Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PÉREZ/SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA

Rol

O-298-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del juicio y con el solo objeto de poner término al mismo, se obliga a pagar a la demandante doña Ruth Geannette Pérez Cid la suma única y total de $525.000 (quinientos veinticinco mil pesos), cantidad que se enterará a más tardar el 12 de enero de 2023, mediante depósito o transferencia en la cuenta Rut del Banco Estado número 12557120, correo electrónico sagitariana461974@gmail.com. La actora deberá dar cuenta del pago para los efectos procesales pertinentes. 2° Que Empresas La Polar S.A. efectuará el pago pertinente reservándose los derechos de subrogación para efectos de perseguir la responsabilidad que le correspondiese a la demandada Seguridad del Pacifico SpA por los emolumentos pagados en esta causa 3° Para el caso de incumplimiento, cumplimiento tardío o imperfecto de la obligación señalada en el número 1 precedente se establece una cláusula penal equivalente al treinta por ciento del saldo adeudado que se adicionará al saldo insoluto en su caso. 4° Cada parte pagará sus costas. 5° Que la demandante se desiste de las acciones deducidas en contra de Empresas La Polar S.A., continuando la tramitación del juicio en contra de Seguridad del Pacífico SpA. RELACION DE LOS HECHOS: Registrado en audio. Se hace presente que la demandada principal Seguridad del Pacífico SpA no contestó la demanda, por lo cual se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Demandante Solicita se omita la recepción de la causa a prueba y dicte sentencia inmediata por los

Fundamentos

fundamentos que se registran en audio. Tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, no habiendo comparecido la demandada principal, ni ha contestado la demanda interpuesta en su contra, el Tribunal entiende que se ha privado de la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda, se van a estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la misma, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia en forma inmediata, la cual se notificará por correo electrónico a la demandante y a la demandada solidaria, en tanto que a la demandada principal conforme al artículo 426 del Código del Trabajo. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Los Ángeles, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-198-2022, compareciendo doña RUTH GEANNETTE PÉREZ CID, guardia de seguridad, domiciliada en calle Isla Nueva número 538, villa Las Islas de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez; la demandada principal SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Panamá número 9047 de la comuna de La Florida, Santiago; y la demandada EMPRESAS LA POLAR S.A. del giro comercio al por mayor y menor, representada legalmente por don Vladimir Gatica Olivera ,ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Colón número 471 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia asistida por el abogado don Ignacio Arellano Palma. CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Ruth Geannette Pérez Cid Nataly, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Seguridad del Pacífico SpA, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Empresas La Polar S.A., representada legalmente por don Vladimir Gatica Olivera, solicitando en definitiva dar lugar a ella, declarando: a) Que las demandadas deberán ser condenadas a pagarle lo correspondiente por concepto de feriado legal y proporcional por el período que media entre el 01 de octubre de 2020 y el 20 de julio del año en curso por un monto ascendente a $679.317.- b) Que las demandadas deberán ser condenadas a pagarle lo correspondiente por Administradora de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos de Cesantía y Fondo Nacional de Salud por el período comprendido entre el 01 de octubre de 2020 y el 20 de julio del presente año. c) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y d) Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. e) Las sumas mayores y/o menores que el Tribunal se sirva decretar conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada principal los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Ruth Geannette Pérez Cid Nataly ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Seguridad del Pacífico SpA como guardia de seguridad el 01 de octubre de 2020. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $554.575 y desempeñaba una jornada laboral en turnos de cinco días de trabajo por dos de descanso. c) Que la demandante renunció voluntariamente a sus labores el 20 de julio del año en curso. d) Que al momento del término de su relación laboral la demandada Seguridad del Pacífico SpA adeudaba a la actora feriado legal y proporcional por el período que media entre el 01 de octubre de 2020 y el 20 de julio del año en curso por un monto ascendente a $679.317 y las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos de Cesantía y Fondo Nacional de Salu

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO MODALIDAD VIRTUAL FECHA 29 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0435169-2 RIT O-298-2022 MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María de los Ángeles Torres Retamal HORA DE INICIO 08:46 horas HORA DE TERMINO 08:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240435169-2-1359 DEMANDANTE RUTH GEANNETTE PÉREZ CID ABOGADO COMPAR

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