SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-390-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran las infracciones que se encuentran previstas y sancionadas por las siguientes normas: • Efectuar en forma (errónea) (incompleta) la declaración de las cotizaciones previsionales en AFP: Artículo 19 incisos primero, sexto y séptimo del D.L. N° 3.500 de 1980 • No cumplimiento de resolución fundada que autoriza sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso: Artículo 38 inciso séptimo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo • Efectuar en forma (errónea) (incompleta) la declaración de las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía: Artículo 10 incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de cesantía Debido a esto, se aplicaron tres multas, una por 15,75 UF, otra por 60 UTM y otra por 21 UF, equivalentes a $520.704, $3.453.420 y $694.272, respectivamente. Con fecha 24 de agosto de 2022, la empresa presentó una solicitud de reconsideración administrativa en contra de las multas, ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, argumentando respecto de todos los tres casos que se había incurrido en errores de hecho al momento de cursarlas, por lo que resultaban improcedentes. La solicitud fue resuelta el 28 de octubre de 2022, a través de la Resolución N° 366/2022, manteniéndose las multas cursadas. Explica los errores de hecho alegados oportunamente en sede administrativa, y los reproduce de la siguiente manera: En relación con la primera y la tercera multa, estima que la resolución de multa ha incurrido en un evidente error de hecho al momento de identificar la supuesta infracción de mi representada. En efecto, ambas sanciones hacen referencia al pago de cotizaciones de seguridad social respecto de una "asignación especial de movilización", por los trabajadores y periodos allí indicados, pero ni en los contratos de trabajo ni las liquidaciones de remuneraciones que fueron examinadas por la reclamada consta dicha prestación. Entre los haberes pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RICARDO JORGE SELMAN DACCARETT, empresario, cédula nacional de identidad N° 6.245.845-3, en representación de la empresa SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A., RUT 76.156.999-6, ambos domiciliados en Marchant Pereira N° 2975, comuna de Ñuñoa, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución N° 366/2022, de fecha 28 de octubre de 2022, emitida por don PABLO FERNANDO FUENTES CÁCERES, cédula nacional de identidad N° 16.117.451¬3, jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, a quien demanda, ambos domiciliados en Campos de Deportes N° 787, comuna de Ñuñoa, a través de la cual rechazó la solicitud de reconsideración de las multas que fueron interpuestas por Resolución N° 7970/22/5, de fecha 28 de junio de 2022. Expone que a través de la Resolución N° 7970/22/5, de fecha 28 de junio de 2022, se cursaron tres multas a la empresa Servicios Integrales Support S.A., cuyos fundamentos fueron indicados de la siguiente manera por el ente fiscalizador: "1. Las cotizaciones provisionales han sido declaradas de manera incompleta al no consignar como imponibles las sumas pagadas a los trabajadores por concepto de 'asignación especial de movilización' de conformidad al siguiente detalle: Fernanda Bascur Gutiérrez: octubre de 2021 por $27.000; Claudio Castro Orrego: octubre de 2021 por $58.000, noviembre de 2021 por $56.000, diciembre de 2021 por $40.000, enero de 2022 por $28.000, febrero 2022 $60.000; Leticia Escares Necur: octubre de 2021 por $35.000, noviembre de 2021 por $35.000, diciembre de 2021 $35.000, enero de 2022 $35.000, marzo 2022 $14.583; María Cuevas Villegas: octubre de 2021 por $60.000, noviembre de 2021 por $60.000, diciembre de 2021 por $54.000, enero de 2022 por $60.000, febrero por $38.000, marzo por $60.000; Ignacio Cea Wendt: noviembre de 2021 por $46.667, diciembre de 2021 por $50.000, enero de 2022 por $38.333, febrero de 2022 por $50.000. 2. No dar cumplimiento a Resolución ZRXW LEOR EWQB de fecha 12 de noviembre del año 2021 que autoriza jornada excepcional de turnos de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, con una jornada de 12 horas diarias, al constatarse, en los libros de novedades, que el trabajador Ignacio Cea Wendt laboró los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2021; 1, 9 y 27 de enero de 2022; 12, 25 y 26 de febrero de 2022, días que corresponden a descanso según ciclo autorizado. 3. Las cotizaciones en la Administradora del Fondo de Cesantía, han sido declaradas de manera incompleta al no consignar como imponibles las sumas pagadas a los trabajadores por concepto de 'asignación especial de movilización' de conformidad al siguiente detalle: Fernanda Bascur Gutiérrez: octubre de 2021 por $27.000; Claudio Castro Orrego: octubre de 2021 por $58.000, noviembre de 2021 por $56.000, diciembre de 2021 por $40.000, enero de 2022 por $28.000, febrero 2022 $60.000; Leticia Escares Necur: octubre de 2021 por $35.000, noviembre de 2021 por $35.000,
Fallo
Por tanto, los días "salientes" no se deben configurar como trabajados para efectos del descanso, como al parecer si lo hizo la Inspección del Trabajo al momento de cursar la multa. Lo señalado anteriormente se repite los días 9 y 27 de enero de 2022, así como los días 12, 25 y 26 de febrero de 2022, días que efectivamente el trabajador descansó. Lo señalado da cuenta de un claro error de hecho por parte del ente fiscalizador, por lo que es necesario dejar sin efecto la multa singularizada, o, en subsidio, acceder a su rebaja. SEGUNDO: Que la reclamada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Señala que se debe tener presente que al ser lo reclamado la resolución que resolvió la reconsideración de la multa, la controversia de autos ha de girar en torno a si se cumplieron o no alguno de los requisitos que establece el artículo 511 del Código del Trabajo para rebajar o dejar sin efecto la multa -corrección de la infracción o manifiesto error de hecho por parte del fiscalizador- pero no el mérito de aquella, pues el plazo para reclamar directamente en su contra se encuentra largamente vencido (artículo 503 del Código del Trabajo). Expone que las alegaciones de la contraria en su solicitud de reconsideración, no reunieron las condiciones necesarias de ninguno de los numerales del Art. 511 del Código del Trabajo. Finaliza solicitando el rechazo de la demanda, con cost
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RICARDO JORGE SELMAN DACCARETT, empresario, cédula nacional de identidad N° 6.245.845-3, en representación de la empresa SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A., RUT 76.156.999-6, ambos domiciliados en Marchant Pereira N° 2975, comuna de Ñuñoa, quien interpone reclamación jud
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