MATAMALA/CENTURY CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
M-395-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio, fecha de terminó y naturaleza de los servicios prestados; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante; 3. Si la demandada cumplió con las formalidades que establece el artículo 162 del código del trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada pago la remuneración del mes trabajado al actor, en su caso fecha de pago y monto pagado; 5. Si la demandada cumplió con el pago de cotizaciones de seguridad social del actor a la época del término de los servicios. CUARTO: Que la parte demandante y compareciente con la finalidad de acreditar cada una de sus alegaciones procedió a incorporar los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Copia reclamo Inspección del trabajo N°1324/2022/20267.- 2. Acta de comparendo de la inspección del trabajo, de fecha 11 de octubre de 2022 3. Copia contrato de trabajo 4. Cheques girados por la demandada sin fondos y sus respectivas actas de protesto. 5. Hoja simple con detalle de los metros de cerámica instalada por remates y demases, las que coinciden con sumas expresadas en los cheques emitidos. 6. Certificado AFP. 7. Certificado FONASA Documental que se tiene por incorporada conforme a la lectura resumida que se hizo de la misma y de la cual se aprecia consta en la carpeta electrónica de la causa. CONFESIONAL: del representante legal de la demandada Carlos Rubio Zegarra, quien no comparece a la audiencia, por lo que la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, petición que el tribunal consideró dejar su resolución para definitiva. QUINTO: Que pese a la notificación de la demanda al demandado CENTURY CONSTRUCCION SPA, representada legalmente por don Carlos Rubio Zegarra, trámite que se verificó con fecha doce de diciembre de 2022, según lo dispone el artículo 437 del Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLOS ALBERTO MATAMALA VENEGAS, Chileno, casado, maestro ceramista, RUT: 7.895.784-0, domiciliado en Calle Lucerna N° 0939, La Cisterna, quien dentro del plazo legal, interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y sanción del artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador CENTURY CONSTRUCCION SPA, RUT: 77.321.669-K, empresa del giro servicios de construcción en general y obras menores en construcción, representada legalmente por CARLOS RUBIO ZEGARRA, Peruano, cedula de identidad N°27.062.242-9, domiciliado en CERRO EL PLOMO N°5931, OFICINA 510, LAS CONDES y en contra de todo aquél que lo pueda representar, según lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero y segundo del Código del Trabajo o en su defecto, por quien a la época de notificación de la demanda lo represente o ejerza labores administración en el establecimiento que prestan los servicios conforme a la norma legal ya citada. Funda su acción en el hecho que comenzó a prestar servicios para el demandado con fecha 11 de Julio de 2020, cumpliendo funciones de maestro instalador de cerámicos y azulejos para la obra denominada "Plaza Ceppi", ubicado en la comuna de La Cisterna; indica que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 a 19:30 horas, con una hora de colación, reiterando que las obras de construcción se efectuaron en el Edificio "Plaza Ceppi", ubicado en Calle Uno N°6590, Comuna de La Cisterna. En cuanto a su remuneración, señala que percibía por sus servicios de manera real la suma de $964.745 líquidos, no obstante, aparecía en su contrato la suma de $380.000.- Hace referencia que la demandada no le pagó sus cotizaciones de seguridad social. En cuanto al término de sus servicios señala que pese a que durante el tiempo que trabajó con su empleador, cumplió rigurosamente cada una de sus obligaciones como maestro Ceramista, con un desempeño intachable, exento de sanciones, amonestaciones durante todo el periodo trabajado, el día 4 de Agosto de 2022, se le acerca un jefe de la empresa mandante(respecto de la cual no tengo mayores antecedentes razón por la cual no la demando solidaria y/o subsidiariamente), quien le señaló que su contratista ya no continuaría prestando servicios para ella debido a constantes faltas cometidas por éste y que solo le permitiría terminar lo ya empezado y nada más. Luego y, tras llamar telefónicamente al demandado, le dice que eso es cierto, pero que el extenderá su finiquito y le "cancelará" (pagará), mediante cheques el día 10 de Agosto de 2022, con la condición que termine los denominados "remates" (son detalles menores dentro de la instalación, tales como un guardapolvo a modo de ejemplo), y así también completar el mes de trabajo, por lo que aceptó y fue a trabajar hasta ese día 10 de Agosto del presente año. Señala que concurrió hasta las instalaciones de su mandante a efectuar los remates, es
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 159, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que el término de los servicios de que fue objeto don Carlos Matamala Venegas, fue de manera verbal y sin causa justificada con fecha 10 de agosto de 2022. II. Que el demandado Century Construcción SpA, deberá pagar al demandante, ya individualizada, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $964.745.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $964.745.-, por remuneración por el mes trabajado. c) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que el demandado deberá enterar en los organismos previsionales respectivos, las cotizaciones de seguridad social del actor, por todo el período de vigencia de la relación laboral, y en especial aquellas indicadas en la demanda; para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a los organismos previsionales respectivos, con el fin de que inicien el cobro de los respectivos conceptos en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. V. Que se condena en costas al demanda
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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLOS ALBERTO MATAMALA VENEGAS, Chileno, casado, maestro ceramista, RUT: 7.895.784-0, domiciliado en Calle Lucerna N° 0939, La Cisterna, quien dentro del plazo legal, interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales y sanción del artículo 162
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