Juzgado de Letras de Angol

MELLADO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

C-466-2021

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 16 de junio de 2021, compareció don DAVID JONHATAN PINCHEIRA MARCHANT, abogado, en representación convencional de don HÉCTOR MANUEL MELLADO VEGA, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N° 12.660.240-5, domiciliado en calle Chorrillos N° 1197, comuna de Victoria, y doña SILVIA ISABEL MELLADO VEGA, administradora pública, cédula nacional de identidad N° 13.198.571-1, domiciliada en Avda. Santa Rosa N° 89, departamento 403, comuna de Santiago, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de obligaciones tributarias, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra del FISCO DE CHILE- SERVICIO DE TESORERÍAS, Rol Único Tributario N° 60.805.000-0, representado legalmente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, por don CRISTIAN MAURICIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Abogado de la Tesorería Provincial de Angol, cédula nacional de identidad N° 12.076.154-4, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Lautaro N° 226, Edificio de la Gobernación, comuna de Angol, sobre la base de los siguientes antecedentes. Fundó la demanda en que el padre de sus representados, don Héctor Mellado Diez, fue demandado con fecha 13 de agosto de 1995 por el cobro ejecutivo de impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces del Rol N° 00151-011, de la comuna de Victoria, correspondiente a los años 1994 y 1997, causa Rol N° 95-1008 de la comuna de Angol. Agregó que, en su oportunidad, el señor Mellado Diez no consiguió pagar la respectiva deuda tributaria cuyo cobro se perseguía, razón por la cual, fue requerido de pago y embargados ciertos bienes con fecha 8 de julio de 1998, ultima gestión útil realizada por el Fisco. Señaló que, lamentablemente, don Héctor Mellado Diez falleció con fecha 11 de diciembre de 2010. Asimismo, la madre de sus representados, doña Silvia Margarita Vega Santis, posteriormente también falleció con fecha 11 de agosto de 2017, siendo sus mandantes sus únicos

Fundamentos

fundamentos de la demanda. A folio 9, con fecha 29 de julio de 2021, se tuvo por evacuada la réplica y se confirió traslado para la dúplica. A folio 11, con fecha 6 de agosto de 2021, se tuvo por evacuado en rebeldía de la demandada, el trámite de dúplica, y se citó a las partes a audiencia de conciliación. A folio 22, con fecha 9 de septiembre de 2021, consta certificación de la ministro de fe del Tribunal, quien, de conformidad a lo previsto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia del hecho de no haberse efectuado el comparendo. A folio 23, con fecha 9 de septiembre de 2021, se recibió la causa a prueba. A folio 25, con fecha 7 de octubre de 2021, se reactivó el término probatorio, ordenándose la notificación por cédula de la interlocutoria de prueba, así como la mentada resolución. A folio 27, con fecha 14 de octubre de 2021, se tuvo por notificado expresamente a la parte demandante de las resoluciones de folios 23 y 25. A folio 28, con fecha 15 de octubre de 2021, se practicó la notificación por cédula a la parte demandada de las resoluciones de folios 23 y 25. A folio 36, con fecha 25 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en esta causa don DAVID JONHATAN PINCHEIRA MARCHANT, abogado, en representación de don HÉCTOR MANUEL MELLADO VEGA y doña SILVIA ISABEL MELLADO VEGA, ambos ya individualizados, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de obligaciones tributarias, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra del FISCO DE CHILE- SERVICIO DE TESORERÍAS, representado legalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, por don CRISTIAN MAURICIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Abogado de la Tesorería Provincial de Angol, sobre la base de los antecedentes reseñados en la parte expositiva de la presente resolución, los que se tendrán por reproducidos en este motivo, por economía procesal, solicitando, en suma, que se declare la prescripción liberatoria de la acción de cobro de obligaciones tributarias por concepto de impuestos territoriales adeudados, reajustes, multas e intereses, sin perjuicio de lo que el Tribunal estime procedente resolver de acuerdo al mérito del proceso, con expresa condenación en costas de la contraria. SEGUNDO: Que, pese a encontrarse válidamente emplazada en el proceso, según rola a folio 4 de la carpeta electrónica, la parte demandada no contestó la demanda, de manera que dicho trámite se tuvo por evacuado en su rebeldía; inactividad de la legitimada pasiva que, conforme brota del examen detenido de la causa, se ha mantenido durante toda la substanciación del litigio. TERCERO: Que, a folio 23 de autos, se recibió la causa a prueba, fijándose como único hecho substancial, pertinente y controvertido, sobre el cual debía recaer, el siguiente: “1.- Circunstancias que configuran la prescripción que se alega”. CUARTO: Que, a efectos de acredit

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 200, 201 y demás pertinentes del Código Tributario; 305, 951, 952 y siguientes, 1354 y siguientes, 2492, 2493, 2497, 2503 N° 2, 2514, 2515, 2518 y demás atinentes del Código Civil; se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de obligaciones tributarias, interpuesta a folio 1 de autos, con fecha 16 de junio de 2021, por don DAVID JONHATAN PINCHEIRA MARCHANT, abogado, en representación de don HÉCTOR MANUEL MELLADO VEGA y doña SILVIA ISABEL MELLADO VEGA, en contra del FISCO DE CHILE – SERVICIO DE TESORERÍAS, representado legalmente por don CRISTIAN MAURICIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Abogado de la Tesorería Provincial de Angol. II.- Que, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la acción del Fisco – Servicio de Tesorerías para perseguir el pago de las obligaciones tributarias en dinero por concepto de impuestos territoriales adeudados, reajustes, intereses, sanciones y demás recargos, ejercitada en el expediente administrativo N° 95-1008, de Victoria, de la Tesorería Provincial de Malleco, referente al inmueble de calle “Chorrillos N° 1197, LT 4”, de la comuna de “Victoria”, a nombre de don “Héctor Mellado Diez y otros”, respecto de los Folios N° 2240151297, N° 2240151397, N° 2240151591, N° 2240151592, N° 2240151593 y N° 2240151594, con fechas de vencimiento el 30 de junio de 1997 (el primero), 30 de septiembre de 1997 (el seg

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FOJA: Treinta y cuatro -34- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-466-2021 CARATULADO : MELLADO / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE Angol, cinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio 1, con fecha 16 de junio de 2021, compareció don DAVID JONHATAN PINCHEIRA MARCHANT, abogado, en representación convencional de don HÉCTOR MANUEL ME

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