VARAS/
Rol
V-206-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1, comparece el letrado Pablo Leiva Villalobos, en representación de ROXANA AMANTINA VARAS ALFARO, Cédula de Identidad N°7.701.799-2, labores de casa, domiciliada en calle Moisés González Nº 1448, de la ciudad de Iquique, y solicita se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica, practicar la inscripción especial de herencia de las acciones y derechos del inmueble urbano correspondiente al Departamento Nº 42, del cuarto piso, del Block A-8, ubicado en calle Los Artesanos Nº 825, del Conjunto Habitacional Chinchorro Norte, Tercera Etapa, de la comuna y provincia de Arica, el cual se encuentra inscrito a fojas 2028 Nº 1967, del Registro de Propiedad del año 1987, del referido Conservador, en favor de su representada y sus coherederos, en virtud del fallecimiento de NANCY ORIELE ALFARO GONZALEZ, según da cuenta la posesión efectiva concedida por Resolución Exenta N° 2206 de fecha 29 de diciembre de 2020 del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Arica y Parinacota, la cual fue rehusada con fecha 29 de junio de 2021 por el Sr. Conservador y Archivero Judicial. Segundo: A folio 17, rola informe del Sr. Conservador y Archivero Judicial (s), don Hernán Verdugo Achá, el cual se rehúsa a practicar la inscripción Especial de Herencia, de la propiedad materia de autos, por no dar cumplimiento a la exigencia del artículo 8° del Decreto Ley N° 1939 del año 1977, modificado por el articulo único de la de la LEY N°18.255, respecto del heredero René Danilo Varas Alfaro. Tercero: A folio 6, rola información sumaria donde declaran los testigos: Mario Orlando Varas Alfaro y Arturo Enrique Oxa Hernández, quienes declaran conocer a René Danilo Varas Alfaro y que nació en la ciudad de Arica y su nacionalidad es chilena. Que con el mérito de los antecedentes y del certificado de nacimiento acompañado adjunto al folio 1, consta que René Danilo Varas Alfaro nació en territorio nacional; se resuelve: Que se hace lugar
Fallo
se resuelve: Que se hace lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, en el sentido que se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica, efectuar la inscripción especial de herencia de las acciones y derechos del inmueble urbano correspondiente al Departamento Nº 42, del cuarto piso, del Block A-8, ubicado en calle Los Artesanos Nº 825, del Conjunto Habitacional Chinchorro Norte, Tercera Etapa, de la comuna y provincia de Arica, el cual se encuentra inscrito a fojas 2028 Nº 1967, del Registro de Propiedad del año 1987, del referido Conservador, correspondiente a la Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de NANCY ORIELE ALFARO GONZALEZ, omitiendo la exigencia de declaración jurada de nacionalidad prevista en el artículo 8° del Decreto Ley N° 1939 del año 1977, modificado por el artículo único de la de la LEY N°18.255, respecto del heredero René Danilo Varas Alfaro, cédula de identidad N° 9.419.999-9 nacido en la Circunscripción de Arica y de nacionalidad chilena. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº V 206-2021. Dictada por don JULIO BORIS AGUILAR BUSTAMANTE, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Arica. En Arica, a cuatro de febrero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede/mpv Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al
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ROL V 206-2021 MATERIA: Reclamo Negativa CBR (R08A) SOLICITANTE: VARAS ALFARO ROXANA AMANTINA RUT N° 7.701.799-2 F.I.: 03-07-2021 P.F.: 13-12-2021 Arica, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1, comparece el letrado Pablo Leiva Villalobos, en representación de ROXANA AMANTINA VARAS ALFARO, Cédula de Identidad N°7.701.799-2, labores de casa, domici
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