BANCO DE CHILE/GARCÍA
Rol
C-4797-2020
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2020, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, doña Susana Valenzuela Poblete y doña Francisca Zerega Barrueto, abogados, en representación de Socofin S.A., persona jurídica del giro de cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Balmaceda N° 2556, 5° piso, comuna de Antofagasta. Expresan que el Banco de Chile es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista signado con el N° 4966701300624381, suscrito con fecha 16 de noviembre de 2020, por la suma de $1.304.514.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor Ruperto Danilo García Cayo, del cual ignoran profesión u oficio, domiciliado en Bernardo O´higgins N° 1650, departamento 2104, comuna de Antofagasta y en Aconcagua N° C-4797-2020 Foja: 1 965, departamento 401, comuna de Antofagasta, según consta en el contrato de apertura de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, que forma parte del contrato unificado de personas, versión 18, el que se acompaña y se encuentra firmado por el demandado. Indican que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Refieren que, presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia, la cantidad de $1.304.514.- suma a la que se debe agregar y calcular los intereses pactados, penales y costas de la causa. Señalan también que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto y que ha
Fundamentos
fundamentos de derecho, señalados para la primera excepción, los que da expresamente por reproducidos a fin de evitar repeticiones.
Fallo
Por lo expuesto, y citando los artículos 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, solicitan tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad C-4797-2020 Foja: 1 de $1.304.514.- más intereses pactados y penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Con fecha 07 de enero de 2021, se notificó la demanda. Con fecha 13 de enero de 2021, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Ruperto Danilo García Cayo, ambos domiciliados en calle Baquedano N° 50, oficina 804, Antofagasta, y se opone a la ejecución, solicitando negar lugar a ella, con costas. En primer lugar, planteó la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Expone dos argumentos que a su juicio son suficientes por sí solos para configurar esta excepción: a) El mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo. Como primer fundamento, señala que el pagaré de autos le es inoponible ya que fue suscrito por un mandatario que obró fuera de los límites del mandato conferido. Indica, que es un punto no discutido, y que cons
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C-4797-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado de Letras Civil de Antofagasta° CAUSA ROL : C-4797-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GARC AÍ Antofagasta, cuatro de Febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2020, comparecen don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, doña Susana Valenzuela Poblete y doña Francisca Ze
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