DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SPA/
Rol
V-49-2020
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cedula de identidad N° 10 .528. 18 2-K, domiciliado en calle Los Carpinteros N° 10.230, departamento 22, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SpA., empresa chilena del giro de Consultorias e Inversiones, rol único tributario N° 77.077.349-0, con domicilio en calle Glamis N° 3.296, piso menos 1, comuna de Las Condes, Santiago, quien viene ante el Tribunal a exponer lo siguiente: Que efectuando trabajos de prospección minera en terrenos abiertos e incultos, se ha descubierto un área de interés sobre sustancias concesibles que su representada desea explorar, cuyo Punto Medio (P.M.) se ubica en la Comuna de Curanilahue, Provincia de Arauco, Region del Biobio. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio ya señalado, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional de Referenda 1924, Huso 18, son: Norte: 5.853.500,00 metros; y Este: 678.600,00 metros. El área que se pide queda comprendida dentro de un rectángulo cuyos lados tendrán 3.000 metros con orientaci6n Norte-Sur U.T.M, por 1.000 metros con orientaci6n Este Oeste U.T.M., cubriendo una superficie total de 300 hectáreas. Deseando constituir concesión de exploración sobre esta área, solicita se sirva conceder, para su representada, este pedimento que se denominara "LDTR 171". Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del Código de Minería y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, pide se sirva tener por presentado este pedimento y acogerlo a tramitaci6n, ordenando su inscripción y publicación conforme a la ley y, en definitiva, declarar constituida, en favor de su representada, la concesión de exploración "LDTR 171". Que según consta en folio Nº 10, con fecha 08 de septiembre de 2021, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que la peticionaria, presentó solicitud con fecha 26 de noviembre de 2020, de folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 14 de diciembre del año 2020 a fojas 172, bajo el Nº 62, del Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Curanilahue, correspondiente al año 2020, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 4 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 21 de diciembre de 2020, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 4. CUARTO: Que en el folio Nº 4, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y Patente de Concesión de Exploración. QUINTO: Que también en dicho folio Nº 4, corren agregados 3 planos relacionados con la solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración. SEXTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió un informe, que corre agregado en el folio N° 10, por medio del oficio ordinario N° 001615, de fecha 23 de agosto de 2021, que indica en lo pertinente: “Que acuerdo a lo ordenado en su providencia señalada en el ANT. 1, y a lo dispuesto en el Art. 57 del Código de Minería, este Servicio Nacional informa a US., que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. 2. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SÉPTIMO: Esta concesión de exploración fue presentada con el nombre de "LDTR 171", con fecha 26 de noviembre de 2020, con una superficie total de 300 hectáreas e inscritas en el Conservador de Minas de Curanilahue a fojas 172, bajo el Nº 62 correspondiente al Registro de Descubrimientos Mineros del año 2020, por DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SpA., con fecha 14 de diciembre de 2020. La concesión de exploración comprende una concesión de 300 hectáreas. COORDENADAS U.T.M DE LOS VERTICES DEL PERIMETRO DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN VERTICE NORTE ESTE V1 5.855.000.00 678.100,00 V2 5.855.000.00 679.100,00 V3 5.852.000.00 679.100,00 V4 5.852.000,00 678.100,00 COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE MEDIO RIT« » Foja: 1 El punto medio (P.M.) señalado en el pedimento, está dado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 5.853.500,00 metros; Este 678.600,00 metros y se relaciona con el vértice 1 (V1), singularizado precedentemente, de la siguiente manera: Desde el punto medio azimut UTM 179,5167, grados centesimales, se ubica dicho vértice a la distancia UTM de 1.581,139 metros. Tanto las coordenadas del punto medio como las coordenadas de los vértices se encuentras referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 195
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del Código de Minería y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, pide se sirva tener por presentado este pedimento y acogerlo a tramitaci6n, ordenando su inscripción y publicación conforme a la ley y, en definitiva, declarar constituida, en favor de su representada, la concesión de exploración "LDTR 171". Que según consta en folio Nº 10, con fecha 08 de septiembre de 2021, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 15, con fecha 02 de diciembre de 2021, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que la peticionaria, presentó solicitud con fecha 26 de noviembre de 2020, de folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 14 de diciembre del año 2020 a fojas 172, bajo el Nº 62, del Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Curanilahue, correspondiente al año 2020, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 4 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 21 de diciembre de 2020, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 4. CUARTO: Que en el folio Nº 4, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y Patente de Concesión de Exploración. QUINTO:
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 . quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-49-2020 CARATULADO : DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SPA/ Curanilahue, cuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cedula de identi
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