18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PERRY

Rol

C-12315-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Rodrigo Bastias Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en ambos domiciliados en Avenida El Golf 125, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Perry Orrego, ignora profesión u oficio, con domicilio en Mayor Abe N°3067, Depto. 106, Condominio Tres Marías, comuna de Macul. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada con fecha 2 de marzo de 2020, por $16.078.211.-, por concepto de capital, más una tasa de interés del 1,0000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 84 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $288.577.- cada una de ellas, venciendo la primera el 5 de mayo de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad y valor antes indicado. Refiere que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al acreedor para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 5 de mayo de 2020, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $16.078.211.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. C-12315-2020 Foja

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-12315-2020 Foja: 1 1°) Que don Rodrigo Bastias Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en ambos domiciliados en Avenida El Golf 125, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Perry Orrego, ignora profesión u oficio, con domicilio Mayor Abe N°3067, Depto. 106, Condominio Tres Marías, comuna de Macul, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $16.078.211.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 2, 6, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que respecto de la primera excepción opuesta esto es falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, consta suficientemente de los documentos aparejados a folio 3, la representación legal del gerente del Banco ejecutante como los mandatos otorgados por éste, cumpliéndose en consecuencia con los requisitos del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose rendido prueba por la ejecutada tendiente a acreditar modificación alguna en la representación invocada por la actora, no cabe sino desestimar la excepción en comento. 5°)Que, es el caso que el ejecutado no rindió prueba alguna en autos por lo que sus alegaciones fácticas en cuanto a las falsedades del pagaré por llenado del mismo, no se encuentran de modo alguno acreditadas, lo que lleva a desestimar la excepción en análisis. 6°)Que, respecto de la excepción del numeral 7 cabe indicar en primer lugar que de la simple lectura del documento denominado “Contrato de Cuenta Corriente y otros servicios bancarios” suscrito el 24 de octubre de 2006 por el demandado se pactó en la sección correspondiente a los mandatos que la facultad de suscribir pagarés para documentar saldos adeudados , además de expresamente indicar el que el documento que se suscriba podía tener la calidad de título ejecutivo. De ello se desprende que las partes han convenido expresamente la posibilidad de que el mandatario libere al acreedor de la obligación de protestar dicho Pagaré, toda vez que la única forma de facilitar el eventual cobro judicial de dicho documento es que la firma del suscritor sea autorizada por un Notario Público y que se libere al acreedor de la obligación de protesto respe

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: C-12315-2020 Foja: 1 1°) Que don Rodrigo Bastias Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en ambos domiciliados en Avenida El Golf 125, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Claudia Perry Orrego, ignora profesión u oficio, con domicilio Mayor Abe N°3067, Depto. 106, Condominio Tres Marías, comuna de Macul, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $16.078.211.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 2, 6, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que respecto de la primera excepción opuesta esto es falta de capacidad del demandante o de personería o repr

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C-12315-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12315-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/PERRYÉ Santiago, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Don Rodrigo Bastias Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, socied

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