2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER - CHILE/SEPÚLVEDA

Rol

C-975-2020

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1 con fecha 06 de febrero de 2020, compareció don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins Nº 560, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña GLORIA MAGALY SEPÚLVEDA LÓPEZ, empleada, domiciliada en pasaje 38, casa 5991, comuna de Talcahuano, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $56.862.075, más intereses penales y costas. Funda su demanda en lo siguiente: indican que el BANCO SANTANDER- CHILE es dueño beneficiario de los siguientes pagarés: I. N° 420019673854 suscrito con fecha 27 de enero de 2020, por el cual la parte suscriptora quedó obligada a pagar al Banco, la suma de $ 27.451.212.- con vencimiento el día 28 de enero de 2020. Pactándose además que, el capital y los intereses devengarían un interés correspondiente a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables. Hace presente que, este pagaré se encuentra totalmente insoluto. II. N° 650036010830 suscrito con fecha 27 de enero de 2020, por el cual la parte suscriptora quedó obligada a pagar al Banco, la suma de $ 29.410.863.- con vencimiento el día 28 de enero de 2020. Pactándose además que, el capital y los intereses devengarían un interés correspondiente a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables. Hace presente que, este pagaré también se encuentra totalmente insoluto. Aclara que, dichos pagarés fueron suscritos por don David Díaz Celis en representación del deudor en virtud del mandato contenido en contrato de plan de servicios financieros. RIT« » Foja: 1 Arguye que, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y estando contenidas en un título ejecutivo no prescrito, estima que corresponde despachar la ejecución en contra de doña Gloria Magaly Sepúlveda López por la cantidad líquida de

Fundamentos

considerando que en ninguna parte del contrato de apertura de línea de crédito se autoriza la aplicación de intereses por sobre RIT« » Foja: 1 intereses o si se actúa sin observancia de la regla que obliga a capitalizar tales intereses por períodos de 30 días. Concluye, señalando que los pagarés presentados a cobro ejecutivo dada la imposibilidad de aquellos para bastarse a sí mismos y determinar el monto por el cual procedería hacer lugar a la ejecución; en mérito de los antecedentes ya considerados, este tribunal se encontraría obligado a realizar la declaración denegatoria. Sobre la excepción de pago parcial, contenida en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, argumenta que el monto de la deuda pagado por su representada es mayor al que se reconoce por la ejecutante en su libelo como se acreditará en autos, existiendo una discrepancia e inconsistencia sobre este punto, lo que se probará en el proceso. Finalmente, en cuanto a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, sostiene que el hecho que la ejecutante, después de negociaciones y conversaciones sostenidas con su representada, le ha conferido más plazo para pagar la deuda, término que aún no se ha cumplido, resultando improcedente la ejecución. A folio 14, con fecha 07 de abril de 2020, se confirió traslado de las excepciones opuestas y con fecha 08 de abril de 2020, a folio 15, éste fue oportunamente evacuado por el abogado de la parte ejecutante, don Fernando Aravena Bascuñán, quien solicita rechazar las excepciones deducidas, acogiéndose la demanda ejecutiva y, en definitiva, seguir adelante con la ejecución con costas. Respecto a la excepción contenida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, indica que debe ser desestimada pues los pagarés cumplen con todos los requisitos para tener fuerza ejecutiva. El ejecutado ha aceptado y no ha cuestionado que dio mandato al banco para la suscripción de los pagarés, conforme a contrato que se encuentra acompañado a los autos. Dicho contrato no fue objetado y en él se fijaron las condiciones para la suscripción de los mismos y su sola lectura basta para desestimar las alegaciones del demandado. Si el ejecutado afirma que el Banco no extralimitó en el llenado y firma de los pagarés debe probarlo. En el mismo sentido la obligación contenida en los pagarés es líquida y los pagarés en cuanto a títulos ejecutivos se bastan a sí mismos y tienen fuerza ejecutiva en conformidad a la ley. El ejecutado no ha desconocido que haya recibido del Banco los montos a que se refieren los pagarés. RIT« » Foja: 1 En cuanto al pago parcial de la deuda, indica que no es efectivo y que si el deudor dice que pagó, deberá probarlo. Finalmente, en relación a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, dispone que el banco no ha dado plazo alguno al demandado; así también hace presente que la excepción es inadmisible pues no se menciona cual fue el plazo que el banco presuntamente dio al ejecutado y baj

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 28, con fecha 23 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que don Hugo Larraín Prat, abogado, comparece en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria e interpone demanda ejecutiva en contra de doña GLORIA MAGALY SEPÚLVEDA LÓPEZ, empleada, domiciliada en pasaje 38, casa 5991, comuna de Talcahuano, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $56.862.075, más intereses penales y costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°. Que don ANDRÉS LEONARDO ANTICOY VÁSQUEZ, abogado, comparece en representación de la parte ejecutada, doña GLORIA MAGALY SEPÚLVEDA LÓPEZ, oponiendo las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son: la falta de alguna de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, solicitando acoger las excepciones opuestas y en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva, con costas. 3°. Que, conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones y, sobre el particular, ninguna probanza rindió.

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-975-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SEP LVEDAÚ Concepci nó , cinco de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: Que, a folio 1 con fecha 06 de febrero de 2020, compareció don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, en repre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica