha vía, y así en la especie, no se motiva la especial urgencia de exigir su comparecencia personal y atribuirle tal gravedad que justifique su desvinculación, y que así tampoco concurren en la especies supletoriamente los presupuestos contemplados en el artículo 160 Nro. 4, del Código del Trabajo. Refiere que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º, 7 bis y 34 letra c) del Estatuto Docente, siendo un funcionario de la exclusiva confianza del Director del establecimiento, este no fue consultado, y
Fallo
por tanto sospechoso y un indicio evidente de vulneración de garantía a la plena indemnidad. Refiere respecto de la causa de despido del artículo 72 letra c) del Estatuto Docente, que la carta de despido no se corresponden con lo dispuesto en el inciso segundo, dado que inclusive en el evento de verificarse la inasistencia a una reunión presencial el día 15 de junio de 2021, ésta no constituye causa suficiente que sirva de fundamento a la causal de término de la relación laboral. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda de reincorporación, por acción ilegal y pago de prestaciones laborales adeudadas, en contra la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIONAL MENOR de Punta Arenas, acogerla a tramitación y en definitiva se declare: 1) Que, el término de la relación laboral es ilegal por infracción a los artículos 7, 7 bis, 34 C), y 72 letra c) del Estatuto Docente; 2) Se ordene la reincorporación en el cargo de Inspector General del Instituto Superior de Comercio, el cual detentaba hasta su destitución con fecha 30 de junio de 2021, una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada; 3) Que condene al pago de remuneraciones adeudadas por concepto de BRP y BRP mención por todo el periodo 2020 – 2021, por las sumas de BRP $ 324.368 y BRP Mención, $246.183, por mes, y aquellas que se devenguen en este juicio y hasta la reincorporación efectiva por sentencia Ejecutoriada; 4) Que, se condene al pago del bono de $ 30.000 por concepto de
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“MATUS PONCE, CRISTIAN ALFREDO contra CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, de PUNTA ARENAS” Punta Arenas, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Que, comparece don Cristian Alfredo Matus Ponce, chileno, Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional, Inspector General del Instituto Superior de Comercio de la ciudad de Punta
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