Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/REINOSO

Rol

C-520-2020

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 19 de febrero de 2020, a folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional, según se acreditará del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, y este representado por su gerente General don Juan Cooper Álvarez, todos domiciliados para estos efectos en calle San Diego N° 81, piso 8 Santiago, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de TRANSPORTE JPRM SPA, ignora giro, representada legalmente por don JUAN PABLO REINOSO MUÑOZ, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Pasaje El Vivero-Altos del Valle 22, Hijuelas, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don JUAN PABLO REINOSO MUÑOZ, ignora profesión, habidas las siguientes consideraciones. Funda su solicitud que el título cuyo cobro se persigue corresponde al Pagaré por la suma de $10.285.791, por concepto de capital, más un interés del 1.49% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $312.825 cada una, salvo la última cuota de $312.838, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 11 de Octubre de 2016. Indica que fecha 12 de abril de 2019, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $4.902.483, más un interés del 17.88% anual, que el deudor se obligó a pagar en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $183.605 cada una, salvo la última cuota de $183.618, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de Junio de 2019. Agrega, además, que de acuerdo a lo pactado en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada principal TRANSPORTE JPRM SPA, ignora giro, representada legalmente por don Juan Pablo Reinoso Muñoz, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don Juan Pablo Reinoso Muñoz, ignora profesión, todos ya individualizados, por la suma de $4.628.388, más los intereses pactados y costas, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecución previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- La del número 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La incompetencia del tribunal ante la cual se ha presentado la demanda”; Señala que el pagaré que se encuentra agregado a esta causa y su modificación, corresponde a un crédito en cuotas con Cobertura FOGAPE - CORFO, suscrito primitivamente por la suma de $10.385.791, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, y modificado posteriormente por el saldo insoluto presuntamente adeudado de $ 4.902.483, pagadero en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 183.605, salvo la última que era de un valor de $183.618, el que debía pagarse en oficinas del banco ubicadas en la comuna de Quillota, como consta en el mismo documento, y prorrogaron la competencia a los tribunales de correspondientes a dicha judicatura, luego al modificarse posteriormente el pagaré se mantuvo vigente el domicilio convencional como lugar de pago, por lo que necesariamente correspondía interponerse ante el Juez de la ciudad de Quillota. Agrega que no ha celebrado convención alguna con la ejecutante en orden prorrogar la competencia a otros tribunales de la república y en ese mismo sentido, cabe recordar que la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia se ha encargado de precisar que no son válidas las cláusulas en que se expresa que cualquier tribunal puede conocer de un asunto, o aquellas en que se deja al arbitrio del demandante la determinación, como se pretende en este caso particular. II.-. La del número 4 del artículo 464 del CPC, esto es; “La ineptitud del libelo, por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 254, excepción que fundamentó en los siguientes antecedentes y consideraciones: Funda esta excepción en el hecho que el pagaré y su modificación corresponde a un crédito en cuotas con Cobertura FOGAPE - CORFO, suscrito primitivamente por la suma de $10.385.791, Rol 520-2020 pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, y modificado posteriormente por el saldo insoluto presuntamente adeudado de $ 4.902.483, pagadero en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 183.605, salvo la última que era de

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.628.388, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Indica que, consta del pagaré que la obligación es indivisible, el suscriptor relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario y que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye solicitando que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados por la suma equivalente de Rol 520-2020 $4.628.366 más los intereses pactados y costas, ordenando que se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. Que con fecha 21 de marzo de 2020, a folio 7, en lo principal de su presentación el ejecutado, opone las excepciones del artículo 464 N°1 y 4 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 6 de abril de 2020, a folio 13, la ejecutante evacúa el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas. Que con fecha 22 de octubre de 2021, a folio 35, se declararon admisibles la excepción y se recibió la causa a prueba. Que con fecha 9 de diciembre de 2021, a folio 40, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece

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Rol 520-2020 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-520-2020 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHIL/REINOSO La Calera, cuatro de Febrero de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 19 de febrero de 2020, a folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional, según se acreditará del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, e

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