2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAMAYO/CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE S.P.A.

Rol

O-262-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Leonel Humberto Tamayo Vera, chileno, empleado, Cédula Nacional de Identidad N°7.544.232-7, con domicilio en Abraham García N°115, Comuna de Lampa y deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de Constructora Campos de Chile SpA, empresa del giro de su denominación, RUT N°76.258.598-7, representada por Rodrigo Sánchez Cubric, ambos con domicilio en Av. Tobalaba N° 281, comuna de Providencia, Santiago, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 03 de marzo de 2014 ingresó a prestar servicios para Constructora Campos de Chile SpA, como consta en el contrato de trabajo, como montajista desarrollando sus funciones dentro de las instalaciones u obras designadas por la empresa. Señala que la renta que percibía que corresponde a la suma de $899.422, que se desglosaba en sueldo base $570.182, gratificación $129.240, asignación colación por $150.000 y asignación movilización $50.000. Indica que durante todo el tiempo que prestó servicios para Empresa demandada, jamás tuve ningún problema, pues siempre fue diligente en la realización de su trabajo, sin embargo, reclama que hace un tiempo la empresa le exigió que debía cumplir sus labores con herramientas propias, siendo que es deber del empleador otorgarle los elementos necesarios para la realización de sus funciones, y ante su negativa, pues no es él quien debe desembolsar el dinero para adquirir dichos elementos, la empresa lo “castigó” y no le permite realizar ninguna labor, ni le asigna algún trabajo. Explica que lo anterior lo motivó a presentar una fiscalización ante la Inspección del Trabajo N° 1313/2021/1302, donde efectivamente se constató que no se le otorga el trabajo convenido, y se le aplicó una multa a la empresa. Alega que todo lo anteriormente descrito le causa un enorme perjuicio, pues lo tenían sentado sin hacer nada, con el consiguiente menoscabo psicológico y emocional que eso significa,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, acompañando a ésta el certificado de pago de sus cotizaciones previsionales, al domicilio del trabajador con copia a la Inspección del Trabajo, mediante comprobantes de envío N°1178697156870 y 1178697156863, constando el “comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo” de la Inspección del Trabajo signado con el número de folio 1313/2021/53028. Rechaza todas y cada una de las pretensiones y conceptos demandados por don Leonel, solicitando desde ya que se declare que el despido del que fue objeto el demandante fue por la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo o en su defecto rechace el reclamo interpuesto por el trabajador por carecer de fundamentos y antecedentes que permitan acogerlo, declarando que el contrato ha terminado por renuncia de este. Respecto al Feriado Proporcional: desde el 03 de marzo 2021 al 15 de diciembre de 2021, por $308.848.- Se reconoce adeudar por feriado proporcional la suma de $279.578, rechazando el reclamo en el exceso. Respecto del Feriado Legal: desde el 03 de marzo de 2020 al 03 de marzo de 2021, por $355.218.- Se rechaza. Respecto a los días trabajados mes de diciembre 2021: correspondiente a los 15 primeros días del mes por $355.218, alega que no procede este pago dado que el trabajador se encontraba con Licencia Médica desde el día 29 de noviembre de 2021 por un período de reposo de 15 días, es decir, hasta el día 14 de diciembre, debiendo hacerse cargo del pago la entidad correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 19 del DFL 44, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Niega la procedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo y los años de servicios y el recargo legal solicitados. Controvierte la remuneración señalada por el demandante señalando que en realidad esta corresponde a $684.572. Pide el rechazo, con condena en costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria que se lleva a cabo por videoconferencia, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia relación laboral entre las partes. 2.- Que se adeuda feriado proporcional al demandante. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes y remuneración pactada y percibida por el demandante. 2.- Fecha de término de los servicios del demandante. Pormenores, en especial si fue por auto despido de éste, o, por despido de la demandada, en uno u otro caso, efectividad de haber acaecido los hechos señalados en la carta respectiva y cumplimiento formalidades legales al efecto. 3.- Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios referida a remuneración días de diciembre de 2021 y feriado legal. Procedencia de tales cobros. 4.- Obligaciones que le correspondían al demandante en el desempeño de sus funciones, y elementos entregados por e

Fallo

por tanto no es posible corroborar si dicha supuesta carta contiene la descripción de los hechos y el derecho conforme al cual supuestamente se auto despide. Explica que en los últimos meses de la relación laboral que mantuvo la constructora con el demandante, don Leonel Tamayo venía presentando una conducta al menos reprochable, adoptando un comportamiento hostil frente a su empleador, con el único fin de que imponer su voluntad para concretar en forma ilegal beneficios económicos, como un aumento de sueldo, y que se pusiera término a su contrato de contrato, consistiendo estos por ejemplo a saber: - Con fecha 06 de octubre de 2021, en conjunto con un grupo de trabajadores paralizaron sus funciones por varios días, solicitando un aumento de sueldo para volver a trabajar, el empleador les solicita deponer esta paralización y retomar sus funciones. Ante la negativa de los trabajadores de continuar con sus labores, estos fueron amonestados por la empresa sin efectuarles ningún descuento a la remuneración por la no prestación de sus servicios. De esta conducta se dejó constancia oportunamente a través de las correspondientes presentaciones en la Inspección del Trabajo. - El día 24 de noviembre de 2021, a las 11.00 horas el señor Leonel se retira de la faena sin señalar motivo, incumpliendo sus obligaciones, de lo cual se deja constancia en la Inspección del Trabajo, Código Correlativo N°882712 de 2021. - Por último, el día 26 de noviembre de 2021 don Leonel nuevamente se reti

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Leonel Humberto Tamayo Vera, chileno, empleado, Cédula Nacional de Identidad N°7.544.232-7, con domicilio en Abraham García N°115, Comuna de Lampa y deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de Constructora Campos de Chile SpA, empresa del giro de su denominaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica