1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CORNEJO/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL HACIENDA LOLOL

Rol

O-11-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de marzo de 2022, comparece don GUIDO HERNÁN CORNEJO BRAVO, cédula de identidad N° 10.232.254-1, chileno, casado, domiciliado en sector Los Hornos s/n, comuna de Lolol, e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL HACIENDA LOLOL, LA CABAÑA, R LO UBILLA, PUNTA LA PIEDRA, Rut 75.080.800-K, representada legalmente por don Marcial Berrios Lorca, ambos con domicilio en Hacienda Lolol s/n, comuna de Lolol, a objeto que en definitiva se declare que sufrió un accidente del trabajo el día 05 de diciembre de 2017, mientras cumplía labores para la demandada; que el accidente de trabajo fue a causa de que la demandada no adoptó las medidas necesarias para proteger eficazmente su salud conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, y que como consecuencia de tal declaración se condene a la demandada a pagarle por concepto de daño moral, la suma de $40.000.000.- o la que el Tribunal determine; la suma de $16.676.524.- o la que el Tribunal determine; todas las sumas con reajustes e intereses, y costas. Comienza señalando que prestó servicios desde el 7 de diciembre de 1999, bajo dependencia y subordinación para la demandada en calidad de operador del servicio de agua potable rural hacienda Lolol, con una remuneración mensual de $490.486, labores que ejercía de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, y el día sábado de 08:00 a 13:00 horas. La relación laboral terminó el 26 de abril de 2019. Indica que sufrió un accidente del trabajo el día 05 de diciembre de 2017 aproximadamente a las 15:00 horas, cuando se encontraba sobre la plataforma de carga, batea o caja de una camioneta (parte trasera del vehículo) bajando diversos elementos relacionados con su trabajo; al bajar una tapa de agua potable de cemento y que se instalan en los caminos, cuyo peso varía entre 80 a 100 kilos, en momentos en que intenta bajarla, pierde el equilibrio y cae fuertemente al suelo desde una altura aproximada

Fallo

por tanto, dicho actuar no puede sino considerarse negligente al incumplir una obligación de hacer, y en consecuencia, configurarse la necesaria relación de causalidad entre el accidente padecido por el demandante y la conducta de la demandada. CUARTO: Que, definido que el accidente no se debió a la imprudencia y/o negligencia del trabajador demandante, ni tampoco que aquel se debió a un caso fortuito como lo propuso la defensa del Comité, y establecido que dicha parte infringió su deber legal en los términos anotados en la motivación anterior, cabe atribuir la responsabilidad en ella, debiendo resarcir los perjuicios que debidamente acredite el demandante. En efecto, este último solicita se le indemnice con la suma de $16.676.524.- por concepto de lucro cesante, atendido que ha dejado de trabajar por las dolencias padecidas con ocasión del accidente; para tal fin establece que desde el mes de mayo de 2019 a marzo de 2022 se ha visto impedido totalmente de percibir la suma mensual de $490.486.- Si bien, del relato del demandante al prestar confesional manifiesta que no ha vuelto a trabajar desde que lo despidieron del Comité, sin tener remuneración como antes, y que a raíz del accidente, los médicos le señalaron que habría quedado incapacitado para trabajar, se echó de menos acreditar que si la incapacidad era de tal entidad que al demandante le inhibía trabajar debido a los fuertes dolores que dijo sentir, a esta fecha no hubiera noticias de parte de los organismos respecti

Texto Completo (Preview)

Santa Cruz, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS: Con fecha 07 de marzo de 2022, comparece don GUIDO HERNÁN CORNEJO BRAVO, cédula de identidad N° 10.232.254-1, chileno, casado, domiciliado en sector Los Hornos s/n, comuna de Lolol, e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL HACIENDA LOLOL, LA CABAÑA, R LO UBILLA, PUNTA LA PIEDRA,

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