HUANCA/CARCAUSTO
Rol
M-195-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2240445597-8-1333-221229-00-04 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. Labores prestadas por la demandante; Remuneraciones pactadas; Lugar de trabajo y demás estipulaciones. 2. Formalidades del término del contrato de trabajo, en especial, carta de aviso , causal legal invocada, sus
Fundamentos
fundamentos y forma de notificación al trabajador. 3. Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales de la demandante durante el tiempo que se extendió la relación laboral. 4. Efectividad de haber hecho uso la demandante del feriado durante el tiempo de vigencia de la relación laboral o haber pagado o compensado la demandada, dicho derecho. 5. Efectividad de haber pagado la demandada a la demandante la remuneración de 4 días trabajados en el mes de septiembre del 2022. Monto pagado y forma de pago. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE : Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2240445597-8-1333-221229-00-05. 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 20 de septiembre de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 29 de septiembre de 2022.( incluye documentos) 3. Contrato de trabajo de fecha 23 de septiembre 2021.Liquidación de remuneraciones febrero del 2022. 4. Comprobante de envío a la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 8 de septiembre de 2022. 5. Constancia realizada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 6 de septiembre de 2022. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa, de fecha 30 de septiembre de 2022- 7. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Afp Uno, de fecha 28 de septiembre de 2022. 8. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Afc Chile II, de fecha 30 de septiembre de 2022. El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de los mismos. Por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante b) Confesional: Esta parte solicita se cite a rendir prueba de confesión, a la parte contraria, doña OLGA CARCAUSTO YIJCRA, bajo los apercibimientos legales correspondientes. El Tribunal señala que así se decretó y se le notificó, pero no ha comparecido a esta audiencia, respecto al apercibimiento solicitado, se resolverá en la sentencia. Registro de Audio 2240445597-8-1333-221229-00-05. d) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordenó la exhibición de los siguientes documentos a la demandada, bajo apercibimiento establecido en el artículo 453 N5 del Código del Trabajo.. Registro de Audio 2240445597-8-1333-221229-00-05. 1.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío a la Inspección del Trabajo y al domicilio de la demandante de autos; 2.-Liquidaciones de remuneraciones, correspondientes a los años 2021 y 2022 y; 3.-Planilla de pago de cotizaciones previsionales y de salud de la demandante, correspondiente a los años
Fallo
fallo y sentencia en este juicio Registro de Audio 2240445597-8-1333-221229-00-07-08 Arica, veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: 1° Que, doña CONCEPCIÓN HUANCA GÓMEZ ya individualizada en esta audiencia y juicio, deduce demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de doña OLGA CARCAUSTO YUCRA, cedula de identidad N°22.912.386-6, comerciante, domiciliada en esta ciudad, en calle General Velásquez N°533, locales 19 y 20. Fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes, que se inició el día 23 de septiembre del 2021, desempeñándose como vendedora en el establecimiento administrado por la demandada, ubicado en la Feria Las Palmeras de esta ciudad, con una remuneración que ascendía a la suma de $542.200.- Dice que la empleadora demandada le comunico el termino del contrato de trabajo por la causal del Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, 'Necesidades de la empresa" sin que se expusieran los fundamentos fácticos o de hecho que fundamentaran la causal. También refiere que al momento del despido la empleadora no había pagado las cotizaciones previsionales, de Salud en Fonasa, de Cesantía en la AFC, así como la de pensiones en la respectiva AFP, sobre la base de todo lo anterior solicita se declare improcedente su despido y como consecuencia de eso se condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA - SENTENCIA FECHA Arica, 29 de diciembre de 2022 RIT M-195-2022 RUC 22-4-0445597-8 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO CONCEPCIÓN HUANCA GÓMEZ CON OLGA CARCAUSTO YIJCRA MATERIAS DEMANDA DE DESPIDO IMPROCEDENTE CONJUNTAMENTE CON NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES HORA D
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