MARÍN/HOSPEDAJE ALPHA'S SPA
Rol
O-676-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 760, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido deducidas en representación de Rafael Edgardo Marín Aguilera, Rut 15.571.705-K, en contra de Hospedaje Alpha SpA, Rut 76.977.149-2; Kimberly Gisselle Rojas Rubio, Rut 17.867.154-5; Miriam Onixia Rubio Rebolledo, Rut 11.605.251-2; Jordhan Edwin Andrés Rojas Rubio, Rut 18.654.988-0; y Diego Ignacio Rubio Marabolí, Rut 16.926.417-1 y en consecuencia, se condenas a estas últimas a pagar en calidad de co-empleadores y solidariamente al demandante las siguientes sumas: 1) $1.200.000.- (Un millón doscientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $431.600.- (Cuatrocientos treinta y un mil seiscientos pesos) por concepto de feriado proporcional. 3) $80.000.- (Ochenta mil pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. 4) $2.519.970.- (Dos millones quinientos diecinueve mil novecientos setenta pesos) Por concepto de horas extraordinarias. 5) $1.200.000.- (Un millón doscientos mil pesos) por concepto de nulidad del despido, desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 02 de Mayo de 2022 y la fecha en que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas y que corresponden al periodo que media entre el 01 de Octubre del año 2021 y el día 02 de Mayo de 2022 y se cumpla con las formalidades previstas al efecto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a las demandadas, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales para fines remuneracionales. Anótese, regístrese y archívese la causa en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase copia de la presente acta a sus correos electrónicos. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes señaladas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 760, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido deducidas en representación de Rafael Edgardo Marín Aguilera, Rut 15.571.705-K, en contra de Hospedaje Alpha SpA, Rut 76.977.149-2; Kimberly Gisselle Rojas Rubio, Rut 17.867.154-5; Miriam Onixia Rubio Rebolledo, Rut 11.605.251-2; Jordhan Edwin Andrés Rojas Rubio, Rut 18.654.988-0; y Diego Ignacio Rubio Marabolí, Rut 16.926.417-1 y en consecuencia, se condenas a estas últimas a pagar en calidad de co-empleadores y solidariamente al demandante las siguientes sumas: 1) $1.200.000.- (Un millón doscientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $431.600.- (Cuatrocientos treinta y un mil seiscientos pesos) por concepto de feriado proporcional. 3) $80.000.- (Ochenta mil pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. 4) $2.519.970.- (Dos millones quinientos diecinueve mil novecientos setenta pesos) Por concepto de horas extraordinarias. 5) $1.200.000.- (Un millón doscientos mil pesos) por concepto de nulidad del despido, desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 02 de Mayo de 2022 y la fecha en que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas y que corresponden al periodo que media entre el 01 de Octubre del año 2021 y el día 02 de Mayo de 2022 y se cumpla con las formalidades previstas al efecto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a las demandadas, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales para fines remuneracionales. Anótese, regístrese y archívese la causa en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase copia de la presente acta a sus correos electrónicos. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. RUC 22-4-0406191-0 RIT Dictada por doña ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a las partes. /spa. 6
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO HORA DE INICIO 10:55 Horas. HORA DE TERMINO 11:48 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 22-4-0406191-0 RIT O-676-2022 Registro de audio N° 2240406
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