3º Juzgado de Letras de Arica

CALLE/

Rol

V-311-2018

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece GREGORIA CARMEN CALLE COLQUE, chilena, CI. N° 19.010.470-2, con domicilio en Sector Padanune, comuna de Codpa, y en para este proceso judicial en Sotomayor 528, oficina 102, Iquique, iniciando gestión de perpetua memoria en relación a los antecedentes de hecho que expone con la finalidad de que las declaraciones de perpetua memoria que ofrece permitan el reconocimiento de sus relaciones de familia con mis padres, hermanos, tíos y sobrinos. Fundando su petición señala que su declaración y de las personas que señala es indispensable para que quede registro judicial del conocimiento que tenían de su familia y sus hermanos quienes son hijos de Genaro Calle Arevire y Gregoria Colque de Calle. Los hijos que sus padres engendraron son los siguientes: Florentino Silverio Calle Colque, Florencia María Calle Colque, Gregoria Carmen Calle Colque, Froelan Carlos Calle Colque y Julia Inés Calle Colque. Todos sus hermanos y ella misma nacieron en sector Pampanune y su padre nació y vivió en el mismo sector durante toda su existencia. El nació en territorio chileno y por tanto es chileno, su madre en cambio era de nacionalidad boliviana. Lamentablemente en los registros de nacimiento esta información es incompleta e inconsistente respecto de todos ellos y es indispensable para la rectificación de este registro que las personas que se individualizan a continuación presten declaración. Las personas que tienen conocimiento específico respecto de estos hechos y circunstancias familiares, quienes concurrirán a efectuar la declaración de perpetua memoria, en atención a que por su edad su salud se encuentra deteriorada y por su fallecimiento estas circunstancias, son las siguientes: Cecilia Calizaya Calle, CI. N° 6.455.170-1, domiciliada en Azapa kilómetro 45, parcela 63, comuna Arica. Sonia Celestina Viza Ilaja, CI. N° 5.501.398-5, domiciliada en población 1830, población Quinza Chata, Arica. En su caso en particular, atendido a que se encuentra cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que una gestión como la presente sólo tiene por objeto recibir la prueba de los testigos ofrecidos, como asimismo aprobar –de ser procedente legalmente- la información rendida por éstos, de lo que se sigue que lo que se resolverá de manera alguna importará más allá de lo antes dicho como fin último de la gestión voluntaria que nos ocupa. Que, en abono de lo anterior, se tiene presente que los artículos 909 a 914 del Código de Procedimiento Civil, regulando la gestión voluntaria de Información para Perpetua Memoria, relaciona la misma sólo a las informaciones de testigos que, conforme lo dispuesto en el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, deberán declarar sin notificación ni intervención de contradictor y sin previo señalamiento del término probatorio. SEGUNDO: Que, asentado lo anterior, teniendo a la vista las declaraciones de los testigos sumarios de folio 7, a saber, Sonia Celestina Viza Hilaja y Eustaquio Chambe Alderete, quienes declaran circunstanciadamente constarles que habiendo conocido Genaro Calle Arevire, chileno, y Gregoria Colque de Calle, boliviana, habitantes del poblado de Carijoya, los consta que fueron los padres de la solicitante y de Florentino, Florencia, Vicente y otros, todos de apellido Calle Colque. Y, a su turno, el mérito del Informe del Defensor Público de Arica (folio 26), don Juan Francisco Arellano Sandoval, quien fundadamente es de opinión de dar lugar a lo solicitado por la peticionaria, se hará lugar, en definitiva, a la petición que nos convoca en la forma y extensión que se dirá. Por las anteriores consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 del Código Civil y 817 a 828 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo : 09.12.2021 Arica, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece GREGORIA CARMEN CALLE COLQUE, chilena, CI. N° 19.010.470-2, con domicilio en Sector Padanune, comuna de Codpa, y en para este proceso judicial en Sotomayor 528, oficina 102, Iquique, iniciando gestión de perpetua memoria en relación a los antecedentes de hecho que expone con la finalidad de que las declaraciones de perpetua memoria que ofrece permitan el reconocimiento de sus relaciones de familia con mis padres, hermanos, tíos y sobrinos. Fundando su petición señala que su declaración y de las personas que señala es indispensable para que quede registro judicial del conocimiento que tenían de su familia y sus hermanos quienes son hijos de Genaro Calle Arevire y Gregoria Colque de Calle. Los hijos que sus padres engendraron son los siguientes: Florentino Silverio Calle Colque, Florencia María Calle Colque, Gregoria Carmen Calle Colque, Froelan Carlos Calle Colque y Julia Inés Calle Colque. Todos sus hermanos y ella misma nacieron en sector Pampanune y su padre nació y vivió en el mismo sector durante toda su existencia. El nació en territorio chileno y por tanto es chileno, su madre en cambio era de nacionalidad boliviana. Lamentablemente en los registros de nacimiento esta información es incompleta e inconsistente respecto de todos ellos y es indispensable para la rectificación de este registro que las personas que se individualizan a continuación presten declaración. Las pe

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Rol V N° 311-2018-CIV.- MATERIA : (I07A) Información Perpetua Memoria SOLICITANTE : CALLE COLQUE, GREGORIA CARMEN Fecha de inicio : 13.06.2018 Fecha para fallo : 09.12.2021 Arica, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece GREGORIA CARMEN CALLE COLQUE, chilena, CI. N° 19.010.470-2, con domicilio en Sector Padanune, comuna de Codpa, y en para este proceso judicial en So

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