6º Juzgado Civil de Santiago

POLANCO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

C-15068-2020

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 30 de septiembre de 2020, comparece Daniela Alejandra Polanco Castro, empleada, con domicilio, para estos efectos, en Hu rfanos N 1373,é ° oficina 507, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n, en contra de í ó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiaró ó Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N 1465, comuna de Santiago. ° Fundamenta su presentaci n, en que la demandada no inici acci n judicialó ó ó alguna en su contra para efectos de cobrar las cuotas morosas del pagar suscrito a sué respecto para ser pagado en 18 cuotas de $184.594 y cuya fecha de protesto fue el d aí 03 de septiembre de 2015, en el plazo que establece la Ley N 18092. ° Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de juicio ordinario de menor cuant a en contra deí Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar Los Andes,ó ó ya individualizada, acogerla a tramitaci n y declarar que las acciones legales para eló cobro de las cuotas morosas del pagar antes descrito se encuentran prescritas, coné ejemplarizadora condena en costas. Que, con fecha 28 de octubre de 2020, rola notificaci n personal, a la entidadó demandada. Que, con fecha 18 de noviembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada y se cit a las partes a audiencia de conciliaci n, la cualí ó ó se llev a cabo el d a 30 de noviembre de 2020, sin resultados positivos por la rebeld aó í í de la parte demandada. Que, el d a 10 de diciembre de 2020 se recibi la causa a prueba, fij ndose losí ó á hechos sobre los cuales debe recaer: - poca en que se habr a hecho exigible laÉ í C-15068-2020 Foja: 1 obligaci n cuya prescripci n se pretende. - Efectividad de haber transcurridoó ó ntegramente el plazo legal para declarar la prescripci n de la obligaci n invocada por elí ó ó demandante. En la afirmativa, si durante dicho per odo se ejercieron, por la demandada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, laí ó prueba de la existencia de las obligaciones o de su extinci n es de quien alega aquellas oó sta, y en el referido sentido, el demandante acompa copia del pagar suscrito respectoé ñó é de la demandada, el d a 03 de septiembre de 2015, e identificado con el N 05.0312790-í ° 3, documento no objetado de contrario, que apreciado de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, permite establecer, por una parte la existencia de la obligaci nó cuya prescripci n se alega, y que el incumplimiento ó data de la misma fecha, por lo que el plazo de prescripci n comenzar a contabilizarse a partir de esta fecha.ó á SEGUNDO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de laó referida acci n y derechos, es necesarioó que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no los hayaó ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é TERCERO: Que, en cuanto a la solicitud de la prescripci n ó de la acci nó cambiaria de cobro que emana del pagar suscrito por la demandante, yaé individualizado, es necesario hacer presente que el art culo 2514 del C digo Civilí ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndoseá este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.ó CUARTO: Que, el art culo 98 de la Ley N 18.092 sobre letras de cambio yí ° pagares se ala que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador enñ ó C-15068-2020 Foja: 1 contra de los obligados al pago es de un a o contado desde el d a de ñ í vencimiento del documento, lo cual en este caso ocurri al pactarse en cuotas, al primer vencimiento eló d a 31 de octubre de 2015. í QUINTO: Que, Que, con el m rito de la prueba analizada y a la cual se haceé referencia en el considerando primero del presente fallo, sin que se haya apersonado la parte demandada aportando probanzas en contrario, es dable concluir que no se ha interrumpido la prescripci n de la acci n cambiaria del pagar N 05.0312790-3, por loó ó é ° que s lo cabe acoger la demanda en todas sus partes, como se dir lo resolutivo de esteó á fallo. SEXTO: Que, en atenci n a lo establecido en el art culo 144 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, y siendo totalmente vencida, se condena a la parte demandada a las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los á 1698, 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil, el art culo 98 de la Ley N 18.092 sobre letrasó í ° de cambio y pagares y art culo 144, 253 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ó se declara: I. Que se acoge, la demanda de fojas 1 de autos, declar ndose en consecuencia queá la acci n cambiaria para exigir el cobro del pagar antes identificado y que fueraó é suscrito por la demandante pagar respecto de la demandada, el d a 10 de julioé í de 2018, e identificado con el N 3246686° , se encuentran prescrita. II. Que, se condena en costas a la parte demandada. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í ROL N C-15.068-2020° DICTADA POR BARBARA RODRIGUEZ MAGALLANES, JUEZA SUBROGANTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Febrero de dos mil veintid só C-15068-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-07T11:04:05-0300

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C-15068-2020 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15068-2020 CARATULADO : POLANCO/CAJA DE COMPENSACI N DEÓ ASIGNACI N FAMILIAR LOS ANDES.Ó Santiago, siete de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 30 de septiembre de 2020, comparece Daniela Alejandra Polanco Castro, empleada, con domicilio, para estos efectos, en

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