Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

IBARRA/FAÚNDEZ

Rol

O-194-2020

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los que a continuación se indican: 1.- Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos; 2.- Monto de la remuneración percibida por el actor, ítems que la componen y promedio de los últimos 3 meses completos; 3.- Pormenores y circunstancias que rodearon el término de los servicios; 4.- Si la demandada otorgó o compenso en dinero el feriado legal y proporcional reclamado por el actor en su líbelo y en su caso fecha de otorgamiento y compensación del mismo; 5.- Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la época del término de los servicios; 6.- Si la demandada pago el saldo de la remuneración de días trabajados pretendidos por el demandante en su líbelo; 7.-Si entre las demandadas o demandados se dan los presupuestos que contempla el artículo 3° inciso cuarto del Código del trabajo, pormenores y circunstancias; 8.- Jornada de trabajo pactada por las partes, si esta se excedía de la jornada ordinaria y en su caso número de horas extraordinarias laboradas por el actor y si se efectuaron con conocimiento del empleador y si constan por escrito. CUARTO: Que con fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, se celebró audiencia de juicio y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MANUEL ANTONIO IBARRA FUENTES, maestro mueblista, con domicilio en Pasaje Carmen 10.699, La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral, por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MUEBLES MARCELO FAUNDEZ ORREGO E.I.R.L., empresa dedicada a la fabricación y comercialización de muebles, representada legalmente por don Marcelo Faúndez Orrego, y en contra de don MARCELO FAÚNDEZ ORREGO, empresario dedicado a la fabricación y comercialización de muebles, todos domiciliados en Avenida Yungay N°0585, La Granja, a quienes demanda como un solo empleador, en conformidad a lo establecido en el artículo 3o del Código del Trabajo, y en subsidio de lo anterior, para el caso se estime que no concurren las condiciones para declarar que las demandadas constituyen un solo empleador, demanda sólo a Muebles Marcelo Faúndez Orrego E.I.R.L.. En relación a la declaración de dirección laboral común, sostiene que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas pues Muebles Marcelo Faúndez Orrego E.I.R.L., fue constituida por don Marcelo Faúndez Orrego para explotar su negocio, el que administraba, siendo él quien ejercía a su respecto las facultades de dirección que la ley otorga al empleador, por lo que concurren las condiciones que establece el artículo 3 del Código del Trabajo para estimar a las demandadas como un solo empleador. De manera subsidiaria solicita, en el evento que no se consideran que concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda sólo a Muebles Marcelo Faúndez Orrego E.I.R.L, dado que con esa empresa compareció como empleadora en el único contrato de trabajo que se le otorgó, lo que solicita así se declare. En cuanto a la calificación del despido, señala que fue contratado por don Marcelo Faúndez Orrego, el 1 de marzo de 2016, para desempeñarse como maestro mueblista, suscribiendo contrato de trabajo recién en mayo de 2016, en el que compareció como empleadora la empresa Muebles Marcelo Faúndez Orrego E.I.R.L. Posteriormente en el mes de septiembre de 2017, don Marcelo Faúndez Orrego, como condición para seguir trabajando, le presentó para firma un finiquito, sin embargo este no produjo sus efectos, pues siguió trabajando para las demandadas, sin solución de continuidad, en las mismas funciones y condiciones que lo hice desde marzo de 2016, y siempre bajo las órdenes directas de don Marcelo Faúndez Orrego, quien dirigía y supervisaba el trabajo de fabricación de muebles que debía realizar para las demandadas. Señala que percibía una remuneración semanal líquida ascendente a $180.000, por lo que el total de su remuneración mensual ascendía a $900.000, monto que considera debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que aquí demando, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Asimismo, refiere que debía cumplir una jornada de

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7, 63, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que entre las demandadas se dan los presupuestos que previene el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo. II. Que el despido de que fue objeto el actor fue de manera verbal y sin causa justificada. III. Que ambas demandadas deberán responder de manera solidaria al pago de las siguientes prestaciones y por los conceptos que se indican: a) $120.000.-, por saldo de remuneración de noviembre de 2019. b) $1.260.000.-, por feriado legal de dos períodos. c) $472.500.-, por feriado proporcional. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. IV. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. e ambos demandados, deberán enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del actor que se encuentren impagas. Para tales efectos en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, deberá comunicarse a tales organismos con la finalidad que inicien el cobro de los citados conceptos. e en lo demás se rechaza la demanda. VII Que cada parte pagará sus costas

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MANUEL ANTONIO IBARRA FUENTES, maestro mueblista, con domicilio en Pasaje Carmen 10.699, La Pintana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral, por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MUEBLES MARCELO FAUNDEZ ORREGO E.I.R.L., empresa dedicada a la fabr

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