BRIANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-7096-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2021 doña Gloria del Carmen Briano Luraschi, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Charles Hamilton N°9346, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar los derechos de aseo domiciliario por el período comprendido entre el mes de mayo del año 2000 al mes de julio del año 2019, ambos inclusive, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, corporación de derecho público, representada legalmente por su alcalde doña Emiliana Ríos Saavedra, ubicada para estos efectos en Avenida Irarrazabal 3550, comuna de Ñuñoa, Santiago. Funda la demanda en que es propietaria del inmueble ubicado en calle Simón Bolívar N°4747, BDP 11, comuna de Ñuñoa, y que mantiene una deuda con la demandada por concepto de derechos de aseo domiciliario que ascendiente a la suma de $3.093.092, más reajustes, intereses y multas, conforme certificado emitido por la Municipalidad. Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones de pago por los derechos de aseo domiciliario por el período comprendido entre C-7096-2021 Foja: 1 el mes de mayo del año 2000 al mes de julio del año 2019, ambos inclusive, se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. Con fecha 08 de octubre de 2021 comparece don Maximiliano Vera Diaz, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, demandada en autos, y procede a contestar la demanda allanándose parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el monto y período de la deuda indicada por la actora, sólo respecto de la deuda que mantiene por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario y que se encuentra comprendida entre la primera cuota del año 2000 hasta la segunda cuota del año 2016, ambos fechas inclusive, corre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 23 de agosto de 2021 doña Gloria del Carmen Briano Luraschi, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Charles Hamilton N°9346, comuna de Las Condes, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar los derechos de aseo domiciliario por el período C-7096-2021 Foja: 1 comprendido entre el mes de mayo del año 2000 al mes de julio del año 2019, ambos inclusive, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, corporación de derecho público, representada legalmente por su alcalde doña Emiliana Ríos Saavedra, ubicada para estos efectos en Avenida Irarrazabal 3550, comuna de Ñuñoa, Santiago, conforme los fundamentos de hecho y de derecho antes reseñados, solicitando en definitiva que se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por el cobro de los derechos de aseo domiciliario respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle Simón Bolívar N°4747, BDP 11, comuna de Ñuñoa mantiene una deuda por cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma total de $3.093.092, más reajustes, intereses y multas, y que se encuentra con valores impagos, monto que corresponde a valores impagos del periodo comprendido entre el mes de mayo del año 2000 al mes de julio del año 2019, ambos inclusive, conforme certificado emitido por la Municipalidad, ambos inclusive, se encuentran prescritas. 2° Que, con fecha 08 de octubre de 2021 comparece don Maximiliano Vera Diaz, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, demandada en autos, y procede a contestar la demanda allanándose parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el monto y período de la deuda indicada por la actora, sólo respecto de la deuda que mantiene por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario y que se encuentra comprendida entre la primera cuota del año 2000 hasta la segunda cuota del año 2016, ambos fechas inclusive, correspondiente al inmueble ubicado en calle Simón Bolívar N°4747, BDP 11, comuna de Ñuñoa, solicitando no se le condene en costas. 3° Que, en el primer otrosí, deduce demanda reconvencional en contra de la actora por existir una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliarios, ascendente a la suma de $415.435, con reajustes e intereses, por concepto de morosidad en el pago del derecho de aseo domiciliario, del inmueble ubicado calle Simón Bolívar N°4747, BDP 11, comuna de Ñuñoa, C-7096-2021 Foja: 1 por los períodos comprendidos entre la tercera cuota del año 2016 y la segunda cuota del año 2021, con costas. 4° Que, en la presentación de fecha 23 de diciembre de 2021 se tuvo por evacuada la contestación de la demanda reconvencional, con el allanamiento total, con costas, conforme lo expuesto en la parte expositiva. 5° Que, el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o s
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones de pago por los derechos de aseo domiciliario por el período comprendido entre C-7096-2021 Foja: 1 el mes de mayo del año 2000 al mes de julio del año 2019, ambos inclusive, se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. Con fecha 08 de octubre de 2021 comparece don Maximiliano Vera Diaz, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, demandada en autos, y procede a contestar la demanda allanándose parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el monto y período de la deuda indicada por la actora, sólo respecto de la deuda que mantiene por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario y que se encuentra comprendida entre la primera cuota del año 2000 hasta la segunda cuota del año 2016, ambos fechas inclusive, correspondiente los inmueble ubicado en calle Simón Bolívar N°4747, BDP 11, comuna de Ñuñoa. Agrega que el plazo de prescripción de los derechos de aseo domiciliario es de 5 años, ya que no son tributos si no derechos que se exigen para pagar el retiro de los residuos sólidos desde los domicilios, solicitando no se le condene en costas. En el primer otrosí, interpone demanda reconvencional en contra de doña Gloria del Carmen Briano Luraschi, ya
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C-7096-2021 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7096-2021 CARATULADO : BRIANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2021 doña Gloria del Carmen Briano Luraschi, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Charles Hamilton N°9346, comuna de Las Condes, dedu
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