COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/PARRAGUEZ
Rol
C-1193-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 y con fecha 12 de julio de 2021, comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, en representaci n deó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina,í representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca quien° deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ LAURA DEL CARMEN PARRAGUEZ GARCIA, de quien ignora profesi n u oficio domiciliadaó en PSJE RUBEN YA EZ N 254 LAS VERTIENTES, de la comuna de SANÑ ° CLEMENTE, la que funda en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Que su representada, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA, es due a de los siguientes pagar s a la orden, suscritos por lañ é ejecutada, ya individualizada, constituy ndose deudora, conforme a lo siguiente:é 1.- Que el pagar é N 06-009-0042132-2, suscrito con fecha 22 de Agosto de 2018,° que en original se acompa , por la suma de $7.369.485.- pagaderos en 48 cuotasñó iguales, mensuales y sucesivas de $233.763.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,8100%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas los d as 01 deí cada mes, a contar del mes de Octubre de 2018. Expone que el 25 de Marzo de 2020, la deudora, con la intenci n de postergar eló pago de las cuotas correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del a o 2020,ñ suscribi hoja de modificaci n y pr rroga de pagar N 06-009-0042132-2, prorrogandoó ó ó é ° el pago de las 03 cuotas se aladas, correspondientes a:ñ La cuota anteriormente prorrogada queda de la siguiente forma: Que en dicho documento se estableci que desde la fecha de suscripci n de laó ó hoja de modificaci n y pr rroga de pagar y hasta el nuevo vencimiento de las cuotasó ó é diferidas, se devengar a un inter s por prorroga equivalente al 0,7000% que ser a pagadoí é í junto al valor de las ltimas cuotas prorrogadas. As mismo refiri que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda ejecutiva: Que el ejecutante funda su demanda en la suscripci n del pagar individualizado en la parte expositiva y en dos hojas deó é modificaci n y pr rroga de pagar , por parte de la ejecutada ó ó é do a LAURA DELñ CARMEN PARRAGUEZ GARCIA, ya individualizado, por el monto y condiciones se alados en la parte expositiva, se alando que la firma fue autorizada ante notario, yñ ñ que la deuda de que da cuenta es l quida, actualmente exigible y su acci n no estí ó á prescrita, habi ndose despachado mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deé ó $4.592.895.- m s intereses y costas. á SEGUNDO: Excepci n opuesta por la ejecutadaó : Que en el folio 8, compareci la ejecutada, do a LAURA DEL CARMEN PARRAGUEZ GARCIA y,ó ñ contestando la demanda opone a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 deló ó º art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea, La falta de alguno de losí ó “ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado , la que funda en el hechoó ” que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad aú la ley. Manifiesta que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales se ala que losí ó á ñ notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firmaá ó ó puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qu Notario autorizé ó é ó su firma. Indica que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes yí hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, deá su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a sus funcionesí ñ con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto deí ú á la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de interesesó cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo loé expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les c
Fallo
Por tanto; en m rito de lo expuesto y de conformidad con lo que disponen losé art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y la ley 18.092;í ° ó pide tener por deducida demanda ejecutiva en contra de do añ LAURA DEL CARMEN PARRAGUEZ GARCIA, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $4.592.895. m s los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagar y suá é hoja de modificaci n y pr rroga de pagar de autos y que se siga adelante con laó ó é ejecuci n hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresaó condenaci n en costas.ó En el folio 4, se tuvo por interpuesta demanda en juicio ejecutivo y se ordenó despachar mandamiento de ejecuci n y embargo, hasta por la suma de ó $4.592.895.- m s intereses y costasá .- En folio 7, consta que el 06 de Agosto de 2021, se notific personalmente laó demanda a do a LAURA DEL CARMEN PARRAGUEZ GARCIA, requiri ndosele deñ é pago en el acto. En folio 8, comparece la ejecutada y contestando la demanda interpone la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7, del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ° ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoí ó ” fundada en que la firma del suscriptor no habr a sido autorizada ante Notario P blico deí ú conformidad a la ley y, que el
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL: C-1193-2021 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligación de dar, cobro de pagaré. Talca, cuatro de febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: En el folio 1 y con fecha 12 de julio de 2021, comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, en representaci n deó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida ta
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